SAP Córdoba 98/2005, 29 de Abril de 2005

PonenteFRANCISCO JOSE MARTIN LUNA
ECLIES:APCO:2005:632
Número de Recurso366/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución98/2005
Fecha de Resolución29 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 98/05

AUDIENCIA PROVINCIAL CÓRDOBA

SECCIÓN SEGUNDA

PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. ANTONIO PUEBLA POVEDANO

MAGISTRADOS

ILTMOS. SRES. D. JOSE ALFREDO CABALLERO GEA Y

D. FRANCISCO JOSE MARTIN LUNA

APELACIÓN CIVIL

ROLLO Nº 366-04

AUTOS 166-03

JUICIO ORDINARIO

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 2 DE PYA.-PUEBLONUEVO

En Córdoba a veintinueve de abril de dos mil cinco.

Vistos por esta Sala los autos de juicio ordinario nº 166-03 seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Peñarroya-Pueblonuevo , entre D. Carlos María , representado por el procurador Sr. Balsera Palacios, y asistido del letrado Sr. Munguia Molero, contra D. Raúl , D. Gustavo , D. Carlos y D. Juan Ramón , representados por el Procurador Sr. Rodríguez Puelles y asistidos del letrado Sr. Vera Rodríguez, pendientes ante esta sala en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada en estos autos. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JOSE MARTIN LUNA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

Primero

Seguido el juicio en todos sus trámites se dictó sentencia por el Magistrado-Juez, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando parcialmente la demanda promovida por el Procuradora Sr. Balsera Palacios, en nombre y representación de D. Carlos María , contra D. Raúl , D. Gustavo , D. Carlos y D. Juan Ramón , representados por el Procurador Sr. Rodríguez Puelles, condeno a los tres primeros demandados a que abonen solidariamente al demandante la suma de tres mil seiscientos setenta y un euros y veinte céntimos, con el interés legal, desestimando la demanda respecto a D. Juan Ramón . Las costas procesalesoriginadas por la intervención de éste último, se abonarán por la parte actora y el resto de costas por los demás demandados".

Segundo

Contra dicha resolución, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por los demandados condenados, siendo parte apelada el demandante, y recibidos los autos en esta Audiencia, se les dio el trámite establecido en la ley, estándose en el caso de dictar sentencia; personándose en tiempo y forma los Procuradores Sres. Cañete Vidaurreta y Luque Jiménez, como parte apelante y apelada respectivamente.

Tercero

En la tramitación de ambas instancias, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia recurrida.

PRIMERO

Son tres los motivos en que se sustenta el recurso de apelación. El primero denuncia un supuesto error en la apreciación de la prueba, en cuanto se entiende por los apelantes que no se ha acreditado en autos que los cotos de los que son titulares dichos recurrentes, sean colindantes. Colindancia a la que se refiere el artº 35 del Reglamento que desarrolla la Ley de Caza , no acreditada por los apelantes, que sirve de base para el motivo tercero del recurso, en cuanto se entiende ha existido infracción del artº 33 de dicha Ley de Caza , y del artº 35 de su Reglamento , en relación con los artº 304 y 386 de la L.E.C . Y denunciándose también como segundo motivo del recurso formulado, una supuesta infracción de la normativa general aplicable al caso, así como de la Jurisprudencia que la interpreta, y en particular la doctrina que se recoge en la S.T.S. de 30-10-2000 , que se cita y recoge en la sentencia apelada.

SEGUNDO

Dada la intima conexión y relación entre los distintos motivos del recurso, y la inadecuada correlación jurídica que se hace en el recurso de apelación entre dichos motivos de apelación, se hace necesario por razones sistemáticas, entrar a analizar los distintos motivos del recurso, pero comenzando por el segundo de ellos. Así, analizándose la sentencia del Tribunal Supremo de 30 de octubre de 2000 , de la misma claramente se desprende que estamos en presencia de un claro caso de responsabilidad extracontractual, por daños causados por animales salvajes, regulada en los artº 1905 del C.C ., y artº 33 de la Ley de Caza , y que se caracteriza por tratarse de un supuesto de responsabilidad objetiva. Responsabilidad objetiva en la que al accionante le corresponde acreditar solamente la producción del año, y existencia de la adecuada relación de causalidad entre el hecho generante y la producción del resultado dañoso. Hecho generante que en estos concretos supuestos, consistirá en determinar la procedencia del animal productor del daño, como así se señala en la S.A.P. Toledo de 5 de marzo de 2003 entre otras. Y de no poderse determinar dicha procedencia, entonces rige la responsabilidad solidaria y directa a que se refiere el referido artº 35 del Reglamento de Caza , respecto de los titulares del aprovechamiento cinegético del que pudo proceder el animal causante del daño en atención a situación geográfica del coto o cotos del que previsiblemente procedía el animal, conforme señala dicha resolución de 30 de octubre de 2000 al reconocer dicha responsabilidad solidaria y directa en los casos de varios titulares del terreno con aprovechamiento cinegético.

TERCERO

Se trata por tanto de determinar en primer lugar en el presente caso, si el actor cumplió con la carga probatoria que le incumbía, y si se da aquí como consecuencia de lo anterior en segundo lugar la referida responsabilidad solidaria y directa de los distintos codemandados condenados en su condición de titulares de los cotos a que se refiere el artículo citado del Reglamento de la Ley de Caza, al no poderse determinar la exacta y concreta procedencia del animal causante del daño.

El actor ha acreditado con el informe pericial aportado, el daño en su vehiculo y el valor de reparación, así como su valor venal, cosa que no se discute. Igualmente ha acreditado con el atestado de la Guardia Civil de Tráfico, que el mismo se produjo como consecuencia del impacto con aquel de un jabalí que cruzó la vía por la que el actor circulaba con su vehículo, y el lugar de la producción del siniestro. Y...

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