SAP Cuenca 91/2000, 31 de Marzo de 2000

PonenteLUIS VALENTIN LOPEZ-CALDERON BARREDA
ECLIES:APCU:2000:147
Número de Recurso335/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución91/2000
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 91/2000

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

SR. LOPEZ CALDERON BARREDA

MAGISTRADOS:

SR. PUENTE SEGURA

SPTE. SRA. ZURILLA CARIÑANA

En Cuenca, a treinta y uno de marzo del año dos mil.

Vistos y oídos ante esta Audiencia Provincial y en trámite de recurso de apelación, los autos de Juicio de Menor Cuantía nº 50/99, sobre reclamación de cantidad, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Tarancón , a instancia de Dª. Mercedes , mayor de edad y vecina de Los Llanos de Ariadne, con domicilio en CALLE000 nº NUM000 , con D.N.I NUM001 , D. Miguel , mayor de edad y vecino de Tarancón, con domicilio en Cooperativa DIRECCION000 , portal NUM002 , NUM003 NUM004 , con D.N.I NUM005 , y

D. Benedicto , mayor de edad y vecino de Tarancón, con domicilio en CALLE001 , portal NUM006 , escalera NUM007 , NUM002 NUM008 , con D.N.I nº NUM009 , representados todos ellos por el Procurador D. Francisco José González Sánchez y asistidos técnicamente por el Letrado D. Rafael Matas Cuellar, contra LA SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA J SANTA CORONA", con domicilio social en Tarancón, calle José María Alfaro, con C.I.F nº 16010316, representada por la Procuradora Dª. Milagros Castell Bravo y asistida técnicamente por el Letrado D. Luis Martinez Cenzano, en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de los referidos actores, contra la sentencia dictada en primera instancia, de fecha de 23 de noviembre de 1.999 , siendo apelada la demandada Sociedad Cooperativa Limitada "Santa Corona", y actuando como Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. LOPEZ CALDERON BARREDA, Presidente de esta Audiencia Provincial.

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto se relacionan con la presente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados al margen, por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Tarancónse dictó sentencia, de fecha de 23 de noviembre de 1.999 , cuyo Fallo era del siguiente tenor literal: "Que estimando en parte la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Don Francisco José González Sánchez, en nombre y representación de Doña Mercedes , Don Miguel y Don Benedicto , contra la Sociedad Cooperativa Limitada "Santa Corona", representada por la Procuradora Doña Milagros Castell Bravo, debo condenar y condeno a la citada demandada al pago a Doña Mercedes la cantidad de 254.800 pts a Don Miguel 284.800 pts y a Don Benedicto 194.800 pts, mas para cada uno los intereses previstos en el fundamento de derecho tercero. Sin expresa imposición en materia de costas"

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de Dª. Mercedes , D. Miguel y D. Benedicto , y por la representación de la Sociedad Cooperativa Limitada "Santa Corona", se interpusieron sendos recurso de apelación, que fueron admitidos en ambos efectos por providencia de fecha de 17 de diciembre de 1.999, y emplazándose a las partes para que en el término de diez días comparecieran ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, se procedió a formar el correspondiente Rollo, asignándole el número del margen, turnándose ponencia, teniéndose por personados y parte en el recurso, a la Procuradora Dª. María Josefa Herraiz Calvo, en nombre y representación de los apelantes Dª. Mercedes , D. Miguel y D. Benedicto , y a la Procuradora Dª. María Jesús Porres Moral, en nombre y representación de la Sociedad Cooperativa Limitada "Santa Corona", y entregadas las actuaciones a las partes y al Magistrado ponente para instrucción, se señaló día para la vista pública, que tuvo lugar el día 28 de marzo del presente año, presentando la representación de la Sociedad Cooperativa "Santa Corona" escrito de dicha fecha, por el que desistía del recurso de apelación interpuesto, e informando los Letrados de las partes lo que estimaron pertinente en apoyo de sus respectivas pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del juicio y en ambas instancias se han observado las prescripciones y normativa legal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan parcialmente los razonamientos jurídicos de la sentencia que se revisa en estos trámites, en cuanto no se opongan a la presente resolución; y

PRIMERO

La representación de los recurrentes D. Benedicto , Dª. Mercedes y D. Miguel , se alza contra la sentencia de instancia interesando, que con revocación parcial de la misma, se declarase que la cantidad a abonar a los actores fuera la resultante de aplicar una reducción del 20% al capital efectivamente aportado por cada uno de ellos, así como el interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de 17 de diciembre de 1.982, día en que fueron dados de...

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