SAP Madrid 47/2008, 12 de Febrero de 2008

PonenteJESUS GAVILAN LOPEZ
ECLIES:APM:2008:1519
Número de Recurso236/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución47/2008
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00047/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN UNDECIMA

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 236 /2007

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. LOURDES RUIZ GORDEJUELA LOPEZ

D. JESUS GAVILAN LOPEZ

D. JOSE ZARZUELO DESCALZO

En MADRID, a doce de febrero de dos mil ocho.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1241 /2005 del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 67 de MADRID seguido entre partes, de una como apelante D. Narciso, representado por el Procurador Sr. Rodríguez Nogueira, y de otra, como apelados COMUNIDAD DE CESIONARIOS DEL APARCAMIENTO DE RESIDENTES C/PRESIDENTE CARMONA, SEGUROS LA ESTRELLA S.A.,representados por el Procurador Sr. Dorremochea Aramburu, CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS,representado por el Abogado del Estado, sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 67 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 26 de octubre de 2006, cuya parte dispositiva dice: "Que, desestimando la demanda que ha dado origen al presente procedimiento, interpuesta por DON Narciso contra COMUNIDAD DE CESIONARIOS PAR PRESIDENTE CARMONA, SEGUROS LA ESTRELLA Y CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS debo declarar y declaro no haber lugar a lo en ella solicitado, y en consecuencia, absuelvo a los demandados de las pretensiones contra ellos deducidas, con imposición de costas al demandante".. Notificada dicha resolución a las partes, por Narciso se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que se opuso. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 10 de enero de 2008, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS GAVILAN LOPEZ.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

La Sala acepta y da por reproducidos los Fundamentos de Derecho de la sentencia de instancia, en los términos de esta resolución.

PRIMERO

Antecedentes procesales del recurso.

La sentencia de instancia desestima la demanda interpuesta que tenía por objeto la reclamación de daños y perjuicios ocasionados al vehículo del demandante, cuando se encontraba aparcado en el garaje de la Comunidad codemandada, en unión de su aseguradora, a consecuencia de la lluvia caída, absolviendo a estas por tratarse de un caso de fuerza mayor, y al Consorcio de CS por no tener asegurado el demandante los daños de su vehículo, que son los imputables a dicho organismo en los supuestos de riesgo extraordinario, todo ello en los términos concretos que refleja el antecedente de hecho segundo de esta resolución, que se corresponde con la parte dispositiva de la misma.

El recurso planteado por la representación procesal del demandante, se fundamenta, a modo de síntesis comprensiva de las alegaciones formuladas en el escrito de interposición, previa reseña de los antecedentes procesales en las alegaciones primera a tercera, en el error en la valoración de la prueba, que basa en la inexistencia de riesgo extraordinario, al no poder considerarse las lluvias como torrenciales, centrando la responsabilidad en la comunidad de propietarios del garaje, por defecto de las bombas extractoras de agua del aparcamiento, cambiada una de ellas el año anterior, sumándose a ello la existencia de la rampa de acceso, por lo que no existió fuerza mayor.

Se solicita la revocación de la sentencia, dictando otra por la que se desestime la demanda interpuesta, con imposición de costas a las demandadas en ambas instancias.

De contrario, por la Comunidad de Propietarios del Garaje y el Consorcio de CS, se interesó la confirmación de la sentencia, de acuerdo, en lo sustancial, con los argumentos de la misma, con imposición de costas a la apelante.

SEGUNDO

Motivo del recurso: Error en la valoración de la prueba y conclusiones jurídicas.

No pueden aceptarse las alegaciones al respecto. En primer término por la contradicción existente entre la demanda interpuesta y el recurso ahora planteado, una vez que se dicta sentencia. Efectivamente, la...

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