SAP Madrid 248/2006, 18 de Mayo de 2006

PonenteCARLOS CEZON GONZALEZ
ECLIES:APM:2006:7417
Número de Recurso700/2005
Número de Resolución248/2006
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

CARLOS CEZON GONZALEZ VICTORIANO JESUS NAVARRO CASTILLO JOSE LUIS ZARCO OLIVO

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00248/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 3971921 Fax: 3971998

N.I.G. 28000 1 7010423 /2005

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 700 /2005

Proc. Origen: JUICIO VERBAL 11 /2004

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCIÓN N. 3 de COLMENAR VIEJO

De: Jose Pedro

Procurador: M* RITA SANCHEZ DIAZ

Contra: Milagros

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Ponente: Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

Ilmo. Sr. D. VICTORIANO JESUS NAVARRO CASTILLO

Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS ZARCO OLIVO

SENTENCIA

En MADRID, a dieciocho de mayo de dos mil seis. La Sección Decimotercera de la

Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal sobre impugnación tasación de costas, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Colmenar Viejo, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante DOÑA Jose Pedro, y de otra, como demandada-apelada DOÑA Milagros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Tres de Colmenar Viejo, en incidente de tasación de costas dimanante del procedimiento de desahucio por expiración de plazo número 412/2000, se dictó, con fecha 11 de mayo de 2005 sentencia con Fallo del tenor siguiente: "Que debo desestimar y desestimo la impugnación formulada por la Procuradora Sra. Pinto Ruiz, en nombre y representación de Jose Pedro contra la tasación de costas practicada por la Sra. Secretaria de este Juzgado, en fecha 19 de Noviembre de 2003, confirmando íntegramente la misma, con imposición a la impugnante del pago de las costas causadas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte impugnante, Doña Jose Pedro. Las actuaciones ingresaron en esta Audiencia el 24 de octubre de 2005.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial correspondió, por reparto, el conocimiento del recurso a esta Sección Decimotercera. Fue incoado el correspondiente rollo y se asignó ponencia, con arreglo a las normas preestablecidas al efecto. Por providencia de 21 de marzo último se señaló para DELIBERACIÓN, VOTACIÓN y FALLO del recurso el 17 de mayo de este año. Para la deliberación se solicitó del Juzgado la remisión de ampliación de testimonio, en concreto de la minuta del letrado Don Braulio, la nota de derechos del procurador Don Felix, el auto de aclaración de la sentencia resolutoria del fondo del asunto y escrito de la demandada sobre la petición de aclaración hecha por la parte actora, si lo hubo. Recibidos por fax los particulares interesados, el día señalado, 17 de mayo, fue examinado y decidido el recurso por este Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Tribunal rechaza los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada en cuanto se hallen en contradicción con lo que seguidamente expresaremos.

SEGUNDO

La tasación de costas fue impugnada por la parte obligada al pago, Doña Jose Pedro, por partidas indebidas y por partidas excesivas. La sentencia recurrida resuelve la primera de las impugnaciones. En lo referido a la falta en la minuta del letrado de expresión de los criterios o normas que se habían seguido para minutar cada uno de los conceptos y exceso de la cantidad total minutada, es cuestión comprendida en la impugnación por partidas excesivas.

En cuanto a la partida de 30 euros incluida en la minuta de letrado por "estudio de la venta de la casa litigiosa y escrito de alegaciones", debe calificarse de indebida. Porque se refiere a una incidencia en el proceso introducida por la parte favorecida por la condena que fue rechazada por el Juez por tratarse de cuestión ajena al objeto del juicio. Se trata de una actuación inútil y no autorizada por la ley -de ahí el rechazo de la incidencia por el Juez-, cuyo importe debe ser excluido de...

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