SAP Tarragona 88/2008, 4 de Marzo de 2008
Ponente | ANTONIO CARRIL PAN |
ECLI | ES:APT:2008:279 |
Número de Recurso | 473/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 88/2008 |
Fecha de Resolución | 4 de Marzo de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª |
ROLLO NUM. 473/2007
ORDINARIO NUM. 414/2006
TORTOSA NUM. UNO
S E N T E N C I A NUM.
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE
D. Antonio Carril Pan
MAGISTRADOS
Dª Mª Pilar Aguilar Vallino
D. Manuel Díaz Muyor
En Tarragona a 4 de marzo de 2008.
Visto ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial el Recurso de Apelación interpuesto por Construcciones Estorach Toset, S. A., Rosendo y Juan Antonio, representados por el Procurador Sr. Vidal y defendidos por el Letrado Sr. Faura, en el Rollo nº 473/2007, derivado del Ordinario 414/2006del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Tortosa, al que no se opuso Arrosaires del Delta de l Ebre i Seccio de Credit, SCCL, representada por la Procuradora Sra. Pallach Olivé y defendida por el Letrado Sr. Alonso Tejerá.
ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y
La sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Desestimo la demanda interpuesta por Construcciones Estorach Toset, S.A., por D. Rosendo y por D. Juan Antonio contra Arrossaires del Delta de l'Ebre i Secció de Crédit, S.C.C.L. y en consecuencia condeno a la parte actora al pago de las costas procesales causadas".
Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por Construcciones Estorach Toset, S. A., Rosendo y Juan Antonio en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado.
Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que formulasen adhesión o se opusieran al mismo, por Arrosaires del Delta de l Ebre i Seccio de Credit, SCCL se formulo oposición.
En la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. Antonio Carril Pan.
La apelación se alza contra la sentencia que desestimó la demanda de los apelantes dirigida contra el acuerdo del consejo rector de la cooperativa demandada de ratificar la expulsión de los demandantes, desestimación que se amparó en la caducidad de la acción de impugnación.
La apelación comienza invocando que las resoluciones de 19 de enero y 9 de febrero de 2006 son nulas de pleno derecho, resoluciones que comunicaban a las actores su expulsión y les remitía para recurrir en el plazo de un mes ante la asamblea general o el comité de recursos, y ello por infracción del artículo 89.3 de la Ley 30/92, por comunicar a los expulsados la posibilidad de recurrir ante un órgano inexistente y por no informar que frente a tal decisión podía acudirse directamente ante la jurisdicción ordinaria, nulidad que ampara en el artículo 6.3 de CC, en razón a la finalidad de esa obligación de informar justificada por no ser precisa en ese momento la asistencia letrada.
El motivo parte de una alteración significativa de los términos y bases de la litis, pues debe destacarse que los acuerdos objeto de impugnación no son los invocados en el recurso sino él de 2 de junio de 2006, acuerdo en el que el Consejo Rector de la demandada comunicó a los recurrentes que la sanción, al no haberse recurrido en tiempo, quedaba firme, y así vemos que en el suplico de la demanda se reitera que ésta, y no los acuerdos aquí invocados, era la impugnada.
Por otro lado la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo, carece de aplicación a la Cooperativa que no es ni un órgano de la administración ni se integra en la misma. La justificación de la invocación puede encontrarse en la...
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