SAP Almería 295/2002, 22 de Noviembre de 2002

PonenteRAFAEL GARCIA LARAÑA
ECLIES:APAL:2002:1586
Número de Recurso132/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución295/2002
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 295

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA

SECCIÓN 1ª

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Juan Ruiz Rico Ruiz Morón

MAGISTRADOS

D. Rafael García Laraña

D. Nicolás Poveda Peñas

En la ciudad de Almería, a veintidós de noviembre de dos mil dos.

La Sección 1ª de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, Rollo nº 132/2002, los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Almería, seguidos con el nº 464/2001 sobre reclamación de cantidad en juicio ordinario, entre partes, de una como demandante D. Carlos Jesús y, de otra como demandado D. Ángel , representada la primera por el Procurador Salvador Martín Alcalde y dirigida por el Letrado D. Juan Miguel Cano Velázquez, y la segunda representada por la Procuradora Dª Natalia Fuentes González y dirigida por el Letrado D. Javier Galindo Berruezo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Almería en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 29 de enero de 2002, desestimando la demanda e imponiendo las costas a la parte actora.

SEGUNDO

Contra la referida sentencia, la representación de la parte demandante presentó escrito preparatorio de recurso de apelación y, una vez emplazada para ello, lo interpuso pidiendo se estime la demanda. Del escrito de recurso se dio el preceptivo traslado a la parte apelada, que se opuso a la apelación y, seguidamente, fueron elevadas las actuaciones a esta Sala donde se incoó el correspondiente Rollo y, en fecha 21 de los corrientes, quedó concluso para resolver.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Rafael García Laraña.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como antecedentes de interés a efectos de resolver el presente recurso, cabe destacar los siguientes:

  1. El demandante D. Carlos Jesús , agente mediador, se basa en que intervino como tal en elotorgamiento de un contrato de compraventa de inmueble celebrado entre el demandado D. Ángel como vendedor y un tercero como comprador. Al no haberse convenido expresamente una remuneración concreta del corretaje, éste -siempre según el demandante- habrá de ser determinado conforme a los usos, correspondiendo así al vendedor pagar un 2% del precio de la compraventa, en tanto que el comprador ha de abonar al mediador un 1% de dicho precio y, comoquiera que el vendedor no cumplió esa obligación de pago del corretaje, el mediador la reclama a través de la presente litis.

  2. El demandado admite que el actor intervino en el contrato en calidad de mediador tal y como consta en su texto, pero afirma que el demandante contrató el corretaje exclusivamente con el comprador, que fue el actor quien se puso en contacto con el demandado -no al revés- para proponerle la compra de la vivienda en cuestión y que, en fin, en todo momento declinó expresamente asumir la obligación de pagar gasto alguno, lo cual quedó además documentado en el contrato.

  3. La sentencia considera improbada la existencia de nexo obligacional entre actor y demandado y ello, complementado con el contenido de la cláusula 3ª del mismo en cuanto a la imputación de gastos a cargo del comprador, le lleva a desestimar la demanda, pronunciamiento que es recurrido por la parte actora.

SEGUNDO

Como es sabido, el contrato de corretaje, atípico en nuestro Derecho, es catalogable como un negocio bilateral "facio ut des" regido por la autonomía de la voluntad con arreglo a la amplitud permitida por el art. 1255 del Código Civil, que presenta puntos de coincidencia con el mandato y con el arrendamiento de servicios, pero que se perfila específicamente como un pacto a cuyo través el mediador se obliga a poner a buscar interesados en concertar un determinado contrato -frecuentemente de compraventa- con quien le confiere el encargo, supeditándose de ordinario su remuneración a la efectiva perfección de ese contrato buscado y sin que en el mismo intervenga el corredor como representante ni como mandatario...

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    ...suum ad utriusque commodum accomodaverit, ab utraque parte persolvendum puto»)176. Según se pone de relieve en la SAP de Almería, de 22 de noviembre de 2002, «a falta de pacto expreso, para acudir a la aplicación por usos de la regla distributiva de la remuneración entre ambos contratantes ......

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