SAP Cádiz, 26 de Enero de 2000

PonenteLORENZO JESUS DEL RIO FERNANDEZ
ECLIES:APCA:2000:278
Número de Recurso380/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución26 de Enero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 1ª

SENTENCIA

AUDIENCIA PROVINCIAL CÁDIZ

Sección Primera

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. LORENZO DEL RÍO FERNÁNDEZ

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

Dª. ROSA MARIA FERNANDEZ NUÑEZ

D. FERNANDO RODRIGUEZ DE SANABRIA MESA

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: J. 1ª Instancia e Instrucción Nº 1 Pto. Real

ROLLO DE APELACIÓN Nº 380/1999

AUTOS Nº 157/1996

En la Ciudad de Cádiz a veintiséis de enero de dos mil.

Visto, por la Sección Primera de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Menor Cuantía seguido en el Juzgado referenciado sobre reclamación de cantidad. Interpone el recurso EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PUERTO REAL que en la instancia fuera parte demandada y comparece en esta alzada representado por la Procurador Sra. GONZALEZ DOMINGUEZ, INMACULADA y defendido por el Letrado Sr. RODRIGUEZ SANCHEZ, JUAN BOSCO. Es parte recurrida ROBERT BOSCH ESPAÑA, S.A. que está representado por el Procurador Sr. HORTELANO CASTRO, CARLOS JESUS y defendido por el Letrado Sr. GRAS TERUEL, ANTONIO, que en la instancia ha litigado como parte demandante .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 23 de marzo de 1999 , cuya parte dispositiva es como sigue: "Que admitiendo en todos los extremos la demanda presentada por D. Luis Hortelano Castro en nombre de Telenorma SA, actualmente Robert Bosch España SA, actuando bajo la dirección del Letrado D. Antonio Gras Teruel he de condenar y condeno al Ayuntamiento de Puerto Real al pago de 3.361.225 pesetas e interese legales aumentados en dos puntos desde el 5 de mayo de 1991 y de 533.744 pesetas e intereses legales desde el 16 de enero de 1996, con expresa imposición de las costas causadas.

Todas estas cantidades de vengará el interés legal incrementado en dos puntos desde la fecha defirmeza de la presente.

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación se elevaron los autos a esta Sección de la Audiencia Provincial, donde se ha formado rollo y turnado de ponencia. Cumplidos los trámites de personación e instrucción de las partes, se ha celebrado vista el día 19 de enero de 2000.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LORENZO DEL RÍO FERNÁNDEZ quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La distinción entre los contratos administrativos y los contratos genuinamente civiles no es tarea fácil. Varios han sido los criterios establecidos para diferenciar los contratos administrativos y los civiles, a saber: 1º.- El que atiende a los elementos subjetivos y carácter o posición con que actúan los mismos en la relación jurídica, estimando como contratos civiles aquellos en los que la Administración central, provincial o municipal obra como persona jurídica, y como contratos administrativos aquellos otros en que la Administración se muestra como poder y con las prerrogativas que en este concepto le corresponden, siendo consecuencia de ello que lo típico de los primeros es la sumisión de las partes al régimen especial del Derecho público, caracterizado por la facultad de imperio con que actúa una de ellas y la subordinación en que se coloca la otra, mientras que lo típico de los segundos es el juego del régimen del Derecho privado, caracterizado por la igualdad jurídica de los sujetos. 2º.- El que atiende a la forma, tomando en consideración que para los contratos administrativos no rige el principio de libertad formal de las leyes civiles, sino que se exigen requisitos y solemnidades especiales, indispensables para su validez y establecidos como garantía de los intereses colectivos. 3º.- El que se fija en el contenido de la relación, atribuyendo al campo del Derecho Administrativo aquellos vínculos en los que intervengan ya solos o bien al lado de derechos subjetivos privados, derechos subjetivos de carácter público o deberes normativos, que supongan una obligación hacia la comunidad o hacia la norma jurídica misma, y al campo del Derecho civil aquellos otros que envuelvan derechos subjetivos privados y deberes jurídico-privados. 4º.- El que mira principalmente al objeto y finalidad, conceptuando como administrativos aquellos contratos en que interviene la Administración legalmente representada y versan, de una manera directa e inmediata, sobre una prestación de servicio público, o más concretamente, según el tecnicismo consagrado en nuestro Derecho, sobre la realización de una obra pública o un servicio de esta clase, ya sea en interés del Estado o de las Corporaciones locales.

SEGUNDO

Actualmente, superados ya algunos de tales criterios, la doctrina y la jurisprudencia prescinden de los tres primeramente citados, para atender primordialmente al cuarto, al del objeto y finalidad del contrato, de tal manera que como ya tiene reiteradamente declarado el Tribunal Supremo, tanto por la Sala 3ª (de lo Contencioso-administrativo) como por la Sala 1ª (de lo Civil), entre...

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