SAP Córdoba 1/2003, 7 de Enero de 2003

PonenteFELIPE LUIS MORENO GOMEZ
ECLIES:APCO:2003:10
Número de Recurso414/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución1/2003
Fecha de Resolución 7 de Enero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª

D. FRANCISCO ANGULO MARTIND. Felipe Luis Moreno GómezD. FRANCISCO SANCHEZ ZAMORANO

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÓRDOBA

SECCION Nº 3 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA

N.I.G. 1402137C20020001366

Nº Procedimiento:Apelación Civil 315/2002

Asunto: 300780/2002

Autos de: Menor Cuantía 414/2000

Juzgado de origen: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 5 DE CORDOBA

Negociado:

Apelante: CETEL CORDOBESA S.L

Procurador: ROLDAN DE LA HABA, RAMON

Abogado: MIR JORDANO, RAFAEL

Apelado: ALO COMUNICACIONES S.A.

Procurador: SALGADO ANGUITA, ANA

Abogado:

SENTENCIA Nº 1/03

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

ILTMO. SR. D.FRANCISCO ANGULO MARTIN

MAGISTRADOS:

ILTMO. SR.D.Felipe Luis Moreno Gómez

ILTMO. SR. D. FRANCISCO SANCHEZ ZAMORANO

En CORDOBA, a siete de enero de dos mil tres.

La Sección Tercera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra autos de MENOR CUANTÍA NUM. 414/00 seguidos en el Juzgado de PRIMERA INSTANCIA NUM. CINCO DE CORDOBA entre el demandante CETEL CORDOBESA, S.L. representado por el Procurador Sr Ramón Roldán de la Haba y defendido por el Letrado Sr Rafael Mir Jordano , y los demandados SOCIEDADES CONSORCIO EUROPEO PARA LAS TELECOMUNICACIONES S.A., ALÓ COMUNICACIONES S.A., FOMENTO DE REDES Y SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES S.L. Y RSL COMMUNICATIONS SPAIN S.A., representadas por la procuradora Sra. Salgado Anguita, Ana y defendidas por el Letrado Sr/a. Patón, pendientes en esta Sala a virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandante, contra sentencia recaída en autos, siendo Ponente del recurso el Magistrado Iltmo. Sr. Don Felipe Luis Moreno Gómez.

Aceptando los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida y,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez de Primera Instancia número 5 de Córdoba, cuyo fallo es como sigue:

"Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por CETEL CORDOBESA S.L., contra CONSORCIO EUROPEO PARA LAS TELECOMUNICACIONES S.A., ALÓ COMUNICACIONES S.A., FOMENTO DE REDES Y SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES S.L. Y RSL COMMUNICATIONS SPAIN S.A., abosolviéndo a los demandados de los pedimentos de la misma, con imposición de las costas a la parte actora."

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandante que fue admitido en ambos efectos, oponiéndose al mismo la parte contraria, remitiéndose los autos a este Tribunal y estimándose procedente por el mismo la celebración de vista, tuvo lugar con asistencia de referidos Procuradores y Letrados solicitándose por la apelante la revocación de la sentencia y en su lugar se dictara otra con arreglo a sus peticiones y por la del apelado que se confirmara dicha resolución en todos sus pronunciamientos.

TERCERO

Que en la tramitación de las dos instancias de este juicio se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se acepta sólo muy parcialmente, y en la medida que no se oponga a lo que seguidamente se expone, la fundamentación jurídica de la sentencia apelada.

PRIMERO

Aquietada la demandada comparecida a la desestimación de la excepción de falta de legitimación pasiva, y habiéndose superado por via del desistimiento subjetivo parcialmente efectuado por la apelante en el acto de la vista del preente recurso, los graves inconvenientes procesales provocados por el Juzgado durante la tramitación del pleito a lo largo de la primera instancia, al suprimir, sin explicitación ni base alguna, la declaración en rebeldía de parte de los iniciales demandados (providencia de 8 de marzo de 2001, e insuficiente contenido de la comparecencia efectuada el dia 2 de mayo de 2001, pese al claro contenido del punto 2º de la nota aportada por la actora a dicho acto), queda centrado el debate en determinar, al margen de las especificas vicisitudes societarias habidas en torno a la inicial "Consorcio Europeo para las Telecomunicaciones, S.A." y finalmente actuante "Aló Comunicaciones, S.A.", las consecuencias de la resolución unilateral que esta última hizo, el dia 8 de junio de 2000, del contrato de fecha 1 de diciembre de 1998; contrato en el que finalmente se había subrogado en la condición de principal, y que teniendo por objeto la promoción y venta de determinados servicios y suministros en el campo de las telecomuniciones, la vinculaba con la actora en su calidad de agente exclusivo en la provincia de Córdoba.

SEGUNDO

Establecido que el ámbito generico de consideración de las cuestiones planteadas orbita en torno a una modalidad de contrato de agencia, se ha de señalar que las concretas peticiones indemnizatorias articuladas en la demanda pasan, amén de su debida acreditación, por el insoslayable extremo de que la citada resolución por el empresario del mencionado contrato de agencia no obedezca a causa legal o contracturalmente imputable a la agente demandante, hoy apelante, pues si dicha extinción contractual obedeciere a un fundado y motivado parecer de la empresaria o principal demandada, claro es, por mor de lo dispuesto en el art. 30-a) de Ley sobre Contrato de Agencia, y en los generales arts. 1101 y 1124 del C.C., que ningún deber indemnizatorio sería aqui predicable.

Un primer punto debe ser, por tanto, analizado; el relativo a si efectivamente concurren los motivos aducidos por la empresaria en su comunicación de 8 de junio de 2000 (documento núm. 4 de los presentados con la demanda y obrante a los folios 58-61 del pleito); motivos relativos al estancamiento y bajo nivel de producción desde diciembre de 1999, caida de la producción en torno al 20% desde abril de 2000, incremento de la tasa de morosidad,...

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