SAP Álava 248/2004, 5 de Octubre de 2004
Ponente | JOSE JAIME TAPIA PARREÑO |
ECLI | ES:APVI:2004:650 |
Número de Recurso | 212/2004 |
Número de Resolución | 248/2004 |
Fecha de Resolución | 5 de Octubre de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Álava, Sección 1ª |
Id Cendoj: 01059370012004100339
Órgano: Audiencia Provincial
Sede: Vitoria-Gasteiz
Sección: 1
Nº de Recurso: 212/2004
Nº de Resolución: 248/2004
Procedimiento: Recurso apelación procedimiento ordinario LEC 2000
Ponente: JOSE JAIME TAPIA PARREÑO Tipo de Resolución: Sentencia
Voces:
* Sentencias procedimientos ordinarios no incluidas en apartados anteriores
SENT
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA
ARABAKO PROBINTZIA-AUZITEGIA
Sección 1ª
AVDA. GASTEIZ 18 2ª planta- C.P. 1008
Tfno.: 945-004821
Fax: 945-004820
N.I.G. 01.01.2-02/001183
A.p.ordinario L2 212/04
O.Judicial Origen: Servicio Común de Registro y Reparto (Audiencia) Vitoria
Autos de Pro.ordinario L2 292/02
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Recurrente: Valentín
Procurador: FEDERICO DE MIGUEL ALONSO
Abogado: ALVARO VIDAL ABARCA DEL CAMPO
Recurrente: " DIRECCION000 DE ARETA-LLODIO"
Procuradora: BEGOÑA GARAYOA MESEGUER
Abogada: VICTORIA LAGO MARTÍNEZ
Recurrido-Adherido: Íñigo
Procurador: FEDERICO DE MIGUEL ALONSO
Abogado: JUAN ANTONIO CAREAGA MUGUERZA
Recurrido-Adherido: "PERSS Y KAS, S.L."
Procuradora: SOLEDAD BURÓN MORILLA
Abogado: ESTEBAN UMEREZ ARGAIA
APELACIÓN CIVIL
La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. D. Iñigo Madaria Azcoitia, Presidente, y D. Jaime Tapia Parreño, y D. Iñigo Elizburu Aguirre, ha dictado el día cinco
de Octubre de dos mil cuatro.
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA Nº 248/04
En el recurso de apelación civil rollo de Sala nº 212/04, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Amurrio, Autos de Juicio Ordinario nº 292/02 , promovido por Dª Valentín y DIRECCION000 LLODIO (ÁLAVA) dirigidos por los Letrados D. Álvaro Vidal-Abarca del Campo y Dª Victoria
Lago Martínez y representados por los Procuradores D. Federico de Miguel Alonso y Dª Begoña Garayoa Meseguer, respectivamente, frente a la sentencia dictada en fecha 31.03.04 , siendo apeladas adheridas D. Íñigo Y PERSS Y KAS, S.L. dirigidos por los Letrados D. Juan Antonio Careaga Muguerza y D. esteban Umerez Argaia y representados por los Procuradores D. Federico de Miguel Alonso y Dª Soledad Burón Morilla, respectivamente. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Jaime Tapia Parreño.
Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Vitoria-Gasteiz se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice: "Con estimación parcial de la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Garayoa, en nombre y representación de DIRECCION000 contra Press y Kas, S.A., D. Valentín y contra D. Íñigo .
Debo condenar a los demandados a que reparen solidariamente los siguientes vicios ruinógenos existentes en la Comunidad de propietarios demandante:
1).- Humedades en parámetros en sótanos de garajes de las viviendas 26,27,28, 31, 32 y 33 por entrada directa desde terreno exterior (15.110,95 euros sin IVA).
2).- Humedades en parámetros en sótanos de garajes de viviendas 7, 25, 26, 28,30 y 34 provinientes de instalación de vivienda superios (15.110,95 euros sin IVA).
3).- Humedades en parámetros procedentes de las cubiertas propias de las viviendas 3,5,13,17,18,19,22,23,29,31,33 y 35 a través de remates sobrecubierta de sistemas de ventilación, evacuación de humos y ventanas practicables de cubierta (6.370,31 euros sin IVA).
4).- Rotura de piezas de solados cerámicos de la planta baja, cocina y aseos de la viviendas 1,8 y 12
(1.901,60 euros sin IVA).
5).- Desolidarización de las tablas del entarimado y piezas de pisa en mesetas de escaleras en las viviendas 2,3,7,8,13,15,20, 22, 24, 26, 28,31,34 y 35 (1.901,60 euros sin IVA).
6).- Grietas en forjado de techo de garaje comunitario de las viviendas 1.3.8,25 y 28 (781,02 euros sin IVA). 7).- Grietas en cielos rasos de yeso en el sentido lineal paralelo al forjado del salón de estar de las viviendas 10, 13 y 34 ( 393,90 euros sin IVA).
8).- Grietas en falsos techos de placas lisas de escayola en cocina o baños de viviendas 3,8,12,30 y 36 (651,98 euros sin IVA).
9).- Agrietamiento, fisuras y deficiencias en parámetros veticales interiores por las juntas de tabaquerías y estructura (vigas colgadas y pilares) en vivienda 3,6,7, 12,19, 20,21, 30,34, 35,y 36 (1.016,67 euros sin IVA).
10).- Agrietamientos, fisuras y deficiencias en parámetros verticales interiores por las juntas de tabaquerías y estructura (forjados y losas) en vivienda 1,7 y 11 (248,88 euros sin IVA).
11).- Agrietamientos, fisuras y deficiencias en parámetros verticales interiores por las deficiencias en el material de agarre en vivienda 36 (271,66 euros sin IVA).
12).- Agrietamientos, fisuras y deficiencias en parámetros verticales interiores por confinamiento de carpinterías y elementos de instalación en vivienda 8,12,13 y 18 (353,15 euros sin IVA).
13).- Agrietamientos, fisuras y deficiencias en parámetros verticales exteriores por movimientos diferenciales verticales en sus rasantes de apoyos en jardines privados de viviendas 2,3, 4 y 5 81.052,67 euros sin IVA).
14).- Agrietamientos, fisuras y deficiencias en parámetros verticales exteriores por movimientos diferenciales verticables entre elementos estructurales en escalera de acceso a vivienda en bloques II y III
(2.410,96 euros sin IVA).
15).- Manchas en pinturas de parámetros verticales y/u horizontales por humedades latentes de los componentes de la instrucción (814,97 sin IVA).
16).- Deficiencias de tipo de Insalubre por conductividad en olores entre instalaciones de viviendas 10,11,20 y 21 (543,31 euros sin IVA).
Asimismo debo absolver y absuelvo a los demandados del resto de los pedimentos por los que venían siendo demandados.
Sin expresa imposición de las costas causadas en el presente procedimiento".
Frente a la anterior resolución, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la Procuradores Sres. De Miguel y Garayoa, en representación de Dª Valentín y de la DIRECCION000 Llodio (Álava) recursos que se tuvieron por interpuestos mediante providencia de fecha 19.05.04, dándose el correspondiente traslado a la contraparte por diez días para alegaciones, presentando los Procuradores Sres. De Miguel y Burón en representación de D. Íñigo y de Perss y Kas, S.L. escritos de oposición y adhesión a los recursos interpuestos de contrario, elevándose, posteriormente, los autos a esta Audiencia Provincial.
Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, mediante proveído de 8.07.04 se mandó formar el Rollo de apelación, registrándose, turnándose la Ponencia, pasando los autos al Ponente para que resuelva sobre la prueba testifical y celebración de vista solicitada por la parte actora-apelante DIRECCION000 -Llodio, denegándose por auto de fecha 12.7.04 . Por proveído de fecha 14.9.04 se señala para deliberación, votación y fallo el día 30 de Septiembre de 2004.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.
Se aceptan los de la resolución recurrida en cuanto no contravengan los siguientes
Por razones sistemáticas, en primer término comenzaremos con el análisis del recurso de apelación interpuesto por la parte actora.
Frente a lo que sostiene la sentencia impugnada, consideramos con la Comunidad de Propietarios recurrente que efectivamente la demandante no sólo ejercitó la acción prevista en el art. 1591 CC , sino que al mismo tiempo acumuló acciones ejercitando acciones contractuales y extracontractuales, según se puede observar claramente en los fundamentos jurídicos invocados en la demanda, donde se hace alusión a la Ley de Consumidores y Usuarios y a preceptos relativos a los contratos y...
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