SAP Alicante 66/2004, 28 de Enero de 2004

PonenteEnrique García Chamón Cervera
ECLIES:APA:2004:160
Número de Recurso540/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución66/2004
Fecha de Resolución28 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª

D. José Luis Úbeda MuleroD. Visitación Pérez SerraD. Enrique García Chamón Cervera

SENTENCIA NÚM. 66

Iltmos.:

Presidente: Don José Luis Úbeda Mulero.

Magistrada: Doña Visitación Pérez Serra.

Magistrado: Don Enrique García Chamón Cervera.

En la ciudad de Alicante, a veintiocho de enero de dos mil cuatro.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Menor Cuantía número 55/99, sobre propiedad horizontal, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia Núm. 5 de Benidorm, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte actora-reconvenida, Don Pedro Francisco , representada por el Procurador Don Manuel Palacios Cerdán, con la dirección del Letrado Don Francisco Such Ronda; y como apelada, la parte demandada-reconviniente, Doña Marí Trini , representada por el Procurador Don Juan Fernández de Bobadilla y Moreno con la dirección del Letrado Don Manuel López-Astilleros y Machado.

I - ANTECEDENTES DE H E C H O.-

PRIMERO

En los autos de Menor Cuantía número 55/99 del Juzgado de Primera Instancia Núm. 5 de Benidorm, se dictó Sentencia de fecha diez de abril de dos mil tres, cuya parte dispositiva es deltenor literal siguiente: "Que debo de estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por D. Pedro Francisco , representado por el procurador D. Luis Roglá Benedito contra Dª Marí Trini , representado, a su vez, por el procurador D. Juan Fernández de Bobadilla y debo de estimar y estimo la reconvención interpuesta por Dª Marí Trini contra D. Pedro Francisco , con los pronunciamientos siguientes: 1º Condenar a Dª Marí Trini a otorgar escritura de división horizontal del inmueble objeto de este pleito, tal y como se pactó en el documento privado suscrito por el demandante y demandada el 13 de Agosto de 1991, atribuyendo la propiedad de la planta baja de la casa a Dª Marí Trini y la de la planta alta a D. Pedro Francisco , quedando en copropiedad el resto de elementos comunes del edificio, tales como suelo, vuelo y terraza, apercibiendo a la demandada que en caso de negarse, la escritura será otorgada por el Juzgado y a su costa. 2º) Que ambos propietarios contribuirán por mitad a los gastos que generen los elementos comunes del edificio, incluyéndose este extremo también en escritura. 3º) Que se proceda a la inscripción en el Registro de la Propiedad Horizontal de la escritura pública de división horizontal. 4º) Declarar, en relación con lo apuntado en el punto 1º del presente fallo, el carácter de elemento común el vuelo que se alza sobre el edificio en cuestión, así como el tramo de escalera sin techar que discurre por el exterior de la vivienda de la segunda planta del edificio y que asciende desde el nivel de la segunda planta a la terraza de la cubierta, sin perjuicio de la existencia de otros elementos comunes que puedan existir aparte de estos dos. 5º) Declarar necesaria la ejecución de la obra consistente en la creación de un nuevo acceso o escalera a la terraza-cubierta del edificio que pase por el exterior de la vivienda del demandante, y que habrá de ubicar en el sitio que ambos propietarios convengan o, en defecto de tal acuerdo, por lo que indique un arquitecto superior designado judicialmente en ejecución de Sentencia. 6º) Condenar al demandante reconvenido a estar y pasar por las anteriores declaraciones, así como a sufragar en proporción a su cuota los gastos que se originen por la ejecución de la antedicha obra. Se imponen a cada parte las costas causadas en este procedimiento y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte actora- reconvenida; y tras tenerlo por preparado, presentó el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a la parte adversa que presentó el escrito de oposición.

La parte demandada-reconviniente también preparó el recurso de apelación y tras emplazarlepara interponer el recurso de apelación, dejó transcurrir el plazo conferido sin efectuar pronunciamiento alguno el Juzgado de instancia.

Seguidamente, se elevaron los autos a este Tribunal donde fue formado el Rollo número 540-A/03, en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día veintisiete de enero, en el que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Enrique García Chamón Cervera.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antes de entrar a examinar las alegaciones contenidas en el recurso de apelación deducido por la actora-reconvenida debemos tratar dos cuestiones procedimentales:

En primer lugar, la demandada-reconviniente preparó el recurso de apelación mediante escrito presentado el día 28 de abril de 2003 pero tras tenerlo por preparado y ser emplazado para interponer el recurso en veinte días, dejó transcurrir el plazo sin...

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