SAP Córdoba 273/2003, 26 de Mayo de 2003

PonenteJOSE MARIA MAGAÑA CALLE
ECLIES:APCO:2003:820
Número de Recurso134/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución273/2003
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 273/03

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA

SECCIÓN PRIMERA

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE:

D. EDUARDO BAENA RUIZ

Magistrados:

D. JOSE MARIA MAGAÑA CALLE

D. PEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO

APELACION CIVIL

Juzgado de 1ª INSTANCIA Nº 6 DE CORDOBA

JUICIO ORDINARIO 933/01

Rollo: 134/03

En la ciudad de Córdoba, a veintiséis de Mayo de dos mil tres.

La Sección Primera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos referenciados, seguidos a instancia de DON Fidel , representado por la procuradora Sra. Sánchez Anaya y bajo la dirección del letrado Sr. Cívico Rodas, contra DON Ángel Jesús Y LA COMPAÑÍA DE SEGUROS WINTERTHUR, representados por el procurador Sr. Pérez Angulo y asistido del letrado Sr. De Torres Viguera, siendo en esta alzada partes apelante y apelados respectivamente y con igual representación que en primera instancia, pendientes en esta Sala en virtud de la apelación interpuesta, siendo Ponente del recurso el Istmo. Sr. Magistrado de esta Audiencia Provincial DON JOSE MARIA MAGAÑA CALLE.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida y....

PRIMERO

Seguido el juicio por su trámite, se dictó sentencia por la Iltma Sra. Magistrada-Juez de Primera instancia número seis de Córdoba, con fecha 30 de Octubre de 2002, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que debo desestimar y desestimo, en su integridad, la demanda presentada por laprocuradora Sra. Sánchez Amaya, en nombre y representación de D. Fidel , contra D. Ángel Jesús y la compañía de seguros Winterthur, absolviendo a los demandados de las pretensiones contra ellos formuladas y todo ello con expresa imposición de las costas causadas a la parte actora."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde recibido y turnado, se señalo día para deliberación que ha tenido lugar el día veintitrés de Mayo de dos mil tres.

TERCERO

En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la Sentencia recurrida, y

PRIMERO

Impugna el recurrente la sentencia de instancia alegando como único motivo error en la apreciación de la prueba; y reiterando prácticamente las mismas alegaciones que viene haciendo a lo largo del proceso, sostiene que de la prueba practicada se deduce claramente que las secuelas que sufre el mismo, desde la intervención quirúrgica el día 17 de diciembre de 1998, han sido causadas por la negligente actuación del Doctor Ángel Jesús al intervenirlo quirúrgicamente.

SEGUNDO

Pues bien así las cosas, y puesto que en el escrito de formalización del recurso no se discute por el recurrente las bases legales, doctrinales y jurisprudenciales en base a las cuales llega la Juzgadora de instancia a una resolución absolutoria, debe partirse, a fin de dar cumplida respuesta a la cuestión litigiosa sometida a debate en esta alzada, de aquellas premisas, que esta Sala comparte en su integridad, y que por ser pacificas y consolidadas cualquier reiteración resultaría innecesaria. Aún así, y resumidamente puede afirmarse: A) En primer lugar, y por lo que se refiere en general a la culpa extracontractual en general, es constante, pacifica y reiterada la doctrina jurisprudencial que acoge la teoría de la "causalidad adecuada" (por todas, Sentencias del T.S. de 3 de junio de 1991, 19 de diciembre de 1992, 27 de enero de 1993, 7 de abril de 1995 y 20 de Septiembre de 1997, así como de la A.P. de Asturias de 18 de Septiembre de 1997). En consecuencia, y desde esta primera premisa, el T.S. afirma (Sentencia de 24 de enero de 1995) que "es necesario una prueba terminante relativa al nexo causal entre la conducta del agente y la producción del daño, de forma que se haga patente la culpabilidad que obliga a repararlo. Y esta necesidad de cumplida justificación no puede quedar desvirtuada por una posible aplicación de la teoría del riesgo, la objetivación de la responsabilidad o la inversión de la carga de la prueba, pues "el como y el porque se produjo el accidente" constituyen elementos indispensables en el examen de la causa eficiente del evento...

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