SAP Cantabria 370/2003, 28 de Octubre de 2003
Ponente | EDUARDO SAIZ LEÑERO |
ECLI | ES:APS:2003:2039 |
Número de Recurso | 324/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 370/2003 |
Fecha de Resolución | 28 de Octubre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cantabria, Sección 4ª |
SENTENCIA NUM. 370/03
Ilma. Sra. Presidente
Doña María José Arroyo García
Ilmos. Srs. Magistrados
Don Joaquín Tafur López de Lemus
Don Eduardo Saiz Leñero.
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En la Ciudad de Santander, a veintiocho de octubre de dos mil tres.
Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de juicio ORDINARIO 6/02, Rollo de Sala núm. 324/02, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Torrelavega.
En esta segunda instancia ha sido parte apelante MAPFRE, SEGUROS GENERALES defendida por el Letrado Sr. Gustavo Merino Campos; y parte apelada "ENSAPE, S.L.", defendido por el Letrado Sr. José Churiaque Ubierna.
Es ponente de ésta resolución El Ilmo. SR. Don Eduardo Saiz Leñero.
Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Torrelavega, y en los autos ya referidos, se dictó en fecha 29 de mayo de 2.002 Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por la representación procesalde la mercantil "ENSAPE, S.L.", contra la mercantil "MAPFRE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.", debo condenar y condeno a ésta, a que satisfaga a la actora la cantidad de "Trece mil doscientos veintinueve Euros y dieciocho Céntimos" (13.229,18 Euros) que devengará el interés legal del dinero a contar desde la fecha de la interpelación judicial e incrementado en dos puntos a partir de la fecha de esta Sentencia y hasta su completo pago; todo ello sin hacer expresa imposición de las costas procesales devengadas por lo que cada parte abonará las costas causadas a su instancia y la mitad de las comunes".
Contra dicha Sentencia, la representación de la ya reseñada parte apelante interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado de Primera Instancia, e impugnado por la parte apelada. Llegados los autos a la Audiencia Provincial, y turnados a esta Sección Cuarta, se señaló para deliberación y fallo.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Ambas partes se muestran de acuerdo, en sus respectivos escritos de apelación y de oposición al recurso, con la fundamentación, y consiguiente resolución, contenidas en la sentencia del Juzgado acerca de que, en el caso, por darse un supuesto del llamado "infraseguro", debe regir para la determinación de la cuantía indemnizatoria, la regla de proporcionalidad que se establece en el art. 30, primer párrafo de la Ley de Contrato de Seguro; sin que, por tanto, exista controversia sobre el montante pecuniario a que en la propia sentencia se llega a consecuencia de la aplicación de aquella regla. Queda, pues, la Sala dispensada de ulterior elucidación centrada en tal extremo que ya no se muestra como polémico.
Pero, como bien se dice en el recurso, la cantidad aseguradora demandada había planteado en su contestación a la demanda, para cohonestar su rechazo a la asunción de la específica obligación de indemnizar cuyo cumplimiento pretendía la parte actora, otros argumentos de relevante índole, cuyo examen ha sido preterido por el Juzgador; y ello es así, a pesar de que en el fundamento primero de la sentencia apelada se lleva a cabo la reseña, o exposición somera de aquellos argumentos. Por lo que, en esta segunda instancia resulta necesario aborda el examen de las referidas cuestiones eludidas, integrando, así, la resolución recurrida.
La primera de tales cuestiones, relacionada con el objeto social, o concreta actividad...
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