SAP Álava 141/2004, 5 de Julio de 2004

PonenteJESUS ALFONSO PONCELA GARCIA
ECLIES:APVI:2004:451
Número de Recurso161/2004
Número de Resolución141/2004
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 141/04

En el recurso de Apelación civil Rollo de Sala 161/04, Autos de Juicio Ordinario número 442/03, procedente del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Vitoria-Gasteiz , promovido por Marí Trini , dirigida por la Letrada Dª María Blanca Ibañez Moya, y representada

por la Procuradora Dª Concepción Mendoza Abajo; frente a la Sentencia de fecha 19.11.03 . Siendo apelada-adherida PRECUR IRU, SL. , dirigida por la Letrada Dª Nieves Martín Raurich, y representada por la Procuradora Dª Marta Paul Nuñez. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús Alfonso Poncela García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la mencionada fecha se dictó por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de VitoriaGasteiz sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Concepción Mendoza Abajo en nombre y representación de Doña Marí Trini contra la entidad PRECUR IRU, S. L. Representada por la Procuradora Doña Marta Paul Nuñez, debo condenar y condeno a la demandada a ejecutar las obras y reparaciones a las que se refiere el fundamento cuarto de esta resolución que a su vez se remite al fundamento tercero de la misma, sin que proceda hacer especial condena en costas en cuanto a las causadas en el presente pleito."

En fecha 09.12.03 se dictó por el mencionado Juzgado auto de aclaración de sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:" ACUERDO suplir la omision observada y en consecuencia se concede a la demandada un plazo de DOS MESES para ejecutar las obras a cuya realización le condena la sentencia en este pleito."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución se interpusieron en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Dª Marí Trini , alegando los motivos que se examinarán en los fundamentos siguientes, recurso que fue admitido a trámite por providencia de fecha 13.02.04 dando traslado a las partes por diez días para alegaciones. Por la Procuradoras Sra. Marta Paúl Nuñez y Marí Trini , en representación de las respectivas partes, se presentaron escritos de oposición al recurso presentado de contrario, elevándose, seguidamente, los autos a esta Audiencia, previo cumplimiento de los trámites legalmente previstos.

TERCERO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Audiencia, en fecha 03.06.04 se formó el rollo, registrándose y turnándose la ponencia, señalándose para deliberación, votación y fallo del presente recurso de apelación el día 09 de Junio de 2004.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El presente litigio trae causa del contrato de compraventa de una vivienda unifamiliar que vinculó a la actora como compradora y a la sociedad demandada como promotora-vendedora, negocio cuyo defectuoso cumplimiento motiva la reclamación indemnizatoria de aquélla, equivalente al coste de las partidas proyectadas no realizadas o hechas deficientemente o con merma de calidad. La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda, declara probados los hechos fundamentadores de la acción ejercitada, excepto en lo relativo a dos partidas, sustituye la solicitada condena pecuniaria por otra de obligación de hacer, y no impone las costas ocasionadas; pronunciamientos que originan el recurso principal de la compradora y el adhesivo de la mercantil vendedora, la primera instando la estimación de las partidas excluídas, impugnando la impuesta obligación de hacer y solicitando la condena al pago de la indemnización reclamada y de las costas, y la segunda, debatiendo el contenido de dicha obligación e interesando el rechazo de algunos de los conceptos que la integran a juicio del Juez "a quo". Por razones deorden lógico, empezaremos por estudiar el recurso adhesivo de la demandada.

Ningún argumento sólido se opone a la valoración que la sentencia hace de las opiniones técnicas aportadas a las actuaciones, de la que deriva la preponderancia probatoria del informe pericial del arquitecto Sr. Ramón adjunto a la demanda, que sirve para la identificación de los conceptos materia de enjuiciamiento y decisión; valoración que procede ratificar y seguir en la alzada, al no ofrecerse motivos para modificarla. Así, la sentencia del Juzgado señala como objeto de la condena los apartados 1,2,3,4,5,6,7,9,10,11 y 13 del "listado de unidades de obra no ejecutadas y con merma de calidad respecto al proyecto de ejecución", que relaciona el perito Sr. Ramón en su informe, y la demandada impugna la inclusión en la condena de los puntos 1,2,3,4,5,6,10 y 11. Arguye que las variaciones respecto al proyecto a que se refieren los extremos citados sólo constituían modificaciones de soluciones estéticas o decorativas o suponían la sustitución de unos materiales por otros, en ningún caso con merma de calidad y siempre en ejercicio de las funciones propias de la dirección de una obra y al amparo de la clausula sexta del contrato de compraventa, según la cual, "la parte vendedora se reserva el derecho de introducir modificaciones en la construcción de las viviendas de acuerdo con el arquitecto director del proyecto y de las obras, pudiendo variar, incluso la condición y clase de los materiales siempre y cuando sean de calidad sensiblemente análogos". Examinaremos individualizadamente las partidas.

Entre las decisiones de variar soluciones de caracter decorativo, incluye la mercantil impugnante la de suprimir la formación en fachada de fajas con mortero de cemento (apartado 1 del informe del Sr. Ramón ) y la barandilla metálica en los peldaños de acceso a la vivienda desde el jardín (apartado 6). Sin embargo, el aspecto estético de una edificación y de sus elementos no es ajeno a la idea de calidad y no resulta irrelevante para quien adquiere fiado de un proyecto y de la imagen de maquetas o dibujos publicitarios; tampoco las funciones propias de la dirección facultativa de la obra pueden abarcar a subjetivas y...

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