SAP Baleares 220/2006, 15 de Mayo de 2006

PonenteMARIANO ZAFORTEZA FORTUNY
ECLIES:APIB:2006:1008
Número de Recurso185/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución220/2006
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

MIGUEL JUAN CABRER BARBOSAMARIANO ZAFORTEZA FORTUNYSANTIAGO OLIVER BARCELO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00220/2006

SENTENCIA NUM 220

ILMOS SRS.

PRESIDENTE:

D. Miguel Cabrer Barbosa.

MAGISTRADOS:

D. Mariano Zaforteza Fortuny.

D. Santiago Oliver Barceló.

Palma de Mallorca, a quince de mayo de dos mil seis.

-----------------------------

VISTOS por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio pieza incidente impugnación tasación de costas, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Palma, bajo el nº 554/05 , rollo de Sala nº 185/06, entre partes, de una, como

demandante-apelante, don Germán, representado por la Procuradora doña Berta

Jaume Monserrat y asistido por la Letrada doña María Company Coll, y de otra, como demandada-

apelada, doña Alejandra, representada por el Procurador don Miguel Ferragut

Rosselló y asistida por el Letrado don Antonio Luis Morey Colom.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. D. Mariano Zaforteza Fortuny.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Palma, en fecha 10 de octubre de 2005, se dictó sentencia , cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la impugnación formulada por la procurador Sra. Jaume en nombre de don Germán contra la tasación de costas practicada por la Sra. Secretaria en los autos de J. Monitorio nº 691/2003 seguidos ante este Juzgado, se ratifica aquélla en todos los extremos. Se imponen a la parte impugnante las costas procesales".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte impugnante, la cual solicitó que, con revocación de dicha resolución, se estime la impugnación de la tasación de costas. Conferido traslado a la contraparte, ésta interesó que se confirme íntegramente la sentencia apelada de contrario. Una vez recibidos los autos por este Tribunal, se señaló para deliberación y votación el día 3 de mayo del presente año.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al apelar la sentencia que desestimó íntegramente la impugnación de tasación de costas que había formulado, la representación procesal de don Germán reiteró los dos motivos en que había sustentado aquélla, es decir, que no puede incluirse la partida correspondiente a la solicitud de tasación de costas, por un lado, y que tampoco cabe aplicar los derechos de Procurador correspondientes a un monitorio en que se ha formulado oposición, por otro, y con base en esos alegatos la parte recurrente interesó que se revoque aquella sentencia. Frente a ello, la impugnada apelada combatió ambos argumentos y propugnó que se confirme plenamente la resolución dictada en primera instancia.

SEGUNDO

Al desarrollar el primer motivo de su apelación, la recurrente adujo que es improcedente la partida de 22'29 euros prevista en el artículo 5 del Arancel por la solicitud de tasación de costas, ya que esa actuación no es incardinable en la condena que impuso las costas, por tratarse de una actuación posterior a la citada resolución y porque aún no ha habido un pronunciamiento expreso sobre dichas costas. En relación con esa cuestión, el Tribunal Supremo, aplicando el Real Decreto 1162/1991, de 22 de julio , por el que se aprueba el Arancel de Derechos de los Procuradores de los Tribunales, dictó resoluciones no unívocas, algunas de ellas ciertamente en la línea sostenida por la apelante, mientras que en otras, como las de 1 de octubre de 1996 y 5 de abril de 2000, se declaró que tal partida era debida por estar expresamente autorizada en el artículo 35 del Arancel de Procuradores , y esta última pauta fue seguida por esta Sala, por ejemplo en su sentencia de 25 de enero de 2001 . Una vez hubo entrado en vigor el Real Decreto 1373/2003, de 7 de noviembre , por el que se aprueba el arancel...

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