SAP Huesca 257/2003, 28 de Octubre de 2003

PonenteSANTIAGO SERENA PUIG
ECLIES:APHU:2003:418
Número de Recurso371/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución257/2003
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

Sentencia Apelación Civil Número 257

PRESIDENTE

D. SANTIAGO SERENA PUIG

MAGISTRADOS

D. ANTONIO ANGÓS ULLATE

D. JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO

En Huesca, a veintiocho de octubre de dos mil tres.

En nombre del Rey, la Audiencia Provincial de Huesca ha visto, en grado de apelación, los autos de aprobación de inventario de separación seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Huesca con el número 328/2002, promovidos por Nieves , dirigida por la Letrada doña Blanca Martínez del Campo y representada por la Procuradora doña Esther del Amo Lacambra, contra Luis Pablo , como demandado, defendido por el Letrado don Carlos Vacas González y representado por el Procurador don Francisco Francoy Sopena. Se hallan los autos pendientes ante este tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 371 del año 2002, e interpuesto por ambas partes. Es ponente de esta sentencia el Magistrado Ilmo. Sr. don SANTIAGO SERENA PUIG.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la sentencia impugnada.

SEGUNDO

El ilustrísimo juez del indicado juzgado de primera instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó la sentencia apelada el día 14 de octubre 2002, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO: Que estimando parcialmente la solicitud deducida por la Procuradora Sra. del Amo en nombre y representación de Nieves y la oposición planteada por el Procurador Sr. Francoyen la representación que ostenta Luis Pablo apruebo el inventario de bienes comunes para la liquidación de su régimen económico matrimonial incluyendo como activo de la sociedad consorcial exclusivamente, los siguientes bienes: 1º.- Importe actualizado de los saldos existentes en la fecha de disolución del régimen económico matrimonial en las cuentas y depósitos bancarios siguientes, excluida la parte que pudiera corresponder a los hijos: cuentas corrientes NUM000 y NUM001 y depósitos NUM002 y NUM003 , todos ellos de la Caja Rural de Huesca, cuentas corrientes de la Caja de Ahorros de la Inmaculada 890-98 y NUM004 . 2º.- Importe actualizado del dinero que hubiera depositado en la caja fuerte del establecimiento hostelero " El Cobertizo " en la fecha de disolución del régimen económico matrimonial. 3º.- Vehículo Mercedes 300 GO-....-H , tractores Ebro RI-....-RI , John Deere 3340 NE-....-NO , John Deere 4240 LA-....-LA y John Deere 3640 KE-....-KO , máquina agrícola Class Quadrant 1200 NI-....-NI , caminones Ebro D550 KI-.... y Barreiros 4220 PE-.... y furgoneta mixta Pegaso J4 1100 RA-....-R . 4º.- Terreno en la calle La Fuente de Plasencia del Monte, finca rústica en término municipal de Plasencia del Monte al sitio del Salsar, de 22 áreas y 24 centiáreas, inscrito en el Registro de la Propiedad nº 1 de Huesca al tomo NUM006 del Libro NUM007 de Plasencia del Monte, finca nº NUM005 , campo sito en término municipal de Plasencia del Monte en la partida carretera, de sesenta áreas de superficie, inscrito al Tomo NUM006 del Libro NUM007 de Plasencia del Monte, finca nº NUM008 . 5º.- Industria de hostelería Hostal Restaurante " El Cobertizo ", ubicada en la carretera A-132 de Plasencia del Monte (Huesca). Quedan excluidos cualesquiera otros bienes no citados en la relación anterior".

TERCERO

Contra la anterior sentencia, la demandante y el demandado, dedujeron recurso de apelación. El juzgado lo tuvo por preparado y emplazó a la apelante por 20 días para que lo interpusiera, lo cual efectuó en plazo y forma presentando el correspondiente escrito en el que solicitó la íntegra estimación de la demanda. A continuación, el juzgado dio traslado a ambas partes, para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serle desfavorable. En esa fase, el apelado formuló en tiempo y forma escrito de oposición. Seguidamente, el juzgado remitió los autos a este tribunal, en donde quedaron registrados al número 371/02. No habiéndose propuesto prueba ni solicitado vista, la Sala acordó que el recurso quedara pendiente de deliberación, votación y fallo, lo que ha tenido lugar en el día de hoy. En la tramitación de esta segunda instancia, no ha sido posible observar los plazos procesales por la atención prestada a los otros asuntos pendientes ante este tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antes de examinar los distintos motivos de recurso, dado el desarrollo del pleito y las pretensiones de las partes, se hace necesario efectuar ciertas precisiones en torno a la carga de la prueba y del objeto y alcance de este procedimiento. En cuanto a la primera, salvo los hechos aceptados por las partes, sobre los que exista conformidad o gocen de notoriedad absoluta y general, deben ser objeto de prueba "los hechos que guarden relación con la tutela judicial que se pretenda obtener en el proceso", artículo 281 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y corresponde a cada parte la carga de probar los hechos en que fundamente sus pretensiones, artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Sobre el objeto y alcance del procedimiento para la liquidación del régimen económico matrimonial, ya hemos dicho en nuestra sentencia de 29 de octubre de 2002 que, "conforme a los artículos 809 y 810 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil por la que ya se tramitó la primera instancia de este proceso, la sentencia hoy recurrida, que no es otra que la dictada al amparo del párrafo segundo del artículo 809.2, no tiene otro objeto que la aprobación del inventario, ya que sólo concluido dicho inventario (artículo 810) se ha de proceder a la valoración o avalúo de los bienes que lo componen. El inventario, de cualquier modo, consiste en la determinación o identificación de los bienes que integran un patrimonio, de modo que si éste está integrado por elementos tales como créditos, cuentas corrientes o depósitos bancarios debe procederse, dentro del inventario, a la determinación del importe de dichos créditos, cuentas o depósitos, pues ello deviene imprescindible para la identificación del bien. Otra cosa distinta es la valoración de bienes, cual es el caso de los inmuebles, que a efectos de formación de inventario son identificables sin necesidad de que se establezca su valor, siendo ésta una cuestión que debe plantearse en una fase posterior a la de inventario, que no es otra que la de avalúo. Por todo lo expuesto, la cuestión relativa a la valoración de los inmuebles debe quedar por el momento imprejuzgada, debiendo modificarse la sentencia de instancia en estos términos". Los efectos de la sentencia, por consiguiente y como no podía ser de otro modo, solo afectaran "a las partes del proceso en que se dicte y a sus herederos y causahabientes", artículo 222.3. Es decir, que lo decidido en este pleito acerca de los bienes comprendidos en el inventario solo puede concernir a los bienes de la comunidad matrimonial, de ahí que solo sean parte los cónyuges a los que manda citar el artículo 809.1. Tampoco la sentencia puede contener otros pronunciamientos que los relativos a "la inclusión o exclusión de algún concepto en el inventario o sobre el importe de cualquiera de las partidas", la aprobación del inventarlo de la comunidad matrimonial y las disposiciones...

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