SAP Barcelona, 10 de Enero de 2000

PonenteJOSE RAMON FERRANDIZ GABRIEL
ECLIES:APB:2000:96
Número de Recurso933/1998
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución10 de Enero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

SENTENCIA Núm

Ilmos. Sres.

D. JOSE R. FERRANDIZ GABRIEL

Dª MARTA RALLO AYEZCUREN

Dª Mª DOLORS MONTOLIO SERRA

En la ciudad dé Barcelona a diez de enero de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Quince de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de cognición, numero 987/97 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Barcelona , a instancia de COOPERATIVA BARCELONESA DE HABITATGES, SCC representada por el Procurador D. Antonio Anzizu Furest, contra D. Juan Manuel Y Dª Lourdes dirigidos por el Letrado D. Antoliano Lahiguera Lahiguera; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día diecisiete de abril de mil novecientos noventa y ocho , por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimar parcialmente la demanda, interpuesta por, el Procurador don Antonio María dé Anzizu Furest en nombre y representación de Cooperativa Barcelonesa d'Habitatges contra don Juan Manuel y doña Lourdes , y, en su consecuencia, a) Condenar a don Juan Manuel a pagar a la actora las sumas de: -11.814 ptas por cuotas de socio impagadas.- 303.857 ptas por cuotas de gastos comunes impagadas, con más los intereses legales correspondientes desde la interpelación judicial; b) Condenar a doña Lourdes a pagar a la actora la suma de 96.345 ptas por cuotas de gastos comunes, impagados, con más los intereses legales. correspondientes devengados desde la fecha de la interpelación judicial; c) Se declara que, del importe de la condena, por una parte ascendiente a 134.883 ptas., queda afectada la finca nº NUM000 del Registro de la Propiedad nº NUM001 de Barcelona; y, todo ello, sin hacer expresa imposición dé costas procesales."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que lo impugnó en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y Fallo el día ocho de septiembre de mil novecientos noventa ynueve.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE R. FERRANDIZ GABRIEL .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se plantean con el recurso de apelación, interpuesto, por la demandante, Cooperativa Barcelonesa d'Habitatges S.C.C., como encargada de la organización del uso de los elementos comunes del edificio cuyas viviendas adjudicó a sus asociados y de la regulación de la administración, conservación y mejoras de las mismas contra la Sentencia que ha condenado al, demandado don Juan Manuel , como anterior socio y propietario de la entidad número veintiséis de la referida construcción, hasta que la dono a su cónyuge, doña. Lourdes , y contra ésta, como propietaria actual, sin ser socia, a pagar las cantidades adeudadas en concepto de contribución a los gastos generales, tres cuestiones, consistentes en determinar:

A.- Si el tanto por ciento por él que debe calcularse el interés de demora de la deuda, superior, al legal, puede ser el fijado por decisión del consejo rector de la cooperativa.

B.- SÍ la diferencia entre el interés legal por demora, debido por doña Lourdes , desde que, por donación, se convirtió en propietaria de la vivienda, y el superior que adeudaría de haber adquirido la condición de socia, ha de ser pagada por su cónyuge, el donante, por no haberle impuesto la obtención de dicha cualidad.

Y C. - Por último, Pi las costas de la primera instancia deben ser impuestas a los demandados.

SEGUNDO

El artículo 120.2 del Texto refundido de la Ley de Cooperativas, de Cataluña , promulgado por el Decreto Legislativo de 1/992, de 10 de febrero , establece que "para la solución de los conflictos entre las cooperativas y sus socios" se aplicarán "preferentemente a cualquier otro tipo de norma, el derecho, cooperativo en el sentido estricto, integrado por la presente Ley, por las disposiciones normativas que la desarrollan, por los estatutos sociales de la cooperativa, por el reglamento, de, régimen interno y por los...

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