SAP Burgos 480/2004, 1 de Diciembre de 2004

PonenteFRANCISCO JAVIER RUIZ FERREIRO
ECLIES:APBU:2004:1388
Número de Recurso406/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución480/2004
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 480

En Burgos, a uno de Diciembre , de dos mil cuatro

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003 de la Audiencia Provincial de BURGOS, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000443 /2003, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION

N. 2 de ARANDA DE DUERO , a los que ha correspondido el Rollo 0000406 /2004, en los que aparece como parte apelante la entidad mercantil SUMINISTROS INDUSTRIALES HERRERA,S.A . representada por el procurador doña CLAUDIA VILLANUEVA MARTINEZ, y asistida por el Letrado D. JUAN ALFONSO HOLGADO DE ANTONIO, y como apelada MUTUA GENERAL DE SEGUROS representada por el procurador doña BEATRIZ DOMINGUEZ CUESTA, y asistida por el Letrado D. ENRIQUE ARRIBAS MIRANDA, sobre reclamación cantidad , y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER RUIZ FERREIRO , que expresa el parecer de la Sala.ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO:"QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO LA DEMANDA interpuesta por el procurador de los tribunales Marcos Arnaiz, en nombre y representación de Suministros Industriales Herrera S.A., contra Mutua General de seguros, S.A. representada por el procurador de los tribunales José Enrique Arnaiz, con imposición a la actora de las costas originadas".

Segundo

Notificada la anterior resolución a las partes por la representación de Suministros Industriales Herrera S.A., se presentó escrito preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizó, mediante otro escrito, dentro del término que le fue concedido al efecto. Y dado traslado a la otra parte, presentó escrito de oposición a dicho recurso dentro del plazo que le fue concedido, acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

Tercero

Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 14-10-2004 en que tuvo lugar.

Cuarto

En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en cuanto se opongan a los de la presente resolución.

SEGUNDO

Considerando infringidos los artículos 2, 3 y 50 de la Ley de Contrato de Seguros y la Jurisprudencia que los interpreta, impugna la parte actora la sentencia recaída en la instancia que, aceptando el motivo fundamental de oposición esgrimido por la Aseguradora demandada, estimó que los supuestos de hurto no quedaban incluidos dentro de la cobertura prevista en la Póliza contratada. Conforme se desprende de lo expuesto en dicha resolución, estima el Juzgador "a quo" que, excluidos inicialmente de cobertura en las Condiciones Generales los supuestos de robo y hurto, la sola inclusión en las Condiciones Particulares de las pérdidas o daños sufridos a consecuencia de "robo o intento de robo", no es motivo suficiente para considerar igualmente incluidos los supuestos de hurto, para lo que hubiera sido igualmente necesario una mención específica en tal sentido en estas últimas Condiciones.

TERCERO

No puede compartir la Sala la conclusión obtenida por el Juzgador de instancia, que, en nuestra opinión, obedece a una interpretación excesivamente rigurosa y literal de las cláusulas contractuales, que casa muy mal con el espíritu proteccionista que impregna la legislación en materia de seguros y con la reiteradísima doctrina jurisprudencial que proclama la necesidad de resolver las dudas interpretativas sobre los contratos de seguro a favor del asegurado ( S.TS. de 18-7-88, 7-12-98 , entre otras muchas), afirmando igualmente en repetidas ocasiones que la interpretación extensiva de una excepción en perjuicio del asegurado, pugnaría con el sentido favorable y proteccionista para este sujeto del negocio, que ha de observarse al proceder a la exégesis de la normativa paccionada o legal.

CUARTO

Aplicando la anterior doctrina al supuesto que ahora nos ocupa, estima la Sala que...

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