SAP Lugo 235/2003, 5 de Junio de 2003

ECLIES:APLU:2003:679
Número de Recurso189/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución235/2003
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª

Dª. Dª. MARÍA JOSEFA RUIZ TOVARD. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZD. JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LUGO

Sección 1ª

SENTENCIA NÚMERO 235

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

Dª MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR

MAGISTRADOS:

D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ

D. JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO

Lugo, cinco de junio de dos mil tres.

La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala n.°

189/2003, dimanante del Juicio Ordinario n.° 192/2001 seguido en el Juzgado de Primera Instancia

n.° 3 de Lugo sobre competencia desleal; siendo apelante el demandante Almacenes Severino

Prado SL., representado por el procurador Sr. Martín-Buitrago Calvet y asistido del letrado Sr.

Menor Fernández; apelante-apelado el demandado Helados Miko SA., representado por la

procuradora Sra. Carro Rodríguez y asistido del letrado Sr. Bercouitz Rodríguez y apelados los

demandados Distribuidora Lucense SA. y Belfrio Congelados y Distribuciones SL., representados

por el procurador Sra. Fole Nieto y asistidos del letrado Sra. del Barrio Pérez; actuando como

ponente el Magistrado, Ilmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha treinta de septiembre de dos mil dos, el Juzgado de Primera Instancia n.° 3 de Lugo, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Desestimando la demanda interpuesta por la entidad mercantil ALMACENES SEVERINO PRADO, SL. contra DISTRIBUIDORA LUCENSE, SL., la entidad BELFRIO CONGELADOS Y DISTRIBUCIONES SL. y la entidad HELADOS MIKO, SA. debo absolver y absuelvo a las entidades demandadas de los pedimentos de la demanda, sin hacer declaración expresa sobre costas procesales.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por el demandante Almacenes Severino Prado SL. y por el demandado Helados Miko SA., teniéndose por preparado el mismo y cumplidos los trámites del art. 458 y siguientes de la LEC. 1/2000 se elevaron los autos a la Audiencia Provincial para la resolución procedente, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección Primera.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada y además

PRIMERO

El litigio que nos ocupa enfrenta a varias entidades mercantiles, fabricante de helados a nivel nacional, una y distribuidores en exclusiva, otras, en relación con actuaciones que califica la actora de competencia desleal por parte de las demandadas.

La sentencia de instancia desestima la demanda al entender, en síntesis, que no estamos ante una verdadera acción de competencia desleal, sino ante una revisión de la legalidad de la unilateral resolución de un contrato de distribución en exclusiva.

Contra esta sentencia se interponen recursos por todas las partes, si bien el principal viene articulado por el demandante ya que se concretan los otros a impugnar su discrepancia con la no imposición de costas a la parte vencida.

SEGUNDO

No es parte necesaria sino facultativa u opcional de una sentencia civil la consignación de aquellos hechos que tras la prueba entienda el Juzgador como probados.

La referencia del art. 209.2°, a tal apartado, viene seguida de la frase, "en su caso", de inequívoco significado opcional. No existe, por tanto, como dice el primer motivo de recurso infracción de normas esenciales por la ausencia de hechos probados en la sentencia.

No obstante, esta Audiencia, hace uso en determinados supuestos de especial interés, complejidad o importancia, de tal facultad en orden a clarificar el supuesto de hecho que se considera cierto a través de la impresión sensorial que facilita la prueba en relación con las alegaciones de las partes, para una vez establecido tal relato aplicar la consecuencia jurídica prevista en nuestras leyes.

La específica tacha del apelante en este sentido, convierte en conveniente (también la complejidad e interés del caso) en recoger seguidamente los

HECHOS PROBADOS:

  1. El 1.Enero.1986 DIRECCION000 , CB otorgan en Vitoria contrato de venta y distribución en exclusiva por un año, prorrogable, en las condiciones que constan en el documento obrante en autos (folios 132 a 138).

  2. Este contrato venía a sustituir a otro anterior de 30.03.1979, entre DIRECCION000 (hoy Helados Miko, SA) y la citada empresa de distribución.

  3. La relación comercial transcurre sin problemas durante 14 años, llegando incluso en el año 1999 a ampliarse la zona de distribución referida hasta entonces a la provincia de Lugo, a la Provincia de Orense.

  4. En Julio de 2000 la actora envía a Helados Miko carta de disconformidad con las condiciones económicas del contrato, iniciándose desde este momento una tensa relación comercial ilustrativamente reflejada en las distintas comunicaciones escritas que se dirigen y obran en autos, pero en lo que ahora importa, destacan los siguientes extremos:

    d.1) Impago por parte de la actora de diversas facturas de Agosto y Sept. de 2000, por una cantidad de unos dieciséis millones de pesetas.

    d.2) Propuesta de solución económica de las diferencias enviada por la actora a Helados Miko de fecha 19.9.2000, por una cantidad de 180 millones de pesetas.

    d.3) Tras distintas advertencias de que se cumpla el contrato y se pague lo adeudado, Helados Miko remite a la actora, el 20.Feb. de 2001, carta resolviendo el contrato desde el 21.02.01.

  5. Tras la ruptura del contrato, Helados Miko otorga nuevos contratos de distribución en exclusiva con los co-demandados Distribuidora Lucense, y Belfrio Congelados, para Lugo y Orense, respectivamente.

TERCERO

Del anterior relato, sin duda resumido, pero que recoge lo esencial en la relación, sin perjuicio de que, con ocasión de los ulteriores razonamientos, pueda completarse el mismo, se deduce, un dato esencial para la decisión de esta litis, como es el impago de mercancía suministrada por Helados Miko a la actora.

Resulta esencial para tener por acreditado este hecho sustancial la certificación de la empresa de auditoría PRICEWATERHOUSE COOPERS donde se constata la deuda y se reflejan detalladamente las 9 facturas impagadas, sus fechas, números, vencimientos e importe que alcanza la suma de 16.662.732 ptas.

A diferencia de la contabilidad de DIRECCION000 que recoge un crédito frente a Helados Miko (pero que no está auditado) nos hallamos ante una documentación contable debidamente contrastada y con los oportunos soportes documentales que la justifican. El crédito de DIRECCION000 frene a Helados Miko es la mera expresión voluntarista de una cifra basada en la reclamación litigiosa que nos ocupa y a la postre no reconocida, por lo que carece de apoyatura seria en la realidad.

Por otra parte, el informe del perito D. Jose Pedro , avala el endeudamiento a corto en el año 1999 que refleja las dificultades financieras de la demandante previamente al impago...

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