AAP Baleares 58/2003, 23 de Abril de 2003

ECLIES:APIB:2003:130A
Número de Recurso33/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución58/2003
Fecha de Resolución23 de Abril de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BALEARES

APELACION CIVIL; SECCION 4ª

Rollo n° 33/03

Autos n° 797/02

Ilmos. Sres.

Presidente Acctal.

Dª María Pilar Fernández Alonso.

Magistrados:

D° Miguel Álvaro Artola Fernández.

Dª Juana María Gelabert Ferragut.

AUTO nº 58/03

En Palma de Mallorca, a veintitrés de abril de dos mil tres.

VISTO por los Ilmos. Sres al margen expresados, en grado de apelación, el presente recurso surgido en expediente de restitución internacional de menores, seguido ante el Juzgado de Primera instancia número 16 de Palma, número de autos y rollo de Sala arriba indicados, actuando como parte demandante-apelante el ABOGADO DEL ESTADO, y como parte demandada-apelada Dª Lina , en su representación el/la Procurador/a de los Tribunales D°/ª MARÍA ANA DE ESPAÑA ROSSELLÓ, y en su defensa el/la Letrado/a D°/ª JAIME OLIVER MARTÍ, siendo parte el MINISTERIO FISCAL; ha recaído en esta segunda instancia la presente resolución judicial.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Miguel Álvaro Artola Fernández.

ANTECEDENTES
PRIMERO

El auto dictado por la Iltma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 16 de Palma en fecha 31 de mayo de 2002 en los autos relativos a expediente de restitución internacional de menores seguidos con el número 797/02, de los que trae causa el presente rollo de apelación, decía literalmente en su Parte Dispositiva:

"DESESTIMO la demanda del Sr. Abogado del Estado y en virtud del CONVENIO DE VIENA DE 25-10-1980, declaro NO HABER LUGAR A ORDENAR A DOÑA Lina LA ENTREGA DE SUS HIJAS MENORES Inmaculada Y Claudia al Sr. Arturo ."

SEGUNDO

Contra la referida resolución judicial se interpuso recurso de apelación, el cual correspondió a esta Sección Cuarta en virtud de reparto efectuado por la oficina correspondiente.

TERCERO

El referido recurso de apelación fue interpuesto por la representación procesal de la parte instante del expediente, basándose en las alegaciones vertidas en el escrito correspondiente, la cuales fueron impugnadas por la contraparte referida en el encabezamiento y por el Ministerio Fiscal; todo ello en virtud de los argumentos que serán resumidos en el fundamento de derecho primero de la presente resolución judicial, quedando el rollo de apelación concluso para resolver.

CUARTO

En la tramitación antedicha se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución apelada en lo que no se opongan a los siguientes.

PRIMERO

En la demanda instauradora del presente litigio, relativo a reclamación internacional de menores, el Abogado del Estado ejercitaba acción contra Dª Lina , siendo parte el Ministerio Fiscal, en la que hacia constar que la Dirección General de Política Legislativa y Cooperación Jurídica Internacional había interesado de la Abogacía del Estado el ejercicio de la presente demanda en interés del padre de las menores Inmaculada y Claudia -nacidas en los años 1995 y 1996-, D° Arturo , formulando la solicitud a la Autoridad Central Española el Lord Chancellor's Department Central Authority for England and Wales, invocando el cumplimiento de la sentencia del Tribunal del Condado de Plymouth por la que se prohibía a la Sra. Lina , madre de aquellas, su traslado fuera de la jurisdicción de Inglaterra y Gales, existiendo la creencia de que las menores abandonaron Inglaterra el 26 de enero de 2002, junto a su abuela y su madre.

En consecuencia, se solicitaba que se dictara la correspondiente resolución judicial por el Tribunal Español en orden a la restitución de las niñas, de conformidad con la sentencia invocada, y ello merced al articulo 12 del Convenio de la Haya de 1980 sobre custodia y restitución de menores.

Opuesta Dª Lina , madre de Inmaculada y Claudia , a las pretensiones actoras, fue dictado auto por el...

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