SAP Huelva, 20 de Marzo de 2000
Ponente | ANA CRISTINA ESCRIBANO MORA |
ECLI | ES:APH:2000:379 |
Número de Recurso | 426/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 20 de Marzo de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Huelva, Sección 1ª |
SENTENCIA NUM.
Rollo número 426/99
Autos de juicio de menor cuantía 229/98
Juzgado de Primera Instancia número 7 de Huelva
Ilmos Sres
Presidente
Dña Ana Escribano Mora
Magistrados
Dña Cristina Martínez de Páramo
Dña Guadalupe Segovia Talero
En Huelva a veinte de marzo de dos mil .
Esta Audiencia Provincial compuesta por los Magistrados anotados al margen y bajo la ponencia de la Ilma Sra Dña Ana Escribano Mora, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de menor cuantía procedentes del Juzgado de Primera Instancia 7 de Huelva en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Luis Miguel representado en esta alzada por el Procurador Sra Moreno Cabezas y defendido del Letrado Sr Navarro Sanz, siendo apelado MAPFRE VIDA S.A. representada por el Proc Sr Acero Otamendi y defendida por el Letrado Sr Molpeceres Pérez .
Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada .
La parte dispositiva de dicha resolución dice "FALLO Que desestimando la demanda presentada por la Procuradora Dª Mª Pilar Moreno Cabezas en nombre y representación de D. Luis Miguel debo absolver y absuelvo a la demandada Mapfre Vida de los pedimentos de la demanda con expresa imposición de costas causadas a la parte actora...".
Notificada la sentencia a las partes la representación de la demandante interpuso recurso de apelación contra la misma que fue admitido en ambos efectosRecibidos los Autos en esta Audiencia Provincial, se formó el correspondiente rollo de Sala y se turnó la ponencia señalándose la vista que tuvo lugar el día 7-3-2000 con el resultado que obra en el Acta levantada por la Sra Secretaria, quedando las actuaciones conclusas para su liberación, votación y posterior resolución por el Tribunal.
Insiste el apelante en su recurso en los argumentos utilizados en su escrito de demanda Considera que el infarto de miocardio sufrido es subsumible dentro de los riesgos cubiertos por la póliza suscrita con la demandada al conceptuarlo como accidente Asimismo alega que no puede serle, opuesta la cláusula contenida en las condiciones generales de la póliza que define el término accidente toda vez que se trata de una cláusula limitativa no suscrita expresamente por la parte .
El recurso no puede prosperar No se discuten en realidad por el recurrente los elementos fácticos sentados por la sentencia de instancia, sino las consecuencias jurídicas que del mismo se extraen por el Ilmo Sr Juez, cuyos fundamentos de derecho aceptamos y damos por reproducidos.
Del informe pericias médico del Sr Emilio valorado conjuntamente con la documeaf&-I- consistente en el historial clínico del demandante, se desprende claramente que éste sufría previamente al infarto de miocardio, de hipertensión arterial considerada como enfermedad crónica una de cuyas manifestaciones es el infarto de miocardio...
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