SAP Asturias 304/2001, 28 de Mayo de 2001

PonenteJOSE MANUEL BARRAL DIAZ
ECLIES:APO:2001:2227
Número de Recurso547/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución304/2001
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 6ª

D. José Manuel Barral DíazDª. María Elena Rodríguez Vigil RubioD. Modesto Blanco Fernández del viso

Rollo: RECURSO DE APELACION 547 /2000

En OVIEDO, a veintiocho de Mayo de dos mil uno

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial, compuesta por los Ilmos. Srs. D. José Manuel Barral Díaz, Presidente; Dª. María Elena Rodríguez Vigil Rubio y D. Modesto Blanco Fernández del viso, Magistrados; ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA N° 304

En el rollo de apelación número 547/00, dimanante de los autos de juicio civil de Menor Cuantía, que con el número 110/00, se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia Llanes, siendo apelante HISPOMAR S.C demandado en Primera Instancia, representado por el Procurador Sr. Vázquez Telenti, y asistido/ por el Letrado D./Dªn Gabriel Sánchez Pesquera; y como apelado DON Rosendo demandante en Primera Instancia representado por el Procurador Sr. Cobian Gil Delgado y asistido/a por el Letrado D. José Luis León García; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Manuel Barral Díaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia de Llanes, dictó sentencia de fecha 22-09-00 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando en lo principal la demanda presentada por Don Rosendo contra Hispomar S.C., debo condenar y condeno a ésta a pagar al actor al precio del depósito, según los usos del lugar de la contratación al tiempo del contrato, trámite que se seguirá en ejecución de sentencia, y al pago de las costas causadas por la demanda.

Que desestimando la reconvención presentada por Hispomar S.C. contra Don Rosendo , debo absolver y absuelvo a ésta las costas causadas por la reconvención."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, el cual fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos a esta Sección previo emplazamiento de las partes. Una vez comparecidas se tramitó la alzada y previos los demás trámites legales, se señaló para la celebración de la vista el pasado 24 de Mayo del año en curso.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El centro de gravedad del presente recurso, como ya lo fue en la primera instancia, es determinar si el contrato de depósito (cuya existencia o realidad no es discutida) celebrado entre las partes litigantes tiene el carácter o naturaleza de mercantil, a efectos de presumir el pago del precio. Mientras que la sociedad demandada, en su calidad de depositante, afirma que se trata de un depósito por razón de mera amistad entre las partes, por lo tanto ajeno a cualquier consideración mercantilista y por ello aplicable la presunción de gratuidad del contrato según el art. 1760 CC, salvo pacto expreso en contrario, el actor depositario sostiene que se trata de un depósito mercantil, para el que el párrafo primero del art. 304 C de C presupone su onerosidad. La sentencia recurrida estima que a la vista del art. 303 de este último Texto legal, se trata de un depósito mercantil, tanto porque las partes son comerciantes (el actor es propietario de una nave dedicada a la...

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