SAP Murcia 191/2000, 13 de Junio de 2000

PonenteABDON DIAZ SUAREZ
ECLIES:APMU:2000:1703
Número de Recurso12/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución191/2000
Fecha de Resolución13 de Junio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 2ª

SENTENCIA NUM. 191/2000

ILTMOS. SRES.

D. ABDÓN DÍAZ SUÁREZ

PRESIDENTE

D.ª MARIA JOVER CARRION

D. FERNANDO LOPEZ DEL AMO GLEZ.

MAGISTRADOS

--------------------------------En la ciudad de Murcia a trece de junio de dos mil.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Segunda de esta Iltma. Audiencia Provincial los autos de Juicio de Menor Cuantía, núm. 374/98 que, en primera instancia, se han seguido en el Juzgado civil, núm. 5 de Murcia, entre las partes, como demandante "GINADAN, S.A.", Dª Esperanza , Dª Flor y D Alvaro , representadas por el Procurador Sr. Rentero Jover y defendidas por el Letrado Sr. Oliva Galvan, y como demandada "VIAJES SOLTOUR, S.A.", representada por el Procurador Sra. Lozano García y defendida por el Letrado Sr. Canesselle Montes.

En esta alzada actúa como apelante la parte actora y como apelada la demandada, representados y dirigidos por idénticos profesionales que en la instancia, actuando en el acto de la Vista el Letrado Sr. Balanzó Zapater por la parte apelante.

Siendo ponente el Iltmo. Sr. Presidente. D ABDÓN DÍAZ SUÁREZ, que expresa la convicción del

Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Juzgado de Instancia citado, con fecha 28 de septiembre de 1.999, dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que desestimando la demanda planteada por "Ginadan, S.A., Dª Esperanza , Dª Flor y D Alvaro , representados por el Procurador Sr. Rentero Jovver, contra "Viajes Soltour, S.A.", representada por la Procuradora Sra. Lozano García, debo declarar y declaro no haber lugar a lo solicitado por la parte actora, debiendo absolver como absuelvo a la demandada de los pedimentos contra ella efectuados e imponiendo,expresamente, a la parte actora el pago de las costas procesales."

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia, y en tiempo y forma, interpuso recurso de apelación "GINADAN, S.A."; admitido en ambos efectos, y con emplazamiento de las partes, fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia, en la que se formó el oportuno rollo por la Sección Segunda con el núm. 12/2.000; compareciendo las partes indicadas en la cualidad antes expresada, y tras el traslado de instrucción se señaló la vista para el día 6 de junio de 2.000, que se celebró con asistencia de los Letrados respectivos, que solicitaron el de la parte apelante la revocación de la Sentencia recurrida, y el de la parte apelada, que solicitó su confirmación.

TERCERO

Que en la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se somete a control impugnativo la decisión desestimatoria de instancia, propugnándose un pronunciamiento revocatorio que otorgue satisfacción jurisdiccional a los pedimentos suplicados en la demanda a través de una certera ponderación del material probatorio incorporado a los autos que, partiendo de un previo acuerdo entre los contendientes, reconozca la cesión por...

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