SAP Toledo 28/2003, 28 de Enero de 2003
Ponente | RAFAEL CANCER LOMA |
ECLI | ES:APTO:2003:112 |
Número de Recurso | 313/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 28/2003 |
Fecha de Resolución | 28 de Enero de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª |
SENTENCIA
Visto el presente recurso de apelación civil, rollo de Sala número 313/02, dimanante del juicio del art. 21 de LPH, número 347/99 del Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Toledo, en el que son partes, como apelantes, D. Jose Antonio y Dª Claudia , en su propio nombre y representación y dirigidos por el Letrado Sr. Prieto Alcolea, y, como apelado, UNIDAD URBANÍSTICA DE CONSERVACIÓN DE LA URBANIZACIÓN "EL OLIVAR DE COBISA", representada por la Procuradora Sra. Tardío Sánchez y dirigida por el Letrado Sr. Sánchez Colilla; siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL CANCER LOMA, quien expresa el parecer de la Sala.
Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia apelada.
En el procedimiento de referencia, el día 26 de abril de 2002, recayó sentencia CUYO FALLO es del tenor literal siguiente: "que estimando la demanda interpuesta por la ENTIDAD URBANÍSTICA DE CONSERVACIÓN "EL OLIVAR DE COBISA" contra D. Jose Antonio y DÑA. Claudia debo condenar y condeno a estos a que paguen a la actora la cantidad de ciento diecinueve mil ochocientas catorce pesetas (720,10 euros), más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de interposiciónde la demanda, así como al pago de las cuotas comunes que se hayan devengado desde el tercer trimestre del año 1999 hasta la fecha de la presente resolución, imponiendo las costas del procedimiento a los demandados".
Contra dicha resolución, D. Jose Antonio y DÑA. Claudia , en su propio nombre y representación, interpusieron en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite, presentando la parte apelada escrito de oposición a dicho recurso, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial a los oportunos efectos.
Se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación, el día 28 de enero del actual, a las 11'00 horas.
En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Se reproducen por la parte apelante en esta alzada, en esencia, las mismas excepciones y argumentos que los desarrollados en su escrito de oposición para postular la prosperabilidad del recurso y la desestimación de la pretensión de reclamación de cantidad deducida contra la misma.
Respecto a la excepción de falta de requerimiento fehaciente de pago en los términos exigidos en el artículo 36.7 de los Estatutos conviene recordar que si bien la exigibilidad por vía judicial de la obligación esencial de cada uno de los copropietarios de contribuir, con arreglo a la...
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