SAP Córdoba 34/2001, 16 de Febrero de 2001

PonenteANTONIO PUEBLA POVEDANO
ECLIES:APCO:2001:250
Número de Recurso371/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución34/2001
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 34/01

SECCION SEGUNDA

MAGISTRADOS

D. ANTONIO PUEBLA POVEDANO

D. JUAN RAMÓN BERDUGO GÓMEZ DE LA TORRE

D. ANTONIO JIMENEZ VELASCO

APELACIÓN CIVIL

ROLLO 371/00

AUTOS 142/99

JUICIO Menor Cuantía

POzoblanco-1

En Córdoba a 16 de febrero de 2001

Vistos por esta Sala los autos de juicio de Menor Cuantía n° 142/99 seguidos ante el Juzgado de 1ª instancia nº 1 de Pozoblanco entre Íñigo , Víctor , Juan Pablo , Enrique , Narciso , Luis Carlos Y Nuria representados por el procurador Sr./a. Timoteo Castiel y asistido del letrado Sr./a. García Callejón y SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA AVESTRUCES VALLE DE LOS PEDROCHES representados por el procurador Sr./a. Capdevila Gómez y asistido del letrado Sr./a. Fuertes López, pendientes ante esta sala a virtud del recurso de Apelación interpuesto contra sentencia dictada en estos autos. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO PUEBLA POVEDANO .

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia alelada.

Primero

Seguido el juicio en todos sus trámites se dictó sentencia por el Magistrado-Juez, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la demanda presentada por la Procuradora Doña Ana Sánchez Cabrera en nombre y representación de DON Íñigo , DON Víctor , DON Juan Pablo , DON Enrique , DON Narciso , DON Luis Carlos Y DOÑA Nuria , junto con las entidades VALLE PALACIO Y AGROLONGUERA S.L. la solicitud de baja de los actores ha de ser calificada de justificada, con el consiguiente reembolso íntegro de las aportaciones de aquellos al capital social."

"Que condeno a la demandada al pago de las costas procesales".

Segundo

Contra dicha resolución, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por laentidad demandada, que fue admitido en ambos efectos y, recibidos los autos en esta Audiencia, se les dio el trámite establecido en la ley señalándose día para vista que tuvo lugar con el resultado que consta en acta, estándose en el caso de dictar sentencia.

Tercero

En la tramitación de ambas instancias, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

Unico.- El juzgador de instancia centra adecuada y correctamente el eje central de este debate que en esencia consiste en determinar si el acuerdo del Consejo Rector calificando de injustificada la baja de los cooperativistas actores es o no ajustada a derecho.

A tal efecto hemos de partir de un postulado elemental y es que ningún socio esta obligado a permanecer indefinidamente en la Cooperativa por lo que su derecho a pedir la baja es incuestionable. Dicho derecho podrá estar más o menos limitado por normas legales o estatutarias pero es claro que no puede privársele del mismo, como tampoco su derecho de reintegro que...

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