SAP La Rioja 46/2002, 4 de Febrero de 2002

PonenteALFONSO SANTISTEBAN RUIZ
ECLIES:APLO:2002:70
Número de Recurso365/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución46/2002
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

D. Alfonso Santisteban RuizDª. Dª. Mª Mercedes Oliver AlbuerneDª. Dª. Carmen Araujo García

En Logroño, a cuatro de febrero de dos mil dos.

La Ilma. Audiencia Provincial de La Rioja, presidida por el Ilmo. Sr. Magistrado D. Alfonso Santisteban Ruiz y compuesta además por las Ilmas. Sras. Magistradas Dª. Mª Mercedes Oliver Albuerne y Dª. Carmen Araujo García, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente resolución:

SENTENCIA Nº 46 DE 2002

Visto el presente recurso de apelación CIVIL, que pende ante esta Ilma. Audiencia Provincial, dimanante del juicio de menor cuantía nº 57/00, rollo de apelación nº 365/2001, contra la sentencia de fecha 5 de junio de 2001, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Logroño, recurrida por D. Gonzalo D. Carlos Manuel y Dª Nieves representados por la procuradora Sra. Zuazo Cereceda y asistidos por el letrado D. Alfonso Reboiro; siendo parte apelada la entidad mercantil "COOPERATIVA VINÍCOLA DE CENICERO BODEGA SANTA DARÍA" representada por el procurador Sr. Toledo Sobrón y asistida por el letrado D. Pedro García; recurso en el que ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Alfonso Santisteban Ruiz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 5 de junio de 2001, se dictó sentencia en cuyo fallo se recogía: "Que estimando íntegramente la demanda formulada por COOPERATIVA VINÍCOLA DE CENICERO, BODEGA SANTA DARÍA en reclamación de cantidad, contra D. Gonzalo , Dª Nieves y D. Carlos Manuel debo condenar y condeno al demandado D. Gonzalo al pago a la parte actora de la cantidad de NOVECIENTAS MIL CUATROCIENTAS CINCUENTA Y UNA (930.451) pesetas; a la demandada Dª Nieves , al pago a la actora de CINCO MILLONES DOSCIENTAS TRECE MIL SEISCIENTAS CUARENTA Y SIETE (A5.213.647) pesetas; y al demandado D. Carlos Manuel al pago a la actora de la cantidad de UN MILLÓN NOVECIENTAS VEINTINUEVE MIL SETECIENTAS SETENTA Y OCHO (1.929.778) pesetas; en todos los casos, más los intereses devengados desde el momento en que cada uno de ellos fueron emplazados hasta la fecha de esta resolución, así como los previstos en el artículo 5756 de la actual L.E.C. desde ésta hasta su completo pago; y con imposición a los demandados de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación que fue admitido, con traslado por cinco días a las demás partes para alegaciones, y con remisión final de los autos a esta Ilma. Audiencia Provincial, en la que se formó el rollo de apelación correspondiente y se turnó procedentemente para dictar resolución.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y el fallo el día 17 de diciembre de 2001.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juez de instancia se dictó sentencia en cuyo fallo se recogía: "Que estimando íntegramente la demanda formulada por COOPERATIVA VINÍCOLA DE CENICERO, BODEGA SANTA DARÍA en reclamación de cantidad, contra D. Gonzalo , Dª Nieves y D. Carlos Manuel debo condenar y condeno al demandado D. Gonzalo al pago a la parte actora de la cantidad de NOVECIENTAS MIL CUATROCIENTAS CINCUENTA Y UNA (930.451) pesetas; a la demandada Dª Nieves , al pago a la actora de CINCO MILLONES DOSCIENTAS TRECE MIL SEISCIENTAS CUARENTA Y SIETE (A5.213.647) pesetas; y al demandado D. Carlos Manuel al pago a la actora de la cantidad de UN MILLÓN NOVECIENTAS VEINTINUEVE MIL SETECIENTAS SETENTA Y OCHO (1.929.778) pesetas; en todos los casos, más los intereses devengados desde el momento en que cada uno de ellos fueron emplazados hasta la fecha de esta resolución, así como los previstos en el artículo 5756 de la actual L.E.C. desde ésta hasta su completo pago; y con imposición a los demandados de las costas procesales causadas".

Por la procuradora Sra. Zuazo Cereceda, en representación de don Gonzalo , don Carlos Manuel y doña Nieves se interpuso recurso de apelación contra dicha resolución, solicitando que con revocación de la misma, se diese lugar a la integra desestimación de la demanda formulada por la Cooperativa Vinícola de Cenicero, Bodega Santa Daría, con expresa imposición de costas a la actora apelada pues la acción ejercitada por la demandante había caducado, y además la actora carecía de legitimación activa ni existía acuerdo de la asamblea general que hubiese decidido imputar las perdidas de la cooperativa a los ex socios.

SEGUNDO

Planteado de modo expuesto el ámbito del recurso de apelación, para resolver el mismo debe ponerse de relieve que el presente rollo de apelación procede de la sentencia dictada en los juicios de menor cuantía nº 57/00 del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Logroño, nº 49/00 del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Logroño, y nº 50/00 del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Logroño, obrantes a los folios 1 y s.s. 202 y s.s. y 502 y s.s.

Estos procedimientos acumulados, se iniciaron todos ellos, a instancia de la Cooperativa Vinícola de Cenicero, Bodega Santa Daría, el primero de ellos contra don Gonzalo , el segundo contra doña Nieves y el tercero contra don Carlos Manuel .

Las tres demandas, causa de estos tres juicios declarativos, según consta a los folios 1 y s.s., 201 y s.s. y 503 y s.s., recogen los mismos hechos, y fundamentos de derecho, con la diferencia lógica, de tratarse de distintos demandados y de indicarse distintas imputaciones de perdidas y de detalle de reembolso (hecho 5º de las tres demandas) dando lugar a una distinta pretensión económica, al variar el importe cuantitativo de la reclamación en cada una de las demandas.

Por otra parte, y como consta a los folios 705 y ss, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Logroño se siguió el juicio de cognición nº 52/2000, que dio lugar a la sentencia dictada por dicho juzgado en fecha 27 de julio de 2000, estimatoria de la pretensión actora formulada en dicho juicio...

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