SAP Madrid 798, 20 de Noviembre de 2000
Ponente | CESAR URIARTE LOPEZ |
ECLI | ES:APM:2000:16021 |
Número de Recurso | 107/1998 |
Número de Resolución | 798 |
Fecha de Resolución | 20 de Noviembre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección ª |
Sentencia
En Madrid, a veinte de Noviembre de dos mil.
VISTO por la Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados del margen, el presente Rollo de apelación nº 107/98, dimanante de los autos de Juicio Cognición nº 68/96 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº3 de Aranjuez a instancias de "CAJA POSTAL S.A." contra D. Narciso y sobre reclamación de cantidad; habiendo sido partes en este recurso la mencionada demandante, como apelante, en su propio nombre y representación, y el referido demandado, como apelado, encontrándose en estrados sin representación ni defensa en esta alzada por su incomparecencia.
VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. César Uriarte López .
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Aranjuez, en fecha diecinueve de abril de mil novecientos noventa y seis, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente el suplico de la demanda inicial de estas actuaciones, debo condenar y condeno al demandado DON Narciso a que abone a la actora CAJA POSTAL S.A. , la cantidad de NOVENTA Y SIETE MIL CUARENTA Y SIETE PESETAS, con sus intereses legales. Todo ello sin hacer expresa condena en costas."
Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, exponiendo las alegaciones pertinentes impugnando aquella y admitido en ambos efectos se dió traslado a la parte demandada, que no presentó escrito oponiéndose al recurso y elevándose el procedimiento.
Recibidos los autos se formó rollo, turnó la Ponencia y tuvo por parte a los personados, quedando pendiente de señalamiento para deliberación y votación por su turno y habiéndose señalado después para ello el catorce de noviembre.
En la tramitación de estos autos en ambas instancias se han observado las formalidades exigidas por la Ley.
ACEPTANDO en lo sustancial el primero de la sentencia apelada, que damos aqui por reproducido y RECHAZANDO el segundo y, en su lugar,
La sentencia recurrida, estimando la demanda deducida por la representación procesalde "Caja Postal, S.A." y ante el allanamiento del demandado Don Narciso antes de contestar la demanda, condena a este a que abone a la actora la cantidad de 97.047 pts. e...
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