SAP Palencia 86/2001, 15 de Marzo de 2001

PonenteANGEL MUÑIZ DELGADO
ECLIES:APP:2001:169
Número de Recurso41/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución86/2001
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Palencia, Sección 1ª

D. Gabriel Coullaut AriñoD. Angel Muñiz DelgadoD. Angel S. Martinez García

Rollo Núm - 41/2001

Juicio de Cognición núm. 231/2000

Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 PALENCIA.

Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se indican al margen ha

pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA NÚMERO OCHENTA Y SEIS

Señores del Tribunal

Iltmo. Sr. Presidente

D. Gabriel Coullaut Ariño

Iltmos. Sres. Magistrados:

D. Angel Muñiz Delgado

D Angel S. Martinez García

En la Ciudad de Palencia, a quince de Marzo de dos mil uno.

Vistos, en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Cognición, sobre reclamación de cantidad, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Palencia, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia recaida en el mismo de fecha 25 de Octubre de 2000, entre partes, de una, como apelante "BILORE, S.A." representada por la Procuradora Dª Elena Rodriguez Garrido y defendida por el Letrado D. Carlos Zaragueta y de otra, como apelada, "RUSTIC PALENCIA, S.L." representada por la Procuradora Dª Marta Delcura Antón y defendida por el Letrado D. Luciano Amor, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Angel Muñiz Delgado.

Se aceptan los antecedentes fácticos de la sentencia impugnada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Fallo de dicha sentencia literalmente dice: "FALLO: Que estimando la demanda planteada por el Procurador Dª Marta Delcura Aritón, en nombre y representación de INMOBILIARIA RUSTIC PALENCIA, S.L., debo condenar y condeno a BILORE S.A., a pagar al actor la cantidad de 510.000 ptas., más los intereses devengados desde la fecha de la interpelación judicial y las costas causadas en el presente juicio".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación, exponiendo las aleaciones en las que se pasaba su impugnación, que admitido en ambos efectos, y previo traslado a las demás partes para que presentaran escritos de impugnación o adhesión, fueron elevados los autos ante esta Audiencia, y al no haber sido propuesta prueba, es procedente dictar sentencia.

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida en tanto no se opongan a los de la presente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Inter partes se concertó el 20 de Agosto de 1.999 un contrato por el que la entidad propietaria de una parcela de terreno con almacén encomendaba a una agencia inmobiliaria la venta de dicho bien, debiendo realizar para ello las gestiones previas en el plazo de 6 meses, por un "precio neto mínimo de 17 Millones y con una comisión, "caso de culminarse la venta", del 3% sobre dicho precio. En la demanda rectora del procedimiento el corredor reclama su remuneración, alegando formalizó dentro de plazo un compromiso de venta con un comprador que aceptaba las condiciones estipuladas, resultando por tanto exitosa su gestión y frustrándose la operación por la mera voluntad del oferente, que se negó injustificadamente a celebrar el contrato proyectado.

La sentencia recaída en primera instancia califica la relación jurídica existente inter partes como de corretaje o mediación, admite que la actora realizó exacta y puntualmente la gestión encomendada y que la venta se frustró por la mera y soberana voluntad del oferente, concediendo la suma reclamada no en concepto de comisión, sino de indemnización de daños y perjuicios por los trabajos realizados. Contra dicho pronunciamiento se alza la demanda da a través del recurso que hoy conocemos, argumentando que la demandante incumplió el encargo encomendado, tanto respecto al plazo de tiempo cuanto a las condiciones de precio pactados, y que la sentencia resulta incongruente al indemnizar unos daños y perjuicios no alegados y que a mayores no se han acreditado.

SEGUNDO

Planteada en tales términos la alzada, se comparte la calificación jurídica que efectúa el juzgador de primera instancia respecto a la relación contractual existente inter partes pues, con...

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