SAP Santa Cruz de Tenerife 121/2006, 5 de Mayo de 2006

PonentePABLO JOSE MOSCOSO TORRES
ECLIES:APTF:2006:817
Número de Recurso30/2006
Número de Resolución121/2006
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 4ª

PABLO JOSE MOSCOSO TORRESEMILIO FERNANDO SUAREZ DIAZPILAR ARAGON RAMIREZ

S E N T E N C I A N.º 121.

Rollo n.º 30/06.

Autos n.º 512/00.

Juzgado de 1ª Instancia n.º 1 de San Sebastián de la Gomera.

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Pablo José Moscoso Torres.

MAGISTRADOS

Don Emilio Fernando Suárez Díaz.

Doña Pilar Aragón Ramírez.

===========================

En Santa Cruz de Tenerife, a cinco de abril de dos mil seis.

Visto, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n.º Uno de San Sebastián de la Gomera, en los autos n.º 512/00 , seguidos por los trámites del juicio Menor Cuantía y promovidos, como demandante, por la entidad «INMOBILIARIA CARLOS ALONSO DÍAZ S. L.», que ha comparecido ante este Tribunal representada por el Procurador Don Jaime Comas Díaz y dirigida por el Letrado Don Pedro Ripoll Sampol, contra la entidad «NEGRÍN Y SUÁREZ AGROTURISMO S. L.», que ha comparecido ante Tribunal representada por la Procuradora Doña Cristina Arteaga Acosta y dirigida por la Letrada Doña Raquel Ramallo Fariña; ha pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Pablo José Moscoso Torres, con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada.

SEGUNDO

En los autos indicados la Sra. Juez Dª. Ana Fernández Arranz dictó sentencia el dieciséis de febrero de dos mil cinco cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por Don Valentín Padilla Cámara, en nombre y representación de Entidad Inmobiliaria Negrín y Suárez Agroturismo SL de las pretensiones formuladas en el presente procedimiento, con condena en costas a la parte actora».

TERCERO

Notificada debidamente dicha sentencia, se presentó escrito en los autos por la representación de la parte demandante , en el que solicitaba que se tuviera por preparado recurso de apelación contra tal resolución, petición a la que se accedió por el Juzgado mediante providencia en la que se acordó, además, emplazar a dicha parte por veinte días para la interposición de tal recurso; en el plazo conferido, se interpuso por escrito dicho recurso con exposición de las alegaciones en que se fundaba la impugnación, del que se dio traslado a las demás partes por diez días, plazo en el que la representación de la parte demandada, presentó escrito de oposición al mencionado recurso.

CUARTO

Remitidos los autos con los escritos del recurso y de oposición a esta Sala, se acordó, una vez recibidos y mediante providencia de uno de febrero pasado, incoar el presente rollo, designar Ponente y señalar para la votación y fallo del presente recurso el día -veintinueve de marzo del año en curso, en el que ha tenido lugar la reunión del Tribunal al efecto.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada desestimó la demanda; en ésta la entidad actora, que se dedica entre otras actividades a la intermediación en las transmisiones inmobiliarias, reclama las comisiones correspondientes a su mediación en las diecisiete compraventas (doce viviendas y cinco garajes) de fincas construidas en la Urbanización "Teguerguenche" de Valle Gran Rey, en La Gomera, promovidas por la entidad demandada, comisiones que se integran por el 2 % del precio de las fincas vendidas y que ascienden a un total reclamado de 4.232.250 pesetas.

La entidad demandada se opuso a la pretensión alegando, en síntesis, que el pacto verbal que había alcanzado con la actora consistió en que se ocuparía exclusivamente de mediar en la venta con extranjeros y que cobraría de éstos el porcentaje correspondiente, como así ocurrió, de modo que nada adeuda en concepto de comisiones no pactadas. Este viene a ser, en la esencia de su argumentación, el razonamiento fundamental en que se funda la sentencia apelada, pues sostiene que el art. 1214 del Código Civil -CC -, en vigor en el momento de la presentación de la demanda, imponía a la actora la prueba de "la forma de pago de la remuneración a la agencia inmobiliaria", y en este caso "no ha probado que dicha remuneración se realizara de la forma pactada" -sic-, ya que en definitiva de la documental aportada "no se desprende que las parte acordaran que la demandada abonara una comisión por cada inmueble vendido", y se encuentra acreditado que la entidad actora cobró una comisión de los adquirentes extranjeros como éstos han manifestado.

Con esa conclusión no está de acuerdo la entidad actora, que ha apelado dicha resolución sosteniendo, en síntesis, que la prueba testifical practicada ofrece elementos suficientes para llegar a la convicción de que se convino y...

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