SAP Vizcaya 49/2002, 18 de Enero de 2002
Ponente | IGNACIO OLASO AZPIROZ |
ECLI | ES:APBI:2002:158 |
Número de Recurso | 444/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 49/2002 |
Fecha de Resolución | 18 de Enero de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª |
D. IGNACIO OLASO AZPIROZD. ANTONIO GARCÍA MARTÍNEZDª. Dª. LOURDES ARRANZ FREIJO
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA
Sección 4ª
BARROETA ALDAMAR 10 3ªplanta
Tfno.: 94-(4016665)
Fax: 94-4016992
N.I.G. 48.04.2-99/035816
APEL.AUTOS FAMIL 444/01
O.Judicial Origen: Jdo. 1ª Instancia nº 14 Familia (Bilbao)
Autos de OPOSIC.AUTO MED. 28/00
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Recurrente: Aurora
Procurador/a: ALFONSO JOSE BARTAU ROJAS
Recurrido: Augusto
Procurador/a: BEGOÑA CARCEDO MENDIVIL
SENTENCIA Nº 49/02
ILMOS. SRES.
D. IGNACIO OLASO AZPIROZ
D. ANTONIO GARCÍA MARTÍNEZ
Dª. LOURDES ARRANZ FREIJO
En BILBAO, a dieciocho de Enero de dos mil dos.
Vistos en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Cuarta, integrada por los Ilmos. Srs. Magistrados, el presente incidente de oposición al auto de medidas provisionales 28/00, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 14 de Bilbao y seguidos entre partes: Como apelante Aurora representada por el Procurador Sr. Bartau Rojas y dirigida por la Letrado Sra. Aramburu Albizu y como apelado que se opone al recurso Augusto representado por la Procuradora Sra. Carcedo Mendivil y dirigido por la Letrado Sra. Olealdecoa Orbe.
SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.
La Sentencia de instancia de fecha 19 de Enero de 2001 es de tenor literal siguiente:
FALLO: Estimando parcialmente la demanda incidental interpuesta por la Procuradora Dª. BEGOÑA CARCEDO MENDIVIL en nombre y representación del Sr. D. Augusto debo acordar y acuerdo la revocación del Auto de Medidas Provisionales de fecha 2 DE JUNIO DE 2.000 en lo que se refiere a la obligación del Sr. Augusto de pagar a la Sra. Aurora en concepto de contribución a cargas familiares la cantidad de 200.000 ptas.- en base a los fundamentos jurídicos antedichos en la presente resolución por lo que el Sr. Augusto deberá abonar en concepto de carga familiar a la Sra. Aurora la cantidad de 75.000 ptas.-
Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación del demandado se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 444/01 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.
Hecho el oportuno señalamiento y la vista del recurso, se celebró ante la Sala el pasado día 10 de Enero de 2002 en cuyo acto:
El Letrado recurrente solicitó la unión de la Sentencia de separación de 30-11-00 y la unión de los documentos que fueron aportados en 2ª instancia y fue rechazada su unión.
El Tribunal denegó la unión por extemporáneo.
El Letrado recurrente causó protesta y se ratificó en su escrito de apelación.
El Letrado recurrido se ratificó en su escrito de oposición al recurso y solicitó la confirmación de la Sentencia de instancia.
Terminado el acto, quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para la deliberación y resolución.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Ha sido Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO OLASO AZPIROZ.
En el pleito de separación del que el presente incidente dimana se dictó, con fecha 2 de Junio de 2.000, auto en el que se establecían las medidas provisionales de dicha separación; y, en lo que aquí interesa, se fijó con cargo del esposo Augusto y en favor de la esposa Aurora , en concepto de contribución a las cargas matrimoniales, la cantidad de 200.000 ptas. mensuales, incluido en este concepto de cargas, como expresamente se dice en el fundamento jurídico tercero del antedicho auto, la pensión alimenticia que corresponde a sus dos hijos, mayores de edad, llamados Rosendo y Armando ; en aclaración del referido auto, se dictó otro con fecha 4 de Julio siguiente en el que, con fundamento y cita del artº 148 del Código Civil, se acordó que la obligación se iniciaba desde el momento de la presentación de la demanda de separación, Enero de 2.000.
El incidente de oposición interpuesto por el esposo Sr. Augusto contra el antedicho auto de medidas provisionales finalizó mediante sentencia de fecha 9 de...
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