AAP Madrid 206/2003, 8 de Julio de 2003

ECLIES:APM:2003:8263
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución206/2003
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

ROLLO RP Nº 441/02

JUZGADO DE LO PENAL Nº 15 DE MADRID

JUICIO ORAL Nº 261/02

SENTENCIA Nº 206/03

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCIÓN 23ª

ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN

D. RAFAEL MOZO MUELAS

D. JESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ

En Madrid, a 8 de Julio de 2003.

VISTA, por esta Sección 23ª de la Audiencia Provincial de Madrid, y en grado de apelación la presente causa nº 441/02, procedente del Juzgado de lo Penal nº 15 de Madrid seguida por delito de lesiones imprudentes, siendo apelante, Alvaro representado por el Procurador D. Francisco Abajo Abril, y defendido por la Letrada Dª. Mª Teresa García Zapata, y el Consorcio de Compensación de Seguros defendido por el Abogado del Estado.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL MOZO MUELAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la causa mencionada, con fecha 17 de Octubre de 2002, el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez de lo Penal nº 15 de Madrid, dictó sentencia cuya parte dispositiva dice: " Que debo condenar y condeno al acusado Alvaro , como autor penalmente responsable de dos delitos de lesiones imprudentes del art. 152 1.1 y 2 en relación de concurso ideal del art. 77 del Código Penal y de una falta contra el orden público del art. 636 del Código Penal, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a una pena de arresto de dieciocho fines de semana y a una pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de un año y ocho meses por el concurso de delitos y a una pena de multa de un mes a razón de seis euros de cuota diaria con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas.

no satisfechas por la falta, y al pago de las costas, incluidas las de la acusación particular, así como a que indemnice a Juan Francisco en 429'30 euros por los días de impedimento, en 693'60 euros por los días de lesión sin impedimento y en 1.293'83 euros por la secuela, a Rogelio en 643'95 euros por los días de impedimento, en 1.502'80 euros por los días de lesión sin impedimento y en 2.018'75 euros por la secuela, y a Everardo en 6.360'18 euros por los daños en su vehículo, respondiendo de dichas indemnizaciones, directa y solidariamente con el acusado, el Consorcio de Compensación de Seguros.

Abónese al acusado, para el cumplimiento de la pena que aquí se le impone, el tiempo que ha estado privado de su libertad por esta causa".

El relato de hechos probados es el siguiente: " Sobre las 1.40 horas del día 25 de Diciembre de 2001, el acusado Alvaro , mayor de edad y sin antecedentes penales, conducía por la calle Príncipe de Vergara de esta ciudad el automóvil con matrícula francesa ....-BK-.... , careciendo de seguro obligatorio de responsabilidad civil por los riesgos que pudieran derivarse de la circulación del vehículo, llevando el acusado mermadas sus facultades psico-físicas por la ingestión de bebidas alcohólicas, por lo que al llegar al cruce de la calle Padilla, no se percató de que el semáforo que regulaba el cruce se encontrara en fase roja, saltándose el semáforo, y colisionando con el automóvil con matrícula Y-....-YH , conducido por Rogelio y propiedad de Everardo .

Como consecuencia de la citada colisión, Juan Francisco , que viajaba en el vehículo conducido por Rogelio , sufrió un esguince cervical, del que tardó en curar cuarenta días, estando incapacitado para sus ocupaciones habituales durante diez días, quedando como secuela una cervicalgia leve, habiendo necesitado para curar de tratamiento médico consistente en collarín cervical, medicación y reposo; sufriendo Rogelio un esguince cervical y diversas contusión, tardando en curar ochenta días, de los que quince estuvo impedido para sus ocupaciones habituales, quedando como secuela hombro doloroso derecho, habiendo precisado para curar de tratamiento médico consistente en collarín cervical, reposo, medicación y rehabilitador.

Asimismo, el vehículo propiedad de Everardo resultó con daños, que ascendieron a 6.360'18 Euros".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por la defensa del acusado y Consorcio de Compensación de Seguros, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, y efectuando el correspondiente traslado al Ministerio Fiscal y acusación particular, impugnó el recurso. Remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección 23ª, se formó el rollo nº 441/02, y se efectuó el señalamiento para deliberación y fallo de este recurso, quedando las actuaciones vistas para su resolución.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se aceptan íntegramente los contenidos en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La defensa del acusado, Alvaro , por el cauce del error en la valoración de la prueba impugna el capítulo indemnizatorio de la sentencia de instancia por considerar excesivas las indemnizaciones concedidas a los perjudicados.

En primer lugar, entiende que la secuela sufrida por Juan Francisco debe ser valorada en un punto, pues se trata de una cervicalgia de carácter leve, que ha sido valorada por el propio perjudicado en 692'50 euros, por lo que considera que no existen motivos para otorgarle dos punto y fijar una indemnización de 1.293'83 euros. Del mismo modo cuestiona que la secuela sufrida por Rogelio , consistente en hombro doloroso, haya sido valorada por la sentencia de instancia en tres puntos y establecido una indemnización de 1.835'23 euros cuando el propio perjudicado en el escrito de acusación ha reclamando por dicha secuela 636 euros. Así mismo considera el apelante que la indemnización por esta última secuela no debe incrementarse en el 10 % como factor de corrección, pues el perjudicado no ha solicitado la aplicación del factor de corrección aplicado.

La Sala considera, de un lado, que no se ha vulnerado el principio dispositivo ni el de rogación por el hecho de que el juez "a quo" haya concedido por las...

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