SAP Baleares 254/2002, 12 de Abril de 2002
Ponente | MIGUEL ANGEL AGUILO MONJO |
ECLI | ES:APIB:2002:971 |
Número de Recurso | 561/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 254/2002 |
Fecha de Resolución | 12 de Abril de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª |
SENTENCIA NUM. 254/2002
ILMOS SRS.
PRESIDENTE:
D.Miguel A. Aguiló Monjo
MAGISTRADOS:
Dª. María del Pilar Fernández Alonso
Dª. Juana María Gelabert Ferragut
Palma de Mallorca, a 12 de abril de dos mil dos.
VISTOS por la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los
presentes autos, juicio ordinario, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Ciutadella,
bajo el n° 13/2.001, Rollo de Sala n° 561/2.001, entre partes, de una como demandada-apelante D.
Juan Enrique , D. Felipe y Dª. Aurora representada por el Procurador de Ciutadella Dª.
Iluminada Lorente Pons, y de otra, como actora-apelada, "Agroex Menorca, S.L.", representada por el Procurador de Ciutadella D. Juan Moll Benejam, asistidas ambas de sus respectivos letrados.
ES PONENTE el Ilmo. Sr Magistrado D. Miguel A. Aguiló Monjo
=ANTECEDENTES DE HECHO=
Por Ilmo. Sr Magistrado del Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Ciutadella, en fecha 30 de junio de 2.001, se dictó sentencia, cuyo Fallo dice: "DEBO ESTIMAR COMO ESTIMO LA. DEMANDA INSTADA por el Procurador D. Joan Moll Benejam en nombre y representación de la Compañía Mercantil Agroex Menorca, S. A., y DECLARO que la finca cuya división se pretende PERTENECE POR COMUN Y PROINDIVISO AL ACTOR Y CODEMANDADOS, e igualmente DECLARO HABER LUGAR A LA DIVISIÓN DEL BIEN LITIGIOSO Y SIENDO INDIVISIBLE, deberá procederse a su venta en pública subasta de conformidad a lo dispuesto en Derecho. Asimismo condeno a todos los codemandados al pago de las costas procesales"
Contra la anterior sentencia se interpuso, tras su preparación, recurso de apelación por la representación de demandada, D. Juan Enrique , D. Felipe y conclusos para sentencia.
En la tramitación de este Recurso se han observado las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen
Conviene para una adecuada exposición y desarrollo de la presente resolución recordar las posturas procesales que han adoptado las partes a lo largo del presente litigio. Así, la actora, "Agroex Menorca, S. L." como titular dominical indiscutible de una sexta parte del bien litigioso interesa que se declare que el mismo pertenece por común y pro indiviso a la misma actora y a los codemandados D. Juan Enrique , Dª. Aurora , D. Felipe y Dª. Magdalena y, básicamente, solicita que se proceda a su división mediante subasta con admisión de licitadores extraños, al ser la finca en cuestión indivisible.
Por su parte los codemandados, D. Juan Enrique , D. Felipe y Dª. Aurora , mantienen que el inmueble objeto del pleito fue adquirido en el año 1.958 por iguales partes indivisas por los hermanos D. Jose Pablo ,
D. Alexander , Dª. Magdalena , Dª. Aurora , D. Juan Enrique y D. Felipe , transmitiendo Dª. Magdalena en
1.996 a "Agroex Menorca, S. L." la sexta parte indivisa de la que era propietaria. D. Alexander , se sigue afirmando, falleció en estado de soltería y sin hijos el 6 de diciembre de 1.998, habiendo otorgado testamento por el que instituía a su madre, Dª. María Milagros en la porción legitimaria y nombraba herederos a todos sus hermanos. Asimismo falleció D. Jose Pablo el 4 de noviembre de 1.999, validando su testamento por el que legó a su madre Dª. María Milagros la legitima e instituyó herederos sólo a tres de sus hermanos, D. Juan Enrique , D. Felipe y Dª. Aurora . Por último, Dª. María Milagros falleció, intestada, el 24 de agosto de 2.000. De todos los anteriores antecedentes fácticos concluye la parte demandada que, si bien no hay duda de que D. Juan Enrique , D. Felipe y Dª. Aurora son dueños, cada uno de ellos, de una sexta parte indivisa de la finca en cuestión, a título de compra, y que también lo es, en igual proporción "Agroex Menorca, S.L. ", en virtud de la aportación al haber social efectuada por Dª. Magdalena , sin embargo no puede afirmarse que esta última sea propietaria de ninguna cuota indivisa del inmueble, como tampoco lo son los restantes codemandados respecto a las sendas sextas partes indivisas que en su día pertenecieron a los fallecidos D. Jose Pablo y D. Alexander , pues para ello seria preciso, ante todo, que se conocieran los ignorados herederos de Dª. María Milagros y que aceptaran y se adjudicaran la herencia y que los herederos de D. Jose Pablo y D. Alexander , a su vez, aceptaran las respectivas herencias (no sólo compuestas de las sextas partes de contante referencia) y se...
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