SAP Córdoba 289/2000, 3 de Noviembre de 2000

PonenteJUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
ECLIES:APCO:2000:1516
Número de Recurso253/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución289/2000
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 289/00

SECCION SEGUNDA

MAGISTRADOS

D. ANTONIO PUEBLA POVEDANO

D. JUAN RAMON BERDUGO GÓMEZ DE LA TORRE

D. ANTONIO JIMÉNEZ VELASCO

APELACION CIVIL

ROLLO 253/00

AUTOS 478/99

JUICIO Modificación Medidas

Córdoba-3

En Córdoba a 3 de noviembre de 2000

Vistos por esta Sala los autos de juicio sobre Modificación de medidas n°478/99 seguidos ante el Juzgado de 1ª instancia n°3 de Córdoba , entre DOÑA María Cristina representado por el procurador Sr. López Arias y asistido del letrado Sr Genovés García y DON Juan Enrique representados por el procurador Sr. Ruiz Sánchez y asistido del letrado Sr. Moreno Acaiña, con intervención del Ministerio Fiscal, y pendientes ante esta Sala a virtud del recurso de Apelación interpuesto contra sentencia dictada en estos autos en el Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN RAMON BERDUGO GÓMEZ DE LA TORRE.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

Primero

Seguido el juicio en todos sus trámites se dictó sentencia por el Magistrado-Juez, cuya parte dispositiva dice: Que estimando la demanda de Modificación de medidas en su petición subsidiaria, que ha formulado Dª María Cristina contra D. Juan Enrique , debo modificar y modifico las medidas pactada en convenio regulador firmado el 21-11-98, aprobado en sentencia de separación de 11-1-99 (autos n° 1389/98 ) en el siguiente sentido:

Queda sin efecto el régimen de visitas determinado que, en el futuro, será el siguiente:

El padre tendrá derecho a estar y comunicar con sus hijos una vez en semana, la tarde de los sábados, desde las 16 h. A las 19 h. En horario de invierno, ó desde las 19 h. A las 22 h en horario de verano cuando los niños tengan vacaciones escolares.Los niños serán recogidos y reintegrados en el domicilio de la madre a las horas establecidas, y el padre deberá ir acompañado de una tercera persona que actuará de garante. Si en el ámbito penal se hubiere dictado, respecto del Sr Jesús María , una medida de alejamiento esta labor la llevará a cabo una tercera persona.

A partir de enero del próximo año se podrá revisar el régimen establecido.

No se hace mención a las costas causadas en esta instancia".

Segundo

Contra dicha resolución, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el demandado, que fue admitido en ambos efectos y, recibidos los autos en esta Audiencia, se les dio el trámite establecido en la ley señalándose día para vista que tuvo lugar con el resultado que consta en acta, estándose en el caso de dictar sentencia.

Tercero

En la tramitación de ambas instancias, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

Primero

El desarrollo argumental del recurso interpuesto por D. Juan Enrique denunciando infracción del art. 94 CC , obliga a la Sala a precisar que ciertamente el referido precepto establece que el progenitor no tenga consigo a los hijos gozará del derecho a visitarlos, comunicar con ellos y tenerlos en su compañía. El Juez determinará el tiempo, modo y lugar del ejercicio de este derecho, que podrá limitar o suspender si se dieran graves circunstancias que así lo aconsejen o se incumplieren grave o reiteradamente los deberes impuestos por la resolución judicial.

De esta resolución se infiere, como ya señaló esta misma Sección 2ª AP Córdoba, ss 10.9.97,

2.10.97, 22.7.98, 15.4.99, 26.5.99 , que el llamado derecho de visitas regulado en el art. 94 CC en concordancia con el art. 161 del propio cuerpo legal , no es un propio y verdadero derecho, sino un complejo de derechos -deber cuyo adecuado cumplimiento no tiene por finalidad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • SAP Córdoba 165/2004, 12 de Julio de 2004
    • España
    • 12 Julio 2004
    ...necesidades afectivas y educativas de los hijos en aras de un desarrollo armónico y equilibrado ( ss. AP Córdoba 19-9-97, 27-7-98, 26-5-99, 3-11-00, 5-3-01 Por ello el derecho de visitas es un derecho de contenido puramente afectivo que autoriza a un titular a expresar o manifestar hacia ot......
  • SAP Córdoba 111/2004, 13 de Mayo de 2004
    • España
    • 13 Mayo 2004
    ...necesidades afectivas y educativas de los hijos en aras de un desarrollo armónico y equilibrado ( ss. AP Córdoba 19-9-97, 27-7-98, 26-5-99, 3-11-00, 5-3-01 Por ello el derecho de visitas es un derecho de contenido puramente afectivo que autoriza a un titular a expresar o manifestar hacia ot......
  • SAP Córdoba 166/2005, 13 de Julio de 2005
    • España
    • 13 Julio 2005
    ...necesidades afectivas y educativas de los hijos en aras de un desarrollo armónico y equilibrado ( ss. AP Córdoba 19-9-97, 27-7-98, 26-5-99, 3-11-00, 5-3-01 ). Por ello el derecho de visitas es un derecho de contenido puramente afectivo que autoriza a un titular a expresar o manifestar hacia......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR