SAP Alicante 107/2007, 21 de Marzo de 2007

PonenteFRANCISCO JOSE SORIANO GUZMAN
ECLIES:APA:2007:1365
Número de Recurso77/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución107/2007
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE

SECCION OCTAVA.

TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA

ROLLO DE SALA N.º 77 ( C 2 ) 07.

PROCEDIMIENTO: JUICIO ORDINARIO N.º 855 / 2005.

JUZGADO DE MARCA COMUNITARIA n.º 1 DE ALICANTE.

SENTENCIA NÚM. 107/07

Iltmos.:

Presidente: Don Enrique García Chamón Cervera.

Magistrado: Don Luis Antonio Soler Pascual.

Magistrado: Don Francisco José Soriano Guzmán.

En la ciudad de Alicante, a veinte y uno de marzo del año dos mil siete.

El Tribunal de Marca Comunitaria, Dibujos y Modelos Comunitarios, integrado por los Iltmos. Sres. arriba expresados, ha visto los presentes autos, dimanantes del procedimiento anteriormente indicado, seguidos en el Juzgado n.º 1 de Marca Comunitaria; de los que conoce, en grado de apelación, en virtud del recurso interpuesto por D. Joaquín, apelante por tanto en esta alzada, representado por la Procuradora D.ª DOLORES FERNÁNDEZ RANGEL, con la dirección del Letrado D. LEOPOLDO MESA HERNÁNDEZ; siendo la parte apelada CAVERHILL FINANCE, SA, representada por la Procuradora D.ª AMANDA TORMO MORATALLA, con la dirección del Letrado D. MIGUEL MÉNDEZ ITARTE.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos referidos, del Juzgado n.º 1 de Marca Comunitaria, se dictó Sentencia, de fecha 15 de noviembre del 2006, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: " Que estimando la demanda interpuesta por CABERHILL FINANCE S.A contra Joaquín debo declarar que el demandado ha infringido los derechos reconocidos a la actora respecto de su marca comunitaria Chinawhite num 001160183 y debo condenar y condeno al demandado a:

  1. a estar y pasar por la anterior declaracion

  2. a cesar de inmediato y abstenerse en el futuro de utilizar cualquier signo que contenga la denominacion "CHINAWHITE" en el pub-bar de su propiedad

  3. a retirar a manera inmediata del mercado cualesquiera objetos, productos, embalajes, r´çotulos de establecimiento, envoltorios, material publicitario, etiquetas o documenmtos en los que se incluya la denominacion "CHINAWHITE"

  4. al pago de nueve mil euros (9.000 euros) en concepto de indemnizacion de daños y perjuicios.

Las costas procesales se imponen al demandado."

SEGUNDO

Contra dicha resolución se preparó recurso de apelación por la parte reseñada, y tras tenerlo por preparado, presentó el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a las demás partes. Seguidamente, tras emplazarlas, se elevaron los autos a este Tribunal, donde fue formado el Rollo, en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 6 / 3 / 07, en que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación del presente proceso, en esta alzada, se han observado las normas y formalidades legales.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye objeto exclusivo de apelación la imposición de costas que se hace a la parte demandada.

La sentencia apelada, en su fallo, indica que se estima la demanda y se imponen las costas al demandado. En el fundamento de derecho décimo se reseña que la estimación de la demanda ha de ser considerada como total, "...al ser estimada la pretensión principal, aunque se reduzca la suma reclamada por daños y perjuicios y no se acuerde la publicación en los términos interesados...". El fundamento ratifica esa condena en costas, "...aunque se entendiese parcial la estimación..." porque la actuación de la demandada "...hay que calificarla como no adecuada a la vista de las circunstancias...", ya que no reconoció la...

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