SAP Burgos 47/2000, 26 de Enero de 2000
Ponente | RAMON IBAÑEZ DE ALDECOA LORENTE |
ECLI | ES:APBU:2000:109 |
Número de Recurso | 480/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 47/2000 |
Fecha de Resolución | 26 de Enero de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª |
SENTENCIA
En el Rollo de Apelación número 480 de 1.999, dimanante de juicio de Menor Cuantía nº 400 de
1.998, sobre Acción declarativa de la Disolución del Condominio, del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Burgos, en virtud de recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha dieciséis de Junio de mil novecientos noventa y nueve ; han comparecido, como demandante- apelado, Don Lucio , domiciliado en Burgos, representado por la Procuradora doña María Teresa Palacios Sáez y defendido por la Letrada doña María Jesús Cuellar Nebreda; como demandada-apelante, Doña Francisca , domiciliada en Burgos, representada por la Procuradora Doña Claudia Villanueva Martinez y defendida por el Letrado don José Miguel Arroyo Lorenzo.
Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: " Estimando la demanda principal formulada por Lucio representado por la Procuradora Teresa Palacios Saéz contra Francisca representada por la Procuradora Claudia Villanueva acuerdo la disolución del condominio existente entre las partes respecto de los bienes inventariados en la liquidación de la sociedad de gananciales y que se han descrito en el hecho primero del escrito de demanda con excepción del frigorífico y lavadora acordándose su venta en pública subasta con admisión de licitadores extraños, haciéndose pago con el precio obtenido por su venta por 1/2 e iguales partes una vez descontado de dicho precio el importe del que el actor era acreedor a la sociedad de gananciales de 560.000 pts, sin hacer expresa imposición de costas en la demanda principal. Y desestimando la reconvencional absuelvo a la parte reconvenida de las pretensiones del reconviniente, sin hacer expresa imposición de costas en reconvención".
Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Doña Francisca , se interpuso contra la misma recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, emplazándose a las partes y remitiéndose los autos a esta audiencia.
Seguido el recurso por sus trámites se señaló para la celebración de la vista el día dieciséis del pasado mes de Diciembre a las once quince de su mañana, la que tuvo lugar con asistencia de los Letrados de las partes personadas, quienes informaron en apoyo de sus pretensiones. Por providencia del mismo mes y año se acordó, con suspensión del término para dictar sentencia, como diligencia para mejor proveer, remitir exhorto al Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Burgos, para que en relación a los autos de separación nº 646/83 , remita a este Tribunal testimonio de la demanda y documentos presentados con la misma. Lo que se llevó a efecto, y por providencia de 13 del comente mes se acordó unir el exhorto al rollo yponer de manifiesto su resultado a las partes para que en término de tres días pudiesen alegar lo que estimasen oportuno. Por providencia de veinte del corriente mes se tuvo por evacuado el traslado conferido y por hechas las alegaciones contenidas en el escrito presentado por la Procuradora Doña María Teresa Palacios Sáez, alzándose la suspensión acordada y pasando las actuaciones para dictar sentencia.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales
Ejercita el demandante, D. Lucio , en el procedimiento del que dimana el presente rollo de apelación, acción de división de cosa común, que tiene por objeto la vivienda y muebles que se describen en el hecho primero de la demanda, bienes cuya mitad proindiviso le pertenecen, tras la disolución y liquidación de la comunidad ganancial producida tras la separación del matrimonio, perteneciendo la otra mitad a su esposa, la demandada Dª Francisca , quien, por su parte, se allana, en lo esencial, a la pretensión deducida por su esposo, aunque reconviene al objeto de que se declare subsistente, no obstante la división de la vivienda mediante su venta en pública subasta, con admisión de licitadores extraños, su...
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