SAP Alicante 509/2002, 2 de Octubre de 2002

PonenteGRACIA SERRANO RUIZ DE ALARCON
ECLIES:APA:2002:4029
Número de Recurso513/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución509/2002
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 7ª

D. José Manuel Valero DiezDª. Dª. Gracia Serrano Ruiz de AlarcónD. Javier Gil Muñoz

SENTENCIA NUMERO 509 / 02

Iltmos. Sres.:

Presidente : D. José Manuel Valero Diez.

Magistrado: Dña. Gracia Serrano Ruiz de Alarcón.

Magistrado: D Javier Gil Muñoz.

En la Ciudad de Elche, a dos de Octubre de dos mil dos.

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio de de Menor Cuantía sobre Reclamación de Cantidad seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número Dos de Elche ( ahora Instrucción núm 1), de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada D Valentín , habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr Diez Saura y dirigida por el Letrado Sra Amorós Navarro, y D Paulino , represntado por el Procurador Sr Pérez.-Bedmar Bolarín, y con la dirección del Letrado Sr Manzanares Andreu, y como apelada, D Germán y Otra, representada por el Procurador Sra Orts Mógica con la dirección del Letrado Sra García Gutierrez Castejón.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número Dos de Elche en los referidos autos, tramitados con el número 257/00, se dictó sentencia con fecha 6 de Marzo de 2002, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que ESTIMANDO parcialmente la demanda presentada por la Procuradora Sra. ORTS MOGICA, en representación de Don Daniel y Doña Aurora , contra Don Paulino , representado por el Procurador Sr. PEREZ-BEDMAR BOLARIN, y Don Valentín , representado por el Procurador Sr. DIEZ SAURA, y debo CONDENAR Y CONDENO a los referidos demandados conjunta y solidiariamente a devolver a la parte actora la cantidad de 4.808,10 EUROS (800.000 pesetas), y a abonar en concepto de daños y perjuicios el importe de 1.382,33 EUROS (230.000 pesetas) mçás la suma que se determine en ejecución de sentencia por las comisiones, gastos e intereses satisfechos por la parte actora por el préstamo personal de la entidad Caja Madrid y los que se devenguen hasta que se produzca la devolución de la referida cantidad, sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas causadas en esta instancia".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la referida parte demandada en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 513/02, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia de instancia y la apelada su confirmación. Para la deliberación y votación se fijó el día 30 de Septiembre de 2002.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma Sra Dª Gracia Serrano Ruiz de Alarcón.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurso de D Valentín .

Frente a la sentencia de instancia, que estima paracialmente la demanda, se alza la representación del referido codemandado formulando el presente recurso de apelación, impugnando expresamente dos de los tres pronunciamientos de condena que contiene la sentencia de instancia, a saber, el abono en concepto de daños y perjuicios del importe de 1.382 euros, y la suma que se determine en ejecución de sentencia, por las comisiones, gastos e intereses satisfechos por la parte actora por el préstamo personal de los que se devenguen hasta que se produzac la devolución de la referida cantidad, alegando que ambos conceptos no proceden por cuanto la demandante no ha acreditado el perjuicio que refiere y por el que pretende ser resarcido, esto es, que su situación posterior al daño producido se haya visto empeorada respecto a la anterior., y además, porque no se ha justificado la aplicación del préstamo personal obtenido por los actores al pago de unos supuestos gastos que dicen haber efectuado para la compraventa..

SEGUNDO

Delimitado así el ámbito del recurso interpuesto, y examinadas de nuevo las actuaciones por este Tribunal, es visto como los asertos obstativos que desarrolla la defensa del Sr Valentín , al abrigo de su exposición argumentativa, han de ser habidos parcialmente en consideración en esta alzada en detrimento del fallo de...

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