SAP León 297/2002, 9 de Octubre de 2002

PonenteLUIS ADOLFO MALLO MALLO
ECLIES:APLE:2002:1617
Número de Recurso234/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución297/2002
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

SENTENCIA N° 297/02

ILMOS. SRES.

D. LUIS A. MALLO MALLO.- Presidente.

D. MIGUEL ANGEL AMEZ MARTÍNEZ.- Magistrado.

D. BALTASAR TOMÁS CARRASCO.- Magistrado suplente.

En León, a nueve de octubre de dos mil dos.

VISTO ante el Tribunal de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que han sido apelantes D. Serafin , Dª Mariana , Dª María Inés -HEREDEROS DE Manuel , representados por la Procuradora Sra. Campo Turienzo y dirigidos por el Letrado Sr. Sahelices Gago y apelada Dª Eugenia , representada por la Procuradora Sra. Fernández Rey y dirigida por el Letrado Sr. Corral González, actuando como Ponente para este trámite el ILMO. SR. D. LUIS A. MALLO MALLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia de Cistierna se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que estimando la demanda presentada por la Procuradora Sra. FERNANDEZ REY en nombre y representación de DOÑA Eugenia contra D. Serafin , Rodrigo y HEREDEROS DE D. Manuel y su esposa DOÑA Mariana , declaro la nulidad del contrato de compraventa formalizado entre los demandados como vendedores y la actora como compradora, otorgado en la Robla (León) el día 2 de diciembre de 1999 ante el Notario D. Angel Mª Martínez Ceyanes, con el número 1.411 de su protocolo, y en su consecuencia declaro la obligación de los demandados primeramente citados, con devolución de la actora de la finca objeto del contrato anulado, de devolver a la misma el precio pagado de dos millones de pesetas con los intereses devengados por esa cantidad desde la fecha antes citada hasta que se produzca la restitución recíproca de cosa y precio, imponiendo las costas procesales causadas a los demandados condenados.

Así mismo absuelvo a la codemandada Mariana de los pedimentos ejercitados en su contra, sin imposición de las costas causadas a ninguna de las partes".

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, que lleva fecha 3 de diciembre de 2.001, se interpuso recurso por la parte apelante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, y seguidos los demás trámites se señaló para deliberación el día 7 de octubre de 2.002.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales excepto el plazo para resolver, de imposible cumplimiento debido a la acumulación de asuntos anteriores y preferentes pendientes en este tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada.

SEGUNDO

-La sentencia recaída en la instancia estima la demanda y declara la nulidad del contrato de compraventa celebrado el 2 de diciembre de 1.999, que tenía por objeto un solar en Puebla de Lillo, por apreciar que el consentimiento prestado por la compradora (la actora Dña. Eugenia ) estaba viciado por un error invalidante sobre la superficie de la finca que se adquiría.

Contra la precitada sentencia se alza la parte demandada interponiendo el recurso de apelación que resolvemos en el que defiende la validez del contrato y la inexistencia del vicio del consentimiento que la sentencia apelada aprecia.

TERCERO

Constituye uno de los requisitos esenciales para la existencia y validez de los contratos de prestación del consentimiento por los contratantes -art. 1.261-1° en relación con los art. 1.254, 1.258 y

1.262 y, siguientes C. Civil-, acto de voluntad que ha de ser claro e inequívoco, emitido y manifestado libre y conscientemente, sin vicio que lo invalide.

Entre los vicios invalidantes del consentimiento menciona el art- 1.265 CC. el error el que es esgrimido en la causa por la parte actora-apelante, precisando, en cuanto al error, el art. 1.266 CC. que para que invalide el consentimiento "deberá recaer sobre la sustancia de la cosa que fue objeto del contrato, o sobre aquellas condiciones de la misma que principalmente hubieren dado motivo a celebrarlo", afirmando la STS. de 28 Febrero 1996 que "Para que el error en el consentimiento invalide el contrato conforme a lo dispuesto en el art. 1266 CC. es indispensable que recaiga sobre la sustancia de la cosa que constituye su objeto o sobre aquellas condiciones de la misma que principalmente hubieran dado lugar a su celebración (art. 261.1 CC.), que derive de hechos...

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