SAP Málaga 90/2004, 23 de Enero de 2004

PonenteMariano Fernández Ballesta
ECLIES:APMA:2004:308
Número de Recurso407/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución90/2004
Fecha de Resolución23 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª

D. HIPOLITO HERNANDEZ BAREAD. ANTONIO TORRECILLAS CABRERAD. MARIANO FERNANDEZ BALLESTA

S E N T E N C I A Nº 9 0

AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA

Sección 5ª

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. HIPOLITO HERNANDEZ BAREA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D. ANTONIO TORRECILLAS CABRERA

D. MARIANO FERNANDEZ BALLESTA

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZG. DE 1ª INSTANCIA14 DE MALAGA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 407/2003

JUICIO Nº 239/2002

En la Ciudad de Málaga a veintitrés de enero de dos mil cuatro. .

Visto, por la Sección 5ª de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso deapelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio Ordinario, seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso D. Jesús María que en la instancia fuera parte demandante y comparece en esta alzada representado por el Procurador Jimenez Segado. Es parte recurrida D. Salvador y Dª. Claudia que estan representados por el Procurador Sr. Catalan Quintero, que en la instancia ha litigado como parte demandada .

ANTECEDENTES
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 15/11/02 , en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda presentada por el Procurador de Tribunales Sr. Jiménez Segado en nombre y representación de don Jesús María contra Doña Claudia y Don Salvador representado por la Procurador de Tribunales Sra. Catalán Quintero, absolviendo a los demandados de los pedimentos formulados contra ellos en la demanda, con expresa imposición de costas a la parte actora..

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado a ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 22/Enero/04 quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MARIANO FERNANDEZ BALLESTA quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora impugna la sentencia de instancia. Alega en primer lugar que la prueba documental de la demandada no fue aportada con la contestación a la demanda sino que se admitió con posterioridad, con violación de de lo dispuesto en los artículos 264, 265, 270 y 271 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por lo que formuló la oportuna protesta en la vista previa y en el acto de juicio oral, y ahora la reproduce solicitando que no se tenga en cuenta como medio de prueba.

Subsidiariamente alega que dicho documento carece de eficacia probatoria y lo único que demuestra es que el inmueble en cuestión estaba en venta en más de una inmobiliaria, como suele suceder habitualmente, pero no que los demandados la adquirieran a través de Gestibank, pues el documento impugnado no procede de Gestibank, y tampoco se ha traído prueba testifical ni documental que advere su intervención.

Además no consta que los demandados hayan pagado corretaje a dicha entidad, lo que parece demostrar que Gestibank no estaba dispuesta a certificar su supuesta mediación en la compraventa, y sí solo la vendedora del inmueble, que tampoco compareció a declarar en el acto del juicio. Y sobre todo es de considerar que los compradores demandados firmaron un documento por el que se comprometían a adquirir el piso de la CALLE000 por medio de la entidad actora, y que si lo adquirían sin su intervención le pagarían el 5% del valor de venta del inmueble. Los demandados han incumplido este compromiso La jurisprudencia tiene reconocido el derecho de los intermediarios en el mercado inmobiliario a cobrar los honorarios de su intervención cuando gracias a ella laoperación de compra se realiza., y ello es lo ocurrido en el presente caso; ahora bien al haber conocido los demandados directamente a la vendedora se han entendido directamente con ella eludiendo el pago a la inmobiliaria demandante de los derechos devengados por su mediación. Así se deduce de la misma afirmación de la demandada cuando afirma haber adquirido el piso en 9.000.000 de pesetas, en contradicción con lo figurado en el impugnado documento privado de Gestibank donde se dice que el precio es el de 11.3000.000 pesetas de las que 300.000 son la comisión de al supuesta intermediaria, y en contradicción también con lo afirmado por la demandada en el sentido de que nada han pagado por comisión a Gestibank.

Aun cuando se admita la tesis de la parte demandada, es de ver que aceptan la realidad de las gestiones llevadas a cabo por la demandante, y cómo les satisfizo el piso ofrecido por esta hasta el punto de indicarle a Gestibank de que ya no necesitaban ver más pisos. Y después dicen que optan por la oferta de Gestibank sobre el mismo inmueble porque el precio pedido por ésta era más barato.

Finalmente niega que se haya inducido por su parte a error a los compradores por no explicarles con suficiente claridad elcompromiso contraído, pues corresponde a dicha parte probar el error de consentimiento en que dicen haber incurrido al...

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