SAP Barcelona 654/2004, 30 de Septiembre de 2004

PonenteISABEL CARRIEDO MOMPIN
ECLIES:APB:2004:11551
Número de Recurso668/2003
Número de Resolución654/2004
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

SENTENCIA N ú m. 654

Ilmos. Sres.

D. JUAN BAUTISTA CREMADES MORANT

Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPÍN

Dª. Mª DELS ÀNGELS GOMIS MASQUÉ

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a treinta de septiembre de dos mil cuatro.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal, número 14/2003 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 3 Manresa , a instancia de ALLIANZ, CIA. SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., contra D. Julián ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el DEMANDADO contra la Sentencia dictada en los mismos el día 28 de abril de 2003 , por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando el suplico de la demanda inicial de las presentes actuaciones interpuesta por la Procuradora Dª. CARMEN MAYA SANCHEZ en nombre y representación de ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. contra D. Julián , declarado en rebeldía, debo condenar y condeno a dicho demandado a que abone a la actora la cantidad de 2.124,37 euros de principal, más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de la interpelación judicial, imponiéndole las costas causadas en este procedimiento".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte DEMANDADA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose lasactuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 14 de septiembre de 2004.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPÍN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la compañía aseguradora Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., se dedujo demanda contra D. Julián , solicitando la condena del demandado al pago de la cantidad de

2.124,37 euros. Por la entidad aseguradora se ejercita la acción de repetición del art. 7.º letras c) y d) del Decreto 632/1968, de 21 de marzo , por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos de Motor con base en haber sido condenada en un proceso civil al pago de una indemnización por un contrato de seguro de responsabilidad civil, dado que, a su entender el vehículo causante del accidente no estaba asegurado a la fecha del mismo, habiendo resultado impagada la prima, y por lo tanto, suspendida la cobertura seis meses, transcurridos los cuales el contrato ha quedado resuelto ex lege.

SEGUNDO

La primera cuestión radica en determinar si la prima del meritado contrato de seguro, póliza núm. NUM000 , suscrito entre los hoy litigantes, es única con pago fraccionado o, por el contrario, son varias e independientes las prestaciones periódicas convenidas, por la cobertura del riesgo asegurado. Las consecuencias o efectos en los respectivos derechos y obligaciones de las partes contratantes son distintos, en el primer caso la compañía aseguradora se obliga a una cobertura anual indivisible, esto es, no susceptible de aprovechamiento separado, en períodos distintos de un año, por parte del asegurado, y, a cambio, el tomador del seguro se obliga a satisfacer una prima que se configura como anual, aunque sea posible que el pago de su importe se haga en plazos inferiores, según el pacto o convenio suscrito, sin que cada uno de estos plazos retribuya una cobertura periódica prestada por el asegurador, al sólo suponer una facilidad de pago concedida por éste. En consecuencia, el fraccionamiento de los pagos no afecta al período del seguro, a su duración técnica, que continua siendo anual, porque anual se presume que ha sido el período contemplado por la compañía aseguradora para efectuar las operaciones actuariales que posibilitan el cálculo de la prima. Está acreditado en autos que la duración del contrato era de un año (inicialmente desde el día 1 de enero de 1997 al 1 de enero de 1998) y prórrogas sucesivas anuales, esto es, se atenía a la modalidad de AÑOS PRORROGABLES, por lo que las primas han de considerarse periódicas, con independencia del fraccionamiento de su pago (en el supuesto de autos, semestral), estando domiciliado tal pago en una entidad bancaria, así como que el recibo correspondiente al segundo semestre de 1998, segundo plazo o fracción de la prima convenida, no fue abonado a su vencimiento.

TERCERO

El supuesto fáctico expresado encaja en la falta de pago de una prima sucesiva o siguiente por contrato prorrogable regulado en el párrafo segundo del art. 15 LCS , y aún cuando dispone que «En el caso de falta de pago de una de las primas siguientes, la cobertura del asegurador quedará suspendida un mes después del día de su vencimiento» y que...

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