SAP Castellón 472/2000, 9 de Septiembre de 2000

PonenteJULIO CESAR ALFORJA ORTI
ECLIES:APCS:2000:1399
Número de Recurso555/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución472/2000
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª

SENTENCIA N° 472

Ilmo. Sr. Presidente

Don Carlos Domínguez Domínguez

Ilmos. Sres. Magistrados

Don José Luis Antón Blanco

Don Julio Cesar Alforja Ortí

En la Ciudad de Castellón, a nueve de septiembre de dos mil.

La Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los señores Magistrados al margen referenciados, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Julio Cesar Alforja Ortí, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Civil n° 555/98, dimanante de los autos de Procedimiento declarativo de Menor Cuantía n° 10/98, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número Ocho de los de Castellón , y en el que han sido partes, como apelante, la demandante DOÑA Remedios , representada por la Procuradora Dª. Ana Capdevila Ibáñez, y asistida del Letrado D. Javier Bruna Reverter; y como apelados, la demandada DOÑA María Cristina , representada por el Procurador D. Jesús Rivera Huidobro, y asistida del Letrado D. Javier Peris Peris; y, el también demandado, SERVICIO VALENCIANO DE SALUD GENERALIDAD VALENCIANA, con representación y defensa por el Letrado Habilitado de la Generalidad,

D. Roberto Alvarez Gómez.

ANTECEDENTES DE HECHO

I: En fecha doce de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, en el Procedimiento de referencia, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente transcrita, establece: "Desestimo la demanda si formulada por la Procuradora Doña Ana Capdevila Ibañez, en nombre de Doña Remedios , por apreciar la existencia de la prescripción de su reclamación contra los demandados Servei Valenciá de Salut y Doña María Cristina , absolviendo a los mismos y condenando a la actora al pago de costas».

II: Notificada dicha resolución a las partes, se interpuso recurso de Apelación contra la misma por lacitada recurrente, recurso que, por serlo en tiempo y forma, se admitió en ambos efectos, y tras el emplazamiento de los litigantes, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia, en donde se turnó el recurso a la Sección Segunda, formándose el correspondiente Rollo, y tras las incidencias procesales que en el mismo se contienen, entre ellas, recibimiento a prueba en segunda instancia, con el resultado que allí obra, se señaló para vista el pasado día cuatro de septiembre actual.

Abierto el acto, dada cuenta por el Sr. Secretario, y concedida la palabra a las partes por su turno, la apelante, solicitó "la revocación de la sentencia apelada y se dicte otra estimando la demanda". La apelada Generalidad Valenciana, solicitó "la confirmación de la sentencia apelada con costas, al apelante". Y la apelada María Cristina , incorporada a la vista durante su transcurso, al ser autorizada al efecto por el Sr. Presidente, solicitó "la confirmación de la sentencia con imposición de costas al apelante".

III: En la tramitación del presente, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

NO SE ACEPTAN los de la resolución impugnada. Y

PRIMERO

Las Direcciones Letradas de las partes, en su turno de Intervención, informaron en defensa de las respectivas posturas procesales que mantienen en la causa: por la apelante, en el sentido de instar la revocación de la sentencia de instancia, para obtener otra conforme a sus pretensiones; por la Generalidad Valenciana, solicitando la confirmación de la expresada resolución por sus propios fundamentos, que asumía plenamente en cuanto se estimó una de las excepciones que propuso, y, ad cautelam, solicitó la desestimación del recurso por la oposición al fondo del asunto, al entender que, asistida la apelante como paciente en la medicina privada, había quebrado el nexo de causalidad; y, finalmente, por la otra parte apelada, Dra. María Cristina , sin entrar en el tema de la prescripción que motivó la desestimación de la demanda en primera instancia, se solicitó la confirmación de la sentencia, añadiendo en cuanto al fondo del asunto, como apoyo de sus tesis desestimatoria, que, a su juicio, y conforme a las consideraciones que pasó a exponer, de la prueba pericial practicada, había quedado claro que faltaban los requisitos que deben concurrir para que prospere la acción por culpa extracontractual en este tipo de reclamaciones de paciente a médico y Hospital.

SEGUNDO

El thema decidendi en la presente litis, lo constituye la pretensión de la demandante, dirigida contra la Dra. María Cristina , y contra el Servicio de Salud de la Generalidad Valenciana, de que se le indemnice con el pago de una indemnización dineraria "cuya cuantía será determinada en su día en ejecución de sentencia", alegando como razón para ello, según relación fáctica circunstanciada en su escrito, que, ingresada de urgencia, diagnosticada de "Gestación detenida, huevo huero", había sido tratada defectuosamente por la aludida facultativa que prestaba servicios en el Hospital General de Castellón, del Servicio Valenciano de Salud, de lo que resultó infertilidad por síndrome de Asherman.

A la solicitud resarcitoria de la demandante, se opuso en primer lugar el Servicio Valenciano de Salud

- Generalidad Valenciana, mediante la alegación de una auténtica batería de excepciones procesales, siendo estimada por el Juzgador a quo, la excepción de prescripción, única excepción de las planteadas por dicha defensa sobre la que se ha resuelto en autos; en cuanto a las demás excepciones, desestimadas implícitamente en instancia, hay que señalar que no han sido objeto de reiteración en esta segunda instancia, por lo que, debiendo entender aquietada a dicha parte al respecto, se hace innecesario resolver sobre ellas, al haberse reproducido solamente argumentos tendentes a mantener la sentencia -es decir, a que se confirme por considerarse prescrita la acción-, y, alternativamente, y según se expuso, por no concurrir los requisitos integradores de la culpa extracontractual.

A su vez, la defensa de la Dra. María Cristina , opuso básicamente, la falta de concurrencia de los requisitos para la prosperabilidad de la culpa extracontractual, con incidencia en el nexo de causalidad, manteniendo que su patrocinada actuó en todo momento conforme a lex artis, y que, de acuerdo con la carga de la prueba en este tipo de reclamaciones, incumbe a quien acciona acreditar la culpa del demandado, pues la obligación del facultativo, en este tipo de actos médicos, es de medios, y no de resultado.

La especial naturaleza de la cuestión, y como en otras ocasiones se ha reconocido, es obvio que hace depender en gran manera la estimación o no de la demanda, sobre el resultado de la prueba pericial, y sobre la practicada en estos autos, se volverá oportunamente.

TERCERO

Elementales razones de metodología procesal, obligan a resolver, en primer lugar, sobrela excepción de prescripción, pues su estimación, es claro que conllevaría la simple desestimación del recurso, sin entrar a estudiar y resolver sobre el fondo del asunto.

Y así, es visto que el juzgador de primer grado consideró prescrita la acción de culpa extracontractual o aquiliana ex artículo 1902 CC , por aplicación de lo prevenido en el artículo 1968.2 CC , al entender que los hechos de los que nace la acción aquí ejercitada, nacen en la fecha de 8.2.96 o, a lo sumo, el 11.2.96, sin que puede concretarse dada la referencia genérica que se hace en la sentencia ("actuación que se reprocha a los demandados"), por lo que, presentada la demanda en fecha 14.1.98, es visto que habría transcurrido en exceso el plazo de un año que se contempla en los artículos antes citados.

No comparte la Sala la aludida apreciación del juzgador de instancia, entendiendo, conforme a la doctrina reiterada por el Tribunal Supremo en forma constante, de la que son reciente ejemplo las SS de 12 febrero 2000, y 22 noviembre 1999 , que citan multitud de otras anteriores en el mismo sentido, que el cómputo del plazo, el dies a quo en el ejercicio de las acciones por culpa aquiliana, no es, realmente, el que se dice de ocurrencia de los hechos a los que se imputa el...

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