SAP Granada 10/2003, 13 de Enero de 2003

PonenteANTONIO MASCARO LAZCANO
ECLIES:APGR:2003:24
Número de Recurso600/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución10/2003
Fecha de Resolución13 de Enero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

SENTENCIA NUM.- 10

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. CARLOS J. DE VALDIVIA PIZCUETA

MAGISTRADOS

D. JOSE MARIA JIMENEZ BURKHARTD

D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO

En la Ciudad de Granada, a Trece de Enero de dos mil tres.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo núm. 600/02- los autos de Juicio Verbal núm. 970/01 del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Granada, seguidos en virtud de demanda de D. Juan Enrique , contra Zurich SA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó sentencia de fecha 21-03-02, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "que desestimando la demanda presentada por Dª María José Carmona Marín en nombre y representación de Juan Enrique , contra Zurich España SA., debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones deducidas en ella. Con imposición de costas a la parte actora".

SEGUNDO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por éste Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la resolución recurrida en cuanto no se opongan a los que seguidamente se consignan.

SEGUNDO

Ejercitada en el proceso penal la acción civil, conforme a lo dispuesto en el art. 108 de la Ley de E. Civil, ello impide que pueda serlo nuevamente, dado el efecto consuntivo de las acciones civiles "ex delicto", por su ejercicio junto con la penal, reconocido jurisprudencialmente -así Ss. TS. 20-10-81, 15-12-85, 2-11-87 y 20-9-1993-. En el supuesto que nos ocupa, es claro nos encontramos ante la concurrencia de cosa juzgada en sentido material, apreciada en la sentencia de fecha 23 de Diciembre de dos mil, dictada por esta misma Sección Tercera de la Audiencia Provincial, con el consiguiente agotamiento de la acción civil, ejercitada infructuosamente, como no podía ser de otra forma, por la ahora actora que reclama a al aseguradora, los gastos de defensa jurídica que considera cubiertos por el seguro de tal denominación.

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