SAP Alicante 131/2001, 22 de Febrero de 2001

PonenteMª AMOR MARTINEZ ATIENZA
ECLIES:APA:2001:861
Número de Recurso426/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución131/2001
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 4ª

D. Manuel B. Flórez MenéndezD. Mª Amor Martínez AtienzaD. Ignacio Rodríguez Docavo

Audiencia Provincial de Alicante. Sección Cuarta. Rollo 426/2000.-

Ilmo. Sr. D. Manuel B. Flórez Menéndez.

Ilma. Sra. Dª. Mª Amor Martínez Atienza.

Ilmo. Sr. D. Ignacio Rodríguez Docavo.

En la ciudad de Alicante, a veintidós de Febrero de dos mil uno.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIAN 131/2001.

En el recurso de apelación interpuesto por D. Antonio , representado por el Procurador D. Luis Beltrán Gamir y asistido por el letrado D. Pedro Beltrán Gamir, contra sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Uno de Alicante, habiendo sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª Amor Martínez Atienza.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número Uno de Alicante, en los autos de juicio declarativo ordinario de Menor Cuantía número 78/1999, se dictó, en fecha diecisiete de Marzo de dos mil, sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Beltrán Gamir en nombre y representación de D. Antonio contra D. Juan Manuel y Doña Amparo debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones contra ellos deducidas, condenando a la parte actora al pago de las costas de este procedimiento..."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos y, previo emplazamiento de las partes, se elevaron los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación número 426/2000, en el cual se personaron ambas partes litigantes. Tramitado el recurso en legal forma y conferidos los oportunos traslados, se señaló para la celebración del acto de la vista el día veintiuno de Febrero de dos mil uno, en el que tuvo lugar con intervención de las partes comparecidas, solicitándose por la recurrente la revocación de la sentencia impugnada y que se dictara otra de conformidad con sus intereses y por la apelada la íntegra confirmación de dicha sentencia, con imposición de costas.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la parte apelante se verificó impugnación de la resolución de instancia por entender que la dejación sin efecto del contrato entre los litigantes vino determinada por un vicio de consentimiento del demandante en función de la pretendida voluntad de la parte demandada de dejación de voluntad de subrogarse en la condición de cesionario del remate, habiéndose verificado el otorgamiento del contrato entre la entidad bancaria y los demandados en función de aprovechamiento de estos últimos de datos a los que no hubiera podido tener acceso sino en función de la mediación desarrollada por el demandante. En su virtud solicitó la revocación de la sentencia de instancia, así como el otorgamiento de nueva resolución por la que se condenara a los demandados a abonar al demandante la cantidad en su día pactada en concepto de comisión e intereses de dicha cantidad, con expresa imposición de costas a la parte demandada.

Por la parte demandada se verificó impugnación de los argumentos deducidos de contrario, interesando la confirmación de la sentencia de instancia, con expresa imposición de costas a la parte apelante.

SEGUNDO

A la vista de las alegaciones efectuadas por la parte apelante y apelada, puestas en relación con las actuaciones de las que dimana el presente Rollo, procede la estimación parcial de las pretensiones deducidas en su día por la parte demandante-apelante, y ello en base a las consideraciones que, a continuación se van a proceder a exponer.

Efectivamente, tal y como puso de manifiesto el Juzgador a quo, quedó acreditado que por el demandante, en alguna ocasión, sin mediar previo encargo o abono de comisión alguna por la entidad bancaria mencionada en las actuaciones, había intervenido, en términos de mediación, en la venta de bienes que la citada entidad se había adjudicado en subasta En el marco de dicha dinámica, y en el caso que nos ocupa, por el demandante, asumiendo gestiones (y gastos derivados) de publicidad y otros, por iniciativa propia, realizó, en un marco en el que existía autorización tácita al respecto por la entidad bancaria, una serie de actividades (inicialmente a su riesgo y ventura) encaminadas a conseguir un comprador para la finca que había adjudicado la entidad bancaria, en calidad de cesión de remate, en el procedimiento del art. 131 de la Ley Hipotecaria tramitado con el número 318/1993 del Juzgado de Primera...

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