SAP Madrid 385/2004, 31 de Mayo de 2004
Ponente | D. MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO |
ECLI | ES:APM:2004:7910 |
Número de Recurso | 64/2004 |
Número de Resolución | 385/2004 |
Fecha de Resolución | 31 de Mayo de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª |
D. MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZOD. NICOLAS PEDRO MANUEL DIAZ MENDEZD. RAMON RUIZ JIMENEZ
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 19ª
ROLLO: RECURSO DE APELACION 64 /2004
Procedimiento: ORDINARIO 372/02
Juzgado de 1ª Instancia nº 4 DE ARGANDA DEL REY
Apelante/s: TALLERES MECANICOS PLANEL S. COOP.
Procurador: SR. SANDIN FERNANDEZ
Apelado/s: D. Jose Pablo, D. Jesús Manuel
Procurador: SRA. CAÑEDO VEGA
SENTENCIA Nº 385
PONENTE: ILMO. SR. D. MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. NICOLAS DIAZ MENDEZ
D. RAMON RUIZ JIMENEZ
D. MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO
En MADRID a, treinta y uno de mayo de dos mil cuatro .
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 19 de la Audiencia Provincial de MADRID , los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 372 /2002 , procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de ARGANDA DEL REY , a los que ha correspondido el Rollo 64 /2004 , en los que aparece como parte apelante SOC.COOP. MADRILEÑA TALLERES MECANICOS representada por el Procurador D. JOSE ANTONIO SANDIN FERNANDEZ, y como apelados D. Jose Pablo y D. Jesús Manuel representados por la Procuradora Dª. ISABEL CAÑEDO VEGA.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Arganda del Rey se dictó sentencia de fecha 24-10-03 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo estimar y estimo la demanda formulada por la Procuradora Sra. Almarcha Alcolea, en nombre y representación de D. Jose Pablo y D. Jesús Manuel, frente a la Sociedad Cooperativa Madrileña Talleres Mecánicos Planel, representada por la Procuradora Sra. Crespo Barranco; en consecuencia, debo declarar y declaro la anulación del acuerdo adoptado por la Asamblea General de la Cooperativa demandada con fecha de 21-06-02 en lo relativo a la venta de la nave industrial que constituye el domicilio social de la cooperativa. Se imponen las costas a la demandada".
Notificada que fue la anterior resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por Talleres Mecánicos Planel Sociedad Cooperativa, que fue admitido a trámite en ambos efectos, con traslado a la adversa que formuló oposición al mismo, remitiéndose las actuaciones a este Tribunal.
Una vez recibidos los autos en esta Sala, se procedió a la formación del correspondiente rollo de Sala, designación de Magistrado Ponente y señalamiento para la vista que tuvo lugar el veinticinco de los corrientes.
En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones legales.
La parte apelante recurre la sentencia dictada en la instancia en función de las mismas alegaciones ya vertidas anteriormente y en base a las cuales formulaba su oposición a la pretensión deducida de adverso y relativa a la anulación del acuerdo adoptado en la asamblea general de la sociedad cooperativa de fecha 21 de junio de 2002. En esencia la parte apelante aduce la legalidad del acuerdo adoptado, y la imposibilidad jurídica de lo que sería el reparto del beneficio obtenido por la venta del inmueble que se pretende, circunstancia ésta que es precisamente la que viene a sostener la parte demandante como fundamento de su pretensión, y que acoge la sentencia recurrida, poniendo igualmente de manifiesto la falta de determinación y acreditación de la renovación y adaptación de los medios de...
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