SAP Madrid, 20 de Abril de 2001

PonentePABLO QUECEDO ARACIL
ECLIES:APM:2001:5768
Número de Recurso868/1999
Fecha de Resolución20 de Abril de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

SENTENCIA

En Madrid, a veinte de Abril de dos mil uno.

La Sección Decimocuarta de la Audiencia, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de cognición sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 59 de Madrid, seguido entre partes, de una como apelante Royal Sunalliance, y de otra como apelado D. Lorenzo , D. Carlos Jesús y D. Andrés .

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo Quecedo Aracil

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 59 de Madrid, en fecha 24 de mayo de 1.999, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando como estimo la demanda interpuesta por D. Lorenzo contra D. Carlos Jesús , D. Andrés , y Royal Insurance España S.A., debo condenar y condeno a los mismos a abonar a la actora la cantidad de 357.368 pts., más intereses legales desde la fecha de la demanda y costas del procedimiento".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por el demandado, alegando lo que estimó oportuno a su derecho. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dió traslado del mismo a la parte apelada, quien impugnó el recurso de apelación interpuesto. Elevándose los autos junto con dichos escritos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 19 de abril de 2.001.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales pertinentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

PRIMERO

Para resolver adecuadamente el recurso deben examinarse las relaciones entre las partes.

Entre la compañía aseguradora y su asegurado hay relación contractual derivada de la póliza de seguro, que obliga a la primera cubrir los daños sufridos por el segundo en los términos del contrato, bien sea por la entrega del importe en dinero del valor del daño, bien en especie por reparación o sustitución in natura.Entre la compañía aseguradora y el taller reparador, puede que no haya contrato expreso y escrito, pero puede existir, como parece que existe en el caso de autos, un acuerdo de colaboración, de forma que el taller acceda a reparar los vehículos por cuenta de la aseguradora, una vez tasados los daños de conformidad y sin reserva por los peritos del asegurador, instrumentándose la relación de pagos y abonos a través de la cesión de derechos...

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