SAP A Coruña 331/2002, 25 de Septiembre de 2002
Ponente | MARIA JOSE PEREZ PENA |
ECLI | ES:APC:2002:2312 |
Número de Recurso | 2085/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 331/2002 |
Fecha de Resolución | 25 de Septiembre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 2ª |
SENTENCIA
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 2 de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de MENOR CUANTIA 208/00, procedentes del JDO. 1A.Inst.E INSTRUCCIÓN N. 2 de BETANZOS, a los que ha correspondido el Rollo 2085/01, en los que aparece como parte apelante la demandante Dña. Carla , y como apelado el demandado "TEIXEIRO 95, SA.", sobre cumplimiento de contrato de compraventa, y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª JOSE PEREZ PENA.
Que por el Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Betanzos, con fecha 3-9- 01, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice como sigue: "FALLO: QUE ESTIMANDO la demanda planteada por el Procurador Sr. García Brandariz, en nombre y representación de DOÑA Carla , contra la entidad "TEIXEIO 95, SA." DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demanda al exacta y correcto cumplimiento del contrato de compraventa de fecha 16 de junio de 1997, a fin de conseguir los documentos administrativos (permisos y licencias) de todo género que permitan jurídicamente la habitabilidad de la vivienda litigiosa. Todo ello con expresa condena en costas a la demandada."
Notificada dicha sentencia a las partes se interpuso contra la misma recurso de apelación por la parte demandante, que le fue admitido en ambos efectos y conferidos por el Juzgado de instancia, los traslados que establece el artículo 734 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, a las restantes partes se elevaron los autos a esta Audiencia, para la resolución del recurso, correspondiendo, por reparto, a esta Sección Segunda, señalándose para votación y fallo el día 24-9-02.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Se aceptan los fundamentos de derecho de la resolución recurrida en cuanto no contradigan lo que acontinuación se expone, y
La sentencia dictada en primera instancia concluye con la estimación de la pretensión principal de la demanda y con la desestimación de la pretensión de carácter subsidiario; contra la que se opone la parte actora por entender que tal desestimación no es ajustada a derecho puesto que el cumplimiento de dicha obligación sólo incumbe al vendedor demandado y ahora recurrido, si el edificio no posee la licencia sólo a él es imputable, lo que autoriza al demandante a realizar una petición con carácter subsidiario, puesto que la resolución en este sentido solicitada lo es, caso de la imposibilidad de cumplimiento de la obligación principal, por lo que debería ser estimada.
La cuestión litigiosa aquí planteada se centra exclusivamente en combatir la sentencia apelada en lo referente a la desestimación...
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