SAP Barcelona 218/2007, 28 de Marzo de 2007

PonenteLAURA PEREZ DE LAZARRAGA VILLANUEVA
ECLIES:APB:2007:835
Número de Recurso143/2006
ProcedimientoIncidente
Número de Resolución218/2007
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN PRIMERA

SENTENCIA Nº

Recurso de apelación nº 143/06

Procedente del procedimiento nº 535/03 Proc. Ordinario

Tramitado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Terrassa (ant. Cl-2 )

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados DÑA.

Mª DOLORS PORTELLA LLUCH, DÑA. LAURA PÉREZ DE LAZÁRRAGA VILLANUEVA y DON

ANTONIO RECIO CORDOVA actuando la primera de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el

recurso de apelación nº 143/06 interpuesto contra la sentencia dictada el día 25 de octubre de 2004

en el procedimiento nº 535/03 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Terrassa

(ant. Cl-2 ), en el que es recurrente DON Alvaro incomparecido, y

apelados Íñigo, que gira comercialmente como "CONSTRUCCIONES ROGELI

TENA" incomparecido, previa deliberación, pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la

siguiente

S E N T E N C I A

Barcelona, 28 de marzo de 2007

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: FALLO: Desestimando la demanda interpuesta por el procurador D. Joaquin Tarin Bellot en nombre y representación de D. Íñigo contra D. Alvaro representado por el procurador D. Jaime Gali Castin, en juicio ordinario, absuelvo al demandado de los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda, con imposición de costas a la parte actora.

Estimando parcialmente la demanda reconvencional formulada por el procurador D. Jaime Gali Castin en nombre y representación de D. Alvaro contra D. Íñigo representado pro el procurador D. Joaquim Tarin Bellot, condeno al Sr. Íñigo, a abonar al Sr. Alvaro la cantidad de dos mil novecientos nueve euros con noventa y nueve céntimos (2.909,99 euros). Cantidad que devengará el interes establecido, en el artículo 576 de la LEC. Sin efectuarse expresa imposición de costas.

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Magistrada Ponente DÑA. LAURA PÉREZ DE LAZÁRRAGA VILLANUEVA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandada, y reconviniente, recurre la sentencia dictada en primera instancia, alegando al efecto que dicha resolución ha tomado como valor de los trabajos extras el que se indica en el dictamen aportado en este procedimiento, siendo así que el valor...

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