SAP León 30/2004, 30 de Enero de 2004

PonenteMANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO
ECLIES:APLE:2004:148
Número de Recurso18/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución30/2004
Fecha de Resolución30 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

SENTENCIA NUM. 30-04

ILMOS. SRES.:

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.- Magistrado

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado

En León, a treinta de Enero de dos mil cuatro.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de LEON, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1066/2002, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº1 de LEON, a los que ha correspondido el Rollo 18/2004, en los que aparece como partes apelantes MAPFRE INDUSTRIAL SEGUROS, representado por el procurador D. ILDEFONSO DEL FUEYO ALVAREZ, y asistido por el Letrado D. MANUEL CASTRO GONZALEZ, y ALCABLE 2000 S.L., representada por el Procurador JAVIER MUÑIZ BERNUY, y como apelada TELEFONICA DE ESPAÑA, S.A.U. representada por la procuradora Dª LOURDES DIEZ LAGO, y asistida por la Letrado Dª MARÍA JESÚS GARCÍA CALVO, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado antes expresado, se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Estimo totalmente la acción ejercitada por la demandante contra ALCABLE 2000, S.L., y parcialmente la ejercitada contra MAPFRE INDUSTRIAL, Sociedad Anónima de Seguros.

CONDENO a ALCABLE 2000, S.L., a pagar a TELEFONICA DE ESPAÑA, S.A.U., la suma de TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTIUN euros y CUARENTA Y CINCO céntimos (36.421,45), de los cuales MAPFRE INDUSTRIAL, Sociedad Anónima de Seguros, asume responsabilidad solidaria de pago respecto de la suma de 34.918,92 euros Y condeno a MAPFRE INDUSTRIAL, Sociedad Anónima de Seguros, al pago del recargo del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro en relación con esta suma.

CONDENO a ALCABLE 2000, S.L., a pagar a TELEFONICA DE ESPAÑA, S.A.U., las costas procesales causadas a instancia de la demandante y sin expresa imposición de las costas causadas a instancia de MAPFRE INDUSTRIAL, Sociedad Anónima de Seguros."

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia que lleva fecha 14 de Mayo de 2003, se interpuso recurso por la parte apelante, y dado traslado a la parte apelada ante el Juzgado, por está se opuso al mismo, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial, señalándose para la deliberación, el pasado 28 de Enero de 2004.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia de instancia, y

PRIMERO

Ejercitada en el escrito de demanda una acción por culpa extracontractual de los artículos 1.902 y 1.903 del CC por parte de TELEFONICA DE ESPAÑA S.A.U. contra la empresa causante de los daños, la entidad ALCABLE 2000 S.L. así como contra la aseguradora MAPFRE INDUSTRIAL, la sentencia del juzgado estima íntegramente la demanda, y es recurrida por ambos demandados. Comenzando por el recurso que interpone la aseguradora MAPFRE INDUSTRIAL, se alega que el hecho causante del daño se hallaba excluido del riesgo asegurado en la póliza suscrita entre la demandada Alcable y la aseguradora citada. Así en la póliza suscrita en fecha 24 de octubre de 2000, se aseguraba la responsabilidad civil en que pudiera incurrir la asegurada Alcable como consecuencia de trabajos realizados en lo que constituía su actividad habitual, cual era la instalación de cable subterráneo, y ello era el riesgo asegurado según se dice en las condiciones particulares, si bien en el apartado observaciones se hace constar "no estarán cubiertos los daños a conducciones ocasionados dentro de cascos urbanos", constituyendo dicha cláusula un exclusión del riesgo cubierto en la aludida póliza y por tanto una limitación de los derechos del asegurado, que requeriría de conformidad con lo previsto en el artículo tres de la Ley del Contrato de Seguro, una aceptación expresa por parte del asegurado, lo que no ha ocurrido. A este respecto la jurisprudencia ha venido entendiendo mayoritariamente que la descripción del riesgo asegurado y sus posibles exclusiones vienen a suponer en definitiva una limitación de los derechos del asegurado que requieren aceptación expresa (SSTS...

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