SAP Madrid 360/2004, 7 de Junio de 2004

PonenteD. JESUS CELESTINO RUEDA LOPEZ
ECLIES:APM:2004:8345
Número de Recurso650/2003
Número de Resolución360/2004
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª

D. JESUS CELESTINO RUEDA LOPEZD. LORENZO PEREZ SAN FRANCISCOD. PEDRO POZUELO PEREZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18

MADRID

SENTENCIA: 00360/2004

Rollo: RECURSO DE APELACION 650 /2003

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 14 /2003

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de LEGANES

PONENTE: ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ

APELANTE: CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE MADRID

PROCURADOR: JOSE LUIS PINTO MARABOTTO

APELADO: Jose Ángel

PROCURADOR: EMILIO MARTINEZ BENITEZ

En MADRID, a siete de junio de dos mil cuatro.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO

ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ

ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Leganés, seguidos entre partes, de una, como apelante demandante CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE MADRID representada por el Procurador Sr. Pinto Marabotto y de otra, como apelado demandado DON Jose Ángel representado por el Procurador Sr. Martínez Benítez, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo/a Sr./Sra. DON JESÚS RUEDA LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Leganés, en fecha 12 de junio de 2003, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que en la demanda interpuesta por Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid, representado por el procurador Sr. Pinto Marabotto contra D. Jose Ángel estimando la excepción de prescripción de la acción ejercitada debo absolver y absuelvo al referido demandado de la pretensión contra él ejercitada, con expresa imposición a la actora del pago de las costas causadas".

SEGUNDO

Por la parte demandante se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 2 de junio de 2004.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercitada por la parte actora en su día una acción personal de reclamación de cantidad con fundamento legal en el artº, 1896 C.c. (aunque erróneamente se citó el inexistente artº. 1986 C.c.), por cobro de lo indebido, basando su acción en la afirmación de que el demandado dispuso de determinadas cantidades de la libreta de ahorro nº 3001124142 abierta en la entidad actora y donde se ingresaban por la Seguridad Social las pensiones correspondientes de su fallecida madre y cuya retrocesión se ordenó por la entidad pagadora al tener conocimiento de tal fallecimiento, se opuso a la demanda el demandado alegando con carácter previo la prescripción de la acción con fundamento en que negando todo tipo de relación contractual con la entidad demandante, la reclamación sólo podía sustentarse en la culpa extracontractual y que por tanto el plazo prescriptorio sería de un año ex artº. 1968 C.c. a computar desde la última retrocesión, y en cuanto al fondo del asunto al negar estar autorizado para disponer de tales cantidades e ignorar quien pudo efectuar las no expresamente reconocidas, siendo dictada sentencia en la instancia por la que se estimaba prescrita la acción ejercitada desestimándose la demanda en base a la consideración de que el cobro de lo indebido representa una fuente extracontractual de relaciones obligatorias y que por tanto es aplicable el plazo prescriptorio anual, interponiéndose por la demandante el recurso que es ahora objeto de consideración por esta Sala.

SEGUNDO

Planteada así la cuestión en esta alzada y comenzando por el examen de la estimada excepción, no comparte la Sala el criterio manifestado en la resolución recurrida. Efectivamente, y con independencia del resultado de la prueba, la acción ejercitada se fundamenta en que por la Entidad colaboradora (la hoy demandante), se abonó al demandado una deuda inexistente, deuda que, se hallaba fuera, apartada, de una relación contractual por lo que la fundamenta en el artº. 1896 C.c. Por eso surge la figura jurídica del cuasicontrato, como bien afirma la sentencia de instancia, que produciría, de acreditarse la...

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