SAP Barcelona 590/2004, 9 de Noviembre de 2004

PonenteENRIQUE ALAVEDRA FARRANDO
ECLIES:APB:2004:13450
Número de Recurso598/2004
Número de Resolución590/2004
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

SENTENCIA Núm. 590

Ilmos. Sres.

D. AGUSTIN FERRER BARRIENDOS

Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO

D. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO

En la ciudad de Barcelona, a nueve de noviembre de dos mil cuatro.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario, número 319/2003 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 36 de Barcelona , a instancias de DON Javier , contra MARCILLA COFEE SYSTEMS S.L., quién formuló reconvención; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora principal contra la Sentencia dictada en los mismos el día 22 de abril de 2004, por el Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia apelada; cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimando la demanda interpuesta por Don Alfredo Martínez Sánchez, Procurador de los Tribunales y de Don Javier , contra MARCILLA COFEE SYSTEMS S.L., representada por Doña Esther Suñer Oliver, debo absolver y absuelvo libremente a la demandada, condenando a la parte actora al pago de las costas procesales; y Estimando parcialmente la reconvención debo condenar y condeno a Don Javier al pago de 11.131,94 euros, más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de la sentencia, todo ello sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas de la reconvención.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora principal mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso en tiempo y forma legal;elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 27 de octubre de 2004.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante centra el recurso de apelación en la desestimación de la petición de que se establezca la vigencia de un contrato de distribución logística entre las partes, en la interpretación del acuerdo de finiquito de fecha 21 de noviembre de 2000, alegando vulneración del art. 1281 CC sobre interpretación de los contratos.

SEGUNDO

Debemos de partir, en estudio de la presente, que la interpretación supone en si misma explicar o declarar el sentido de una cosa, estableciéndose en el Código Civil en los artículos 1281 y siguientes una serie de reglas a tales efectos, pero conforme nos indica la STS de 23 de febrero de 1966 "Es de tener en cuenta que las normas o preceptos que las Leyes sustantivas contienen sobre la interpretación de los negocios jurídicos... más que disciplinar una materia, en la que tan difícil es llegar a la contemplación de la singularidad del caso concreto a resolver, se ciñen a exponer normas de orientación señalando los factores o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR