SAP Barcelona, 4 de Febrero de 2000

PonenteJOSE FRANCISCO VALLS GOMBAU
ECLIES:APB:2000:1241
Número de Recurso407/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D/Dª. JOSE FRANCISCO VALLS GOMBAU

D/Dª, JOSE MIGUEL FONTCUBERTA DE LA TORRE

D/Dª. VICTORIANO DOMINGO LOREN

En la ciudad de Barcelona, a cuatro de Febrero del dos

mil.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Diecisiete de esta Audiencia Provincial., los presentes autos de Juicio de Menor Cuantia, número 394/97 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Terrassa , a instancia de SERVICIOS Y FOMENTO GOLF S.L. representada por la Procuradora Dª. Rosa Llorens Delgado y dirigida por el Letrado D. Jose Luis LLavata Ferrer, contra D. Pedro Enrique , Juan María , Alberto incomparecidos en esta alzada y declarados desiertosy CONSTRUCCIONES BALDÓ S.A., representada por el Procurador D. Angel Joaniquet Ibarz, y dirigido por el Letrado D. Manuel Jurado Navarro; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada Construcciones Baldó S.A. contra la Sentencia dictada en los mismos el día 22 de Febrero de 1999 , por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda de juicio de menor cuantia promovida por el Procurador de los Tribunales y de Servicios y Fomento Golf S.L. contra Construcciones Baldó S.A. contra D. Juan María ,

  1. Alberto y D. Pedro Enrique declarando que Construcciones Baldo S.A. deberá proceder a las reparaciones necesarias en la vivienda unifamiliar construida en C/. DIRECCION000 nº NUM000 de la localidad de Matadepera en la forma recogida en el dictamen localidad de Matadepera en la forma recogida en el dictamen pericial emitido por el perito D. Evaristo , asi como D. Juan María , D. Alberto y D. Pedro Enrique deberán proceder a la reparación de las anomalías ocasionadas de forma solidaria con la anterior respecto del apartado 1.2.1. a) y con carácter exclusivo respecto del 1.2.1. d), dictaminado a instancias de la actora; debiendo cada parte satisfacer las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandadaConstrucciones Baldó S.A. y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día UNO DE FEBRERO ACTUAL, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE FRANCISCO VALLS GOMBAU.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución apelada, excepto en lo que se oponga a lo que seguidamente se dirá, y más concretamente sobre el punto del recurso adhesivo suscitado en la presente alzada, y

PRIMERO

Planteamiento del recurso. Los puntos sometidos a debate en la alzada son:

Apelación de Construcciones Baldo S.A.

  1. - Falta de personalidad de la acto Ca.

  2. - Los defectos eran conocidos por la demandante quien consintió los mismos, al momento de adquisición del inmueble.

  3. - No se han acreditado que los defectos en la vivienda fueran imputables a su representada., y

  4. - Subsidiariamente, han de ser rechazadas aquellos descritos en el informe pericial bajo epígrafes

1.1. 1. a), 1.1.2 y 1.1.3, por no ser defectos de construcción.

  1. Adhesión de Servicios y Fomento Golf S L.

Ha de ser corregida la parte dispositiva de la resolución en que se declara la responsabilidad de Construcciones Baldo siendo sustituida por la palabra "condena", pues no se ha ejercitado una acción declarativa que no podría ser objeto de ejecución sino una condenatoria basada en el art. 1591 CC .

SEGUNDO

Adhesión de Servicios y Fomento Golf S.L.

Aun cuando la redacción del suplico de la demanda no ha sido excesivamente afortunado, del contexto general de la demanda, hechos invocados y fundamentos de derecho, se deduce que la acción ejercitada no es una de naturaleza declarativa para que se reconozca, exclusivamente, la responsabilidad de los codemandados respecto a los vicios y Defectos aparecidos en el inmueble sino que se pretende su subsanación, imponiéndose a los citados codemandados una obligación de hacer que deberá ser ejecutada en los términos indicados en el escrito rector del litigio.

Por lo expuesto, ha de corregirse la parte dispositiva de la sentencia en el sentido que se dirá en la presente resolución, lo que igualmente se desprende de la sentencia que en sus fundamentos 7º a 11º no solamente declara la existencia de los vicios reseñados sino la obligación de los codemandados para llevar a cabo las operaciones necesarias para su subsanación.

TERCERO

Apelación de Construcciones Baldo S.A.

Los cuatro extremos cuestionados por la recurrente principal han de ser rechazados con base en los siguientes motivos:

  1. - El defecto procesal denunciado de falta de personalidad no es strictu sensu uno atribuible a la capacidad para comparecer en juicio o para ser parte sino atinente a su titularidad. A pesar del defecto en la invocación de la excepción procesal, ha de señalarse que constituye reiterada jurisprudencia - ...

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