SAP Madrid 248/2006, 18 de Mayo de 2006
Ponente | CARLOS CEZON GONZALEZ |
ECLI | ES:APM:2006:7417 |
Número de Recurso | 700/2005 |
Número de Resolución | 248/2006 |
Fecha de Resolución | 18 de Mayo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª |
CARLOS CEZON GONZALEZ VICTORIANO JESUS NAVARRO CASTILLO JOSE LUIS ZARCO OLIVO
AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 13
MADRID
SENTENCIA: 00248/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 13
1280A
FERRAZ 41
Tfno.: 3971921 Fax: 3971998
N.I.G. 28000 1 7010423 /2005
Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 700 /2005
Proc. Origen: JUICIO VERBAL 11 /2004
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCIÓN N. 3 de COLMENAR VIEJO
De: Jose Pedro
Procurador: M* RITA SANCHEZ DIAZ
Contra: Milagros
Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO
Ponente: Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ
Ilmo. Sr. D. VICTORIANO JESUS NAVARRO CASTILLO
Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS ZARCO OLIVO
SENTENCIA
En MADRID, a dieciocho de mayo de dos mil seis. La Sección Decimotercera de la
Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal sobre impugnación tasación de costas, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Colmenar Viejo, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante DOÑA Jose Pedro, y de otra, como demandada-apelada DOÑA Milagros.
Por el Juzgado de Primera Instancia Tres de Colmenar Viejo, en incidente de tasación de costas dimanante del procedimiento de desahucio por expiración de plazo número 412/2000, se dictó, con fecha 11 de mayo de 2005 sentencia con Fallo del tenor siguiente: "Que debo desestimar y desestimo la impugnación formulada por la Procuradora Sra. Pinto Ruiz, en nombre y representación de Jose Pedro contra la tasación de costas practicada por la Sra. Secretaria de este Juzgado, en fecha 19 de Noviembre de 2003, confirmando íntegramente la misma, con imposición a la impugnante del pago de las costas causadas".
Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte impugnante, Doña Jose Pedro. Las actuaciones ingresaron en esta Audiencia el 24 de octubre de 2005.
Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial correspondió, por reparto, el conocimiento del recurso a esta Sección Decimotercera. Fue incoado el correspondiente rollo y se asignó ponencia, con arreglo a las normas preestablecidas al efecto. Por providencia de 21 de marzo último se señaló para DELIBERACIÓN, VOTACIÓN y FALLO del recurso el 17 de mayo de este año. Para la deliberación se solicitó del Juzgado la remisión de ampliación de testimonio, en concreto de la minuta del letrado Don Braulio, la nota de derechos del procurador Don Felix, el auto de aclaración de la sentencia resolutoria del fondo del asunto y escrito de la demandada sobre la petición de aclaración hecha por la parte actora, si lo hubo. Recibidos por fax los particulares interesados, el día señalado, 17 de mayo, fue examinado y decidido el recurso por este Tribunal.
El Tribunal rechaza los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada en cuanto se hallen en contradicción con lo que seguidamente expresaremos.
La tasación de costas fue impugnada por la parte obligada al pago, Doña Jose Pedro, por partidas indebidas y por partidas excesivas. La sentencia recurrida resuelve la primera de las impugnaciones. En lo referido a la falta en la minuta del letrado de expresión de los criterios o normas que se habían seguido para minutar cada uno de los conceptos y exceso de la cantidad total minutada, es cuestión comprendida en la impugnación por partidas excesivas.
En cuanto a la partida de 30 euros incluida en la minuta de letrado por "estudio de la venta de la casa litigiosa y escrito de alegaciones", debe calificarse de indebida. Porque se refiere a una incidencia en el proceso introducida por la parte favorecida por la condena que fue rechazada por el Juez por tratarse de cuestión ajena al objeto del juicio. Se trata de una actuación inútil y no autorizada por la ley -de ahí el rechazo de la incidencia por el Juez-, cuyo importe debe ser excluido de...
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