SAP Madrid 803/2004, 14 de Diciembre de 2004

PonenteELADIO GALAN CACERES
ECLIES:APM:2004:15907
Número de Recurso756/2004
Número de Resolución803/2004
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

D. EDUARDO HIJAS FERNANDEZD. ELADIO GALAN CACERESD. JOSE ANGEL CHAMORRO VALDES

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22

MADRID

SENTENCIA: 00803/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 22

C/ SANTIAGO DE COMPOSTELA, 96

Tfno.: 913978913-4 Fax: 913978915

N.I.G. 28000 1 7008689 /2004

Rollo: RECURSO DE APELACION 756 /2004

Proc. Origen: MODIFICACION MEDIDAS 451 /2003

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de TORREJON DE ARDOZ

De: Eusebio

Procurador: PILAR GEMA PINTO CAMPOS

Contra: Blanca

Procurador: DOMINGO JOSE COLLADO MOLINERO

SENTENCIA

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

Ilmo. Sr. D. José Angel Chamorro Valdés

__________________________________________/

En Madrid, a catorce de diciembre de dos mil cuatro.

La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de modificación de medidas de convenio regulador de separación, bajo el nº 451/03, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de Torrejón de Ardoz, entre partes:

De una como apelante, Don Eusebio, representado por la Procuradora Doña Gema Pinto Campos.

De otra, como apelada, Doña Blanca, representada por el Procurador Don Domingo J. Collado Molinero.

Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 3 de marzo de 2004 por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de Torrejón de Ardoz se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal: "FALLO: Se desestima íntegramente la demanda presentada por Don Eusebio, debiéndose satisfacer por ambos cónyuges y por mitad los gastos de escolarización de la menor, en la cuantía de 188,97 euros, y declarando no haber lugar a la devolución de las cantidades reclamadas por el demandante en concepto del cobro de lo indebido ni por los gastos de escolarización ni por los del seguro médico, ni al cambio en la titularidad de la póliza del seguro médico. Las costas se imponen a la parte demandante.

Esta sentencia debe notificarse a las partes.

Así lo acuerdo, mando y firma Don Juan Antonio Toro Peña, Juez-Magistrado de Primera Instancia e instrucción número dos de los de Torrejón de Ardoz".

TERCERO

Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, previa la oportuna preparación, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de Don Eusebio, exponiéndose en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.

De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentándose por la representación legal de Doña Blanca escrito de oposición.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso el día 13 de los corrientes.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

la parte apelante, a través del escrito de formalización del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de Instancia, y con revocación de la misma, ha reproducido las peticiones contenidas en la demanda interpuesta en su momento, en relación a la reducción de la contribución del esposo al pago de los gastos escolares de la hija, ajustándose a la realidad actual en orden al gasto de la misma, debiendo la esposa devolver lo percibido en exceso por gasto de escolarización correspondiente al curso 2002/2003, así como el exceso percibido por la cuota del seguro médico, solicitando el cambio de la titularidad de dicho seguro.

Advirtió que actualmente la hija curso los estudios en un colegio público, por lo que no se puede mantener la obligación de pago en la cuantía de 188,97Ç mensuales; por último, solicitó que no se impusieran las costas de la instancia.

La parte apelada, a través del escrito de oposición al recurso interpuesto de contrario, ha solicitado la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

La naturaleza y el objeto del procedimiento de modificación de efectos obliga a delimitar las...

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